JU-T063-2011-CSJ
INFRACCIONES ADUANERAS.
ADUANA. IMPORTACIÓN.
MULTAS.
No
se encuentran reunidos los elementos objetivos ni subjetivos del tipo
legal incluido en el art. 954, ap. 1°, inc. b) del Código Aduanero, si la Aduana no reprocha ni menos demuestra que haya existido una declaración -de la actora
o de los demás imputados- que haya diferido de lo realmente
comprobado, ya que sólo se les endilga haber documentado un despacho de importación
para consumo de una mercadería prohibida por las normas vigentes en ese
momento y además, más allá de la prohibición para la mercadería
involucrada establecida por el decreto 683/94 y sus normas complementarias, lo
cierto es que la operación fue realizada bajo el amparo de una medida
cautelar dispuesta por un juez competente y con pleno conocimiento de la Aduana, debidamente notificada, con lo cual no puede calificarse la conducta de la
actora ni siquiera como negligente.
-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
Mayoria: Lorenzetti,
Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion:
T. 63. XLVI; REX
Tissera, Héctor Daniel c/Dirección General de Aduanas (AFIP) s/contencioso administrativo
02/03/2011
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