Resolución 153-2011
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº
490/03.
Bs.
As., 13/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0004775/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Ley Nº
19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el
establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que
en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de
abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución
de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que
posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros.
19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó
el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a
las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto
Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.
Que
por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD.COM.AR".
Que
es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del
mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el
desarrollo del respectivo sector de la industria local.
Que,
en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de
nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra
calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio
del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº
490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de
computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90.
Que
mediante la Resolución Nº
194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el
proceso productivo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooksy netbooks).
Que
la firma MONITAR S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10,
presentando un proyecto para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks)
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril a localizar en la Parcela 1D, Sección G,
Macizo 32, de la Ciudad
de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado
decreto.
Que
la mencionada planta, contará con una superficie cubierta de DOS MIL METROS
CUADRADOS (2000 m2),
que se afectará en su totalidad para la fabricación de computadoras portátiles
(notebooks y netbooks).
Que
mediante el proyecto presentado la firma MONITAR S.A. se obliga a realizar una
inversión total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA ($ 7.138.940).
Que
la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1)
turno de OCHO HORAS (8 hs) durante DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS (242) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de VEINTE
MIL (20.000) unidades por año.
Que,
a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la empresa incorporará
CUATRO (4) empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks). En
consecuencia la empresa se compromete a mantener afectada a dicha producción la
mencionada plantilla mínima de personal estable, para UN (1) turno de trabajo
de OCHO HORAS (8 hs) diarias durante DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS (242) días al año.
Que
conforme surge del Informe Técnico de fojas 288/299 del expediente cabeza
producido por la Unidad
de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, corresponde propiciar la
autorización de una producción máxima de DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades
anuales de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días
al año.
Que
atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta
en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del
acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.
Que
conforme surge del Informe Técnico de fojas 288/299 del expediente cabeza, la Empresa MONITAR
S.A. se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en un plazo de
TRESCIENTOS (300) días, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros
fijados por el citado Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.
Que
asimismo, a fojas 256/260, 279/283 y 284/287 del expediente citado en el Visto,
la firma MONITAR S.A. presenta la
Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del
Decreto Nº 916/10.
Que
a fojas 288/299 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación
produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la presentación de la Empresa MONITAR
S.A. referida al proyecto de fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) a realizar
en su planta fabril a localizar en la
Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, bajo el proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 194/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para la
aprobación del proyecto presentado por la firma MONITAR S.A., el cual encuadra
dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los
restantes proyectos para mercaderías similares en la Provincia con beneficios
promocionales.
Que
conforme surge del Acta Nº 44 de fecha 18 de marzo de 2011, cuya copia obra a
fojas 300/305 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º
de la Resolución Nº
141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto
Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de
fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda
la aprobación del proyecto presentado por la firma MONITAR S.A. por encuadrar
en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10
del Decreto Nº 490/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase a la firma MONITAR S.A. con
domicilio legal en la calle Paracas 233/239, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo
de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio
de 2010, para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks
y netbooks) identificadas en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90 en su planta fabril a localizar
en la Parcela
1D, Sección G, Macizo 32, de la
Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º —
La firma MONITAR S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en
UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs), durante DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS (242) días al año de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), durante la
ejecución de su proyecto de VEINTE MIL (20.000) unidades anuales.
Art. 3º —
La firma MONITAR S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS
SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 7.138.940). De
dicha suma, PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 3.248.000)
corresponden a inversiones fijas y PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL
NOVECIENTOS CUARENTA ($ 3.890.940) a inversiones en capital de trabajo.
Art. 4º —
La firma MONITAR S.A. se obliga a incorporar CUATRO (4) empleados para la
fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), comprometiéndose en consecuencia a mantener
afectada a dicha producción la mencionada plantilla mínima de personal estable,
para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs)
diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.
Art. 5º —
Se autoriza a la firma MONITAR S.A. a mantener una capacidad de producción
máxima, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs),
durante DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, de computadoras portátiles
(notebooks y netbooks) de
DOSCIENTAS MIL (200.000) unidades anuales.
Art. 6º —
La firma MONITAR S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su
proyecto referido a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks),
identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12,
8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Ushuaia,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, dentro de
los TRESCIENTOS (300) días corridos, contados desde la publicación en el
Boletín Oficial de la presente resolución.
Art. 7º —
El incumplimiento por parte de la firma MONITAR S.A. de los compromisos
establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de
abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en
los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Art. 8º —
Notifíquese a la empresa beneficiaria.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.