Disposición 15-2005-SI
Establécese que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y
cámaras neumáticas nuevas de bicicletas deberán solicitar el Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución Nº 153/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 26/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0274623/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 24.449 de tránsito y
seguridad vial destinada a lograr la seguridad en el tránsito y la disminución
de daños a personas y bienes, además de la educación y capacitación para el
correcto uso de la vía pública, la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de
2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció un régimen de Certificación
Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.
Que dicho régimen, viene a complementar al
instituido mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la Certificación Obligatoria de
Requisitos Esenciales de Seguridad exigibles a la comercialización de
bicicletas nuevas.
Que la Ley Nº 25.965 contempló expresamente entre
los requisitos para circular con bicicletas, que éstas deberán contar con un
sistema de rodamiento permanente y eficaz.
Que a los fines de agilizar la operatoria prevista
por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta conveniente delegar conjuntamente a la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y
a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la evaluación y
administración de las solicitudes que sean presentadas para la extensión del
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S) indispensable para la comercialización de las cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas.
Que asimismo, resulta necesario establecer el
procedimiento y la documentación que deberán presentar tanto los fabricantes
como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas a
los efectos de tramitar el Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen.
Que por otra parte, resulta atinado precisar los
requisitos que deberán cumplir los Laboratorios de Ensayos que serán
autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 153/05 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
Y
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONEN:
DE LA CERTIFICACION
Artículo 1º — Los fabricantes locales e
importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas deberán
solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de
Seguridad (C.C.R.E.S.) de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 153
de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ante el
Organismo de Certificación reconocido por el Articulo 4º de dicha norma.
Art. 2º — El Organismo de Certificación
podrá basarse en ensayos realizados por laboratorios que reúnan las siguientes
condiciones:
a) Haber comprobado el cumplimiento de los
lineamientos de la Norma IRAM ISO 17025 en los aspectos atinentes a aptitud del
equipamiento disponible, idoneidad del personal técnico y su capacitación,
trazabilidad de sus mediciones, control de sus condiciones ambientales y
registro de la información.
b) Testeo de los ensayos a través de sus
representantes técnicos.
c) Verificar anualmente el cumplimiento de las
condiciones enumeradas en el inciso a) precedente.
Art. 3º — Fíjase el plazo de UN (1) año
a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Nº 153/ 05 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que el Organismo
de Certificación y los Laboratorios de Ensayos se acrediten ante el Organismo
Argentino de Acreditación (O.A.A.) en los términos del Decreto Nº 1474 de fecha
23 de agosto de 1994.
Art. 4º — El Organismo de Certificación
y los Laboratorios de Ensayos deberán presentar ante la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y
Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta
Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la documentación
detallada en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
presente disposición, mediante nota dirigida a la Dirección Nacional de
Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 5º — Los fabricantes locales e
importadores de cámaras y cubiertas neumáticas nuevas de bicicletas deberán
efectuar el procedimiento de certificación utilizando muestras representativas
de los bienes a comercializar, en los términos y condiciones que establezca el
Organismo de Certificación.
El Organismo de Certificación efectuará todos los
procedimientos conducentes para el otorgamiento de la certificación de producto
según el Modelo Nº 5 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO)
indicado en la Guía ISO/ITEC 28 (IRAM 354).
Hasta la emisión de la Certificación de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, no se tendrá en cuenta
el código o número de Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales
de Seguridad (C.C.R.E.S.) a otorgar por la Autoridad de Aplicación del presente
régimen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la presente norma.
Una vez que la Certificación Obligatoria de los
Requisitos Esenciales de Seguridad haya sido emitida por el Organismo de
Certificación, los fabricantes locales y los importadores deberán tramitar ante
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
respectivamente, la emisión del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos
Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) cuyo código o número deberá estar incluido
obligatoriamente en el marcado de los productos previo a su comercialización,
conforme a lo establecido en el apartado 1, inciso c) del Anexo I de la
Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Concluidas ambas instancias del trámite, luego de
dicha emisión, en todos los casos el Organismo de Certificación deberá
controlar la acreditación del requisito de marcado del Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) señalado
precedentemente.
DEL CERTIFICADO
Art. 6º — Apruébanse los modelos de
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S.) que como Anexo II, con UNA (1) hoja y como Anexo III, con UNA (1)
hoja forman parte integrante de la presente disposición, que serán extendidos a
los importadores para su presentación ante la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los
fabricantes locales respectivamente.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrán delegar la emisión y firma
del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S.) en autoridad no inferior al cargo de Director.
Art. 7º — Los Comprobantes de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) serán de
carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o
a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados
como tales.
DE LA CERTIFICACION DE LOS IMPORTADORES
Art. 8º — Los importadores deberán
solicitar la emisión del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) mediante nota dirigida a la Dirección de
Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ante la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, acompañada del modelo de solicitud que como Anexo IV, con UNA (1) hoja
forma parte de la presente disposición.
Cada presentación deberá incluir tantos formularios
de solicitud como marcas y/o modelos de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas
de bicicletas que se pretendan importar. La diferencia en el país de origen,
aunque se tratare de una misma marca y/o modelo, también dará lugar a la
confección y presentación de un formulario de solicitud adicional.
Art. 9º — A efectos de facilitar la
solicitud del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de
Seguridad (C.C.R.E.S.) los importadores deberán concurrir a la Dirección de
Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL munidos de un soporte
magnético (diskette de 3 ½"), con el fin de proceder a la carga del modelo
de formulario de solicitud.
Art. 10. — La Dirección de Importaciones
remitirá a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA el original y copia de cada una de las presentaciones,
identificando a esta última a través del número de expediente asignado, el
número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del
solicitante.
La Dirección de Aplicación de la Política
Industrial de la Dirección Nacional de Industria deberá proceder al registro y
evaluación de la documentación citada en el párrafo precedente junto con la
intervención del Organismo de Certificación, debiendo expedirse técnicamente y
luego remitir las actuaciones originales a la Dirección de Importaciones para
la prosecución del trámite, que culminará con la eventual emisión del
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S.).
Art. 11. — Los Comprobantes de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) emitidos
deberán ser presentados por los importadores ante la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para
el despacho a plaza de las cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas, con el
resto de la documentación exigida al momento de oficializarse el despacho de
importación para consumo.
Art. 12. — Los importadores deberán
ingresar muestras para ensayos que tramitarán su ingreso al territorio aduanero
en los términos del Artículo 560 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
A tales fines, el importador previamente tendrá que
tramitar la autorización correspondiente ante el Organismo de Certificación que
extenderá una constancia a nombre del importador consignando por cada
mercadería: marca, modelo, origen y cantidad.
La constancia aludida en el párrafo precedente
deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al momento del despacho a plaza de las
muestras para ser exceptuadas del cumplimiento de lo establecido por la
Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En tales casos, no
será necesario efectivizar la inutilización de los bienes prevista en el
Artículo 562 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en virtud que el análisis
técnico al que será sometida la mercadería imposibilitará su devolución al
importador.
A tal efecto, la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, autorizará el
libramiento de las mercaderías, debiendo comunicar a la Dirección de
Importaciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cada vez que se trate del ingreso de
muestras para ensayos, acompañando a tal fin fotocopias autenticadas del
despacho de importación registrado y de la constancia emitida por el Organismo
de Certificación.
DE LA CERTIFICACION DE LOS FABRICANTES LOCALES
Art. 13. — Los fabricantes locales para
obtener el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de
Seguridad (C.C.R.E.S.) deberán presentar ante la Dirección de Aplicación de la
Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, la documentación que se detalla en el Anexo V que
con DOS (2) hojas forman parte integrante de la presente disposición.
Cada presentación deberá incluir tantos formularios
de solicitud como marcas y/o modelos de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas
de bicicletas que se pretendan comercializar.
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 14. — La presentación prevista por
los Artículos 8º y 13 de la presente disposición, deberá estar acompañada,
adicionalmente, de la siguiente documentación, en DOS (2) copias y por única
vez:
a) Constancia de inscripción ante la Dirección
General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION (Formulario CUIT).
b) Copia de los Estatutos Sociales de la Empresa o
Copia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
c) Copia del Acta de Directorio con la última
distribución de cargos.
d) Personería debidamente acreditada.
e) Copia del Documento Nacional de Identidad de la
persona autorizada.
La documentación mencionada precedentemente deberá
estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo.
Art. 15. — Exceptúase de lo dispuesto por
la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA a las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas,
destinadas a la alta competición y a usos especiales.
Art. 16. — A efectos de tramitar la
constancia de excepción prevista por el Artículo 3º de la Resolución Nº 153/05
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los
interesados deberán gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de la emisión de un dictamen que acredite el destino de
uso final de las cubiertas y cámaras neumáticas, el cual deberá ser presentado
ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA o la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL según corresponda, las que quedan facultadas para emitir constancias
de excepción al presente régimen.
Art. 17. — Para las mercaderías cuyas
medidas no se hallen comprendidas en las Normas IRAM 113330 y 40025, el Organismo
de Certificación deberá proceder a la certificación de producto siguiendo el
Modelo Nº 5 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO) indicado en
la Guía ISO/IEC 28, utilizando criterios de analogía técnica respecto a los
bienes ya definidos en dichas Normas.
Art. 18. — La presente disposición
conjunta comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Diaz Perez. —
Antonio G. Trombetta.
ANEXO I
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL ORGANISMO DE
CERTIFICACION Y LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS (*).
1.- Constancia de Inscripción ante la Dirección
General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION (Formulario CUIT).
2.- Copia de los Estatutos Sociales de la Empresa.
3.- Copia del Acta de Directorio con la última
distribución de cargos.
4.- Personería debidamente acreditada.
5.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
de la persona autorizada.
La documentación mencionada precedentemente deberá
estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo.
(*) Excepto organismos públicos.
ANEXO II
Sobre la base de las constancias obrantes en el
Expediente Nº........./2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL certifica que la
firma.............................,C.U.I.T. Nº.............., con domicilio
en.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la
importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos
y orígenes, nombre del organismo certificador interviniente y números de
certificados de la Resolución Nº 153/ 05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, obran detallados en las planillas
anexas al presente comprobante.
El presente Comprobante de Cumplimiento de los
Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) se extiende para ser presentado
ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución
Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Vigencia:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
Firma autorizada
C.C.R.E.S. - Importador— Nº
ANEXO III
Sobre la base de las constancias obrantes en el
Expediente Nº........./2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA certifica que la
firma............................., C.U.I.T. Nº.............., con domicilio
en.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la
comercialización de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos y
nombre del organismo certificador interviniente y números de certificados de la
Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, obran detallados en las planillas anexas al presente
comprobante.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S.), en las condiciones arriba detalladas, en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES en la fecha que se indica.
Vigencia:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
Firma autorizada
C.C.R.E.S. - Fabricante Local — Nº
ANEXO IV
SOLICITUD DE EXTENSION DEL COMPROBANTE DE
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD.
I.- DATOS DEL IMPORTADOR:
1.- Apellido y Nombre /Razón Social.
2.- Número de C.U.I.T.
3.- Domicilio Real.
4.- Domicilio especial en Capital Federal.
5.- Teléfono y Fax.
II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA:
1.- Descripción.
2.- Posición Arancelaria N.C.M.
3.- Marca y modelo.
4.- País de origen - Procedencia.
5.- Proveedor/es.
6.- Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.).
Firma:
Aclaración:
Carácter del firmante:
ANEXO V
DATOS PARA EL REGISTRO DE FABRICANTES LOCALES.
I.- DATOS DEL FABRICANTE:
1.- Apellido y Nombre /Razón Social.
2.- Domicilio Fabril, Legal y Administrativo.
3.- Domicilio especial en Capital Federal.
4.- Teléfono y Fax.
II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA:
1.- Descripción.
2.- Posición Arancelaria N.C.M.
3.- Marca y modelo.
4.- Comprobante de Cumplimiento de Requisitos
Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.).
5.- Síntesis del proceso productivo.
III.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:
1.- Capacidad instalada - régimen de trabajo
(turnos por día.
2.- Consumos energéticos anuales.
3.- Dotación de personal registrado.
IV.- DOCUMENTACION LEGAL:
1.- Copia del Estatuto o Contrato Social.
2.- Copia de Acta de Directorio con la última
distribución de cargos.
3.- Constancia de Inscripción ante la Dirección
General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (Formulario C.U.I.T.).
4.- Constancia de Inscripción ante el Registro
Industrial de la Nación.
5.- Personería debidamente acreditada.
Nota: La documentación solicitada en el ítem IV
deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de
Escribanos.
V.- INFORMACION COMPLEMENTARIA DE PROCEDIMIENTO:
La documentación solicitada en los ítems I, III, y
IV, en la medida que no sean modificadas se presentarán por única vez a los
efectos del Registro de Fabricantes.
La documentación solicitada en el ítem II se deberá
presentar con cada nuevo modelo de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas a comercializar localmente.
Firma:
Aclaración: