JU-G225-2011-CSJ
EMBARGO
ADUANA.
TRANSPORTE DE PASAJEROS. MERCADERIAS. DERECHO DE RETENCIÓN. TRANSPORTE
INTERNACIONAL.
Corresponde
confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo y consideró que resultaba
ilegal el embargo y posterior secuestro de un ómnibus para transporte de
pasajeros y ordenó su restitución, ya que la situación regulada en el art. 3939
del Código Civil -facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para
conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de
esa misma cosa- se configura cuando se encuentran en curso las operaciones de importación
o exportación en cuya virtud la Aduana tiene un grado de disposición funcional de
las mercaderías que se hallan en zona primaria aduanera pero no se verifica
frente al desarrollo de una actividad diferente de la que dio origen al crédito
cuya ejecución se pretende, como cuando se lleva a cabo un transporte
internacional de pasajeros mediante un automotor que, para cumplir su cometido,
debía atravesar la frontera (Disidencia de los Dres. Elena I. Highton de
Nolasco, Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
Mayoria: Lorenzetti,
Petracchi, Maqueda, Argibay
Voto:
Disidencia: Highton de Nolasco, Fayt, Zaffaroni
Abstencion:
G. 225. XLIII; REX
Giménez, José Félix s/amparo
02/03/2011
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