JU-S227-1992-CSJ
ADUANA: Principios
generales.
Ref. : Derechos de
exportación. Derechos de importación. Exportación. Importación. Divisas.
Tributo. Derechos de aduana. Administración Nacional de Aduanas.
Es
razonable admitir la legitimidad de las facultades propias e
inexcusables que posee la Administración Nacional de Aduanas, las cuales comprenden, además de la verificación de las diferencias
susceptibles de registrarse por derechos de importación y exportación,
las atinentes al control del ingreso y egreso de divisas
vinculadas con idénticas operaciones y a los demás tributos (Voto de los
Dres Enrique S. Petracchi y Augusto C. Belluscio).
Magistrados: Levene,
Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano.
Voto: Belluscio, Petracchi.
S. 227. XXII.;
Subpga SACIE. e I. c/ Estado Nacional (ANA.) s/ nulidad de resolu- ción.
12/05/1992
T. 315, P. 942
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