Detalle de la norma JU-A463-2001-CSJ
Jurisprudencia Nro. A463 Corte Suprema de Justicia
Organismo Corte Suprema de Justicia
Año 2001
Asunto Argentini, Héctor M. Aduana Interior. Importación. Exportación. Impuesto. Impuestos al consumo. Impuestos internos.
Detalle de la norma
JU-A463-2001-CSJ

ADUANA: Principios generales.

Ref. : Aduana interior. Importación. Exportación. Impuesto. Impuestos al consumo. Impuestos internos.

La sinonimia constitucional entre aduanas nacionales y exteriores (arts. 9° y 10 de la Ley Fundamental), indica que los tributos que por esencia deben percibir las aduanas son los "derechos de importación " y "derechos de exportación" (arts. 4° y 75, inc. 1° de la Constitución ), pero no impide que le sean encomendadas la aplicación, percepción y fiscalización de otros tributos, como los impuestos internos al consumo (art. 23, inc. c), del Código Aduanero (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

LL. 04-05-01, nro. 101.937 c/nota.

Mayoría: Moliné O'Connor, Boggiano, López.
Voto: Fayt, Petracchi, Bossert, Vázquez.
Disidencia: Nazareno, Belluscio.
Abstención:

A. 463. XXXV.;
Argentini, Héctor M. y otros s/ contrabando.

13/02/2001
T. 324, P. 187.