Resolución 243-2011
Distribución de la cuota de
exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs.
As., 12/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0140822/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de
fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país
una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que
para el período 2010/2011 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el márgen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y
TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34
t).
Que
dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 636 de fecha 1 de octubre de 2010 y 142 de fecha 15
de marzo de 2011, ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
la Oficina
del Representante Comercial de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el
11 de abril de 2011 un incremento de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO TONELADAS (294.835 t) y la reasignación de CIENTO
DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE TONELADAS (102.177 t), dando un total de
TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL DOCE TONELADAS (397.012 t) de azúcar crudo a
ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal
2011 (1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011).
Que
a raíz de ello la
REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de
VEINTIUN MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (21.395 t), que deducido el
margen de polarización, comprende la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTAS
TREINTA Y DOS CON VEINTITRES TONELADAS (20.432,23 t).
Que
en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir
dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse
hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive.
Que
a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones
realizadas al mercado mundial durante el año 2010 sin computar la cuota
americana.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier
certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán
previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos
anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el
ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y
1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y complementarias.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTE MIL
CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS CON VEINTITRES TONELADAS (20.432,23 t) de azúcar
crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para
el período 2010/2011, conforme el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de
2011 inclusive.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la
próxima cuota.
Art. 4º —
En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma,
los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y
del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Distribución
de la asignación adicional de la cuota americana 2010/2011.