Detalle de la norma RE-243-2011-SAGPA
Resolución Nro. 243 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo a EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 17/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 243-2011

Distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 12/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0140822/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2010/2011 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el márgen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 636 de fecha 1 de octubre de 2010 y 142 de fecha 15 de marzo de 2011, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Oficina del Representante Comercial de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el 11 de abril de 2011 un incremento de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO TONELADAS (294.835 t) y la reasignación de CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE TONELADAS (102.177 t), dando un total de TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL DOCE TONELADAS (397.012 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2011 (1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011).

Que a raíz de ello la REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de VEINTIUN MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (21.395 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES TONELADAS (20.432,23 t).

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2010 sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES TONELADAS (20.432,23 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2010/2011, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

Distribución de la asignación adicional de la cuota americana 2010/2011.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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