JU-A463-2001-CSJ
ADUANA: Principios
generales.
Ref. : Aduana interior.
Importación. Exportación. Impuesto. Impuestos al consumo. Impuestos internos.
La
sinonimia constitucional entre aduanas nacionales y exteriores (arts. 9° y 10
de la Ley Fundamental), indica que los tributos que por esencia deben percibir
las aduanas son los "derechos de importación " y
"derechos de exportación" (arts. 4° y 75, inc. 1° de la Constitución ), pero no impide que le sean encomendadas la aplicación, percepción y
fiscalización de otros tributos, como los impuestos internos al consumo (art.
23, inc. c), del Código Aduanero (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique
Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
LL. 04-05-01, nro.
101.937 c/nota.
Mayoría: Moliné O'Connor,
Boggiano, López.
Voto: Fayt, Petracchi, Bossert, Vázquez.
Disidencia: Nazareno, Belluscio.
Abstención:
A. 463. XXXV.;
Argentini, Héctor M. y otros s/ contrabando.
13/02/2001
T. 324, P. 187.
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