Decreto 583-2011
Modifícase el Anexo II del Decreto N° 357/02, en
relación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs.
As., 11/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0102790/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, 192 y 193, ambos de fecha 24 de febrero
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del ESTADO NACIONAL, perfeccionar lo dispuesto en las normas
citadas en el Visto, estableciendo medidas inspiradas en criterios de eficiencia
y racionalidad, que permitan brindar una rápida respuesta a las demandas de un
sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del país.
Que
la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios —Apartado XXIV— correspondiente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA -, los Objetivos de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA los que quedarán redactados de conformidad con el detalle que se
acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º
— Facúltase al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca a definir la dependencia transitoria de las unidades
organizativas de primer y segundo nivel de apertura transferidas por el
Artículo 5º del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011. Asimismo, se
establece que el personal perteneciente a dichas unidades, mantendrá los
niveles y grados de revista correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 3º
— La SUBSECRETARIA DE
GANADERIA, SUBSECRETARIA DE LECHERIA y la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, todas dependientes de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
asistirán en el marco de sus competencias específicas a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, a los fines del cumplimiento del Objetivo 13 asignado por la
presente medida.
Art. 4º
— Establécese que en un plazo de SESENTA (60) días la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
deberá elevar la propuesta de estructura organizativa.
Art. 5º
— Establécese que hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones
que demande el cumplimiento del presente decreto, se efectuará con cargo a los
créditos presupuestarios de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado – O.D. 611.
Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Julián A. Domínguez.
Planilla
Anexa al Artículo 1º
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
OBJETIVOS
1.
Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia, agropecuaria,
pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
2.
Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas
y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola,
ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país
y el desarrollo económico del sector.
3.
Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e
internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.
4.
Entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción,
calidad; bioseguridad y sanidad de productos,
industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal,
promoviendo los estándares de comercialización respectivos.
5.
Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de
productos agropecuarios.
6.
Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y
el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector
agropecuario que son brindados por el sector privado.
7.
Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las
normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la
producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.
8.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con las distintas regiones
del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la Jurisdicción y
facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario,
agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.
9.
Promover la creación de un sistema integral de gestión de información y
estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación coordinada del
Ministerio y los organismos descentralizados de la Jurisdicción.
10.
Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9.643, en lo relativo
a Warrants y Certificados de Depósito.
11.
Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de
la actividad agropecuaria y forestal y de las agroindustrias asociadas, la
evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo
aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el
desarrollo de dicha actividad.
12.
Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento
de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y de las agroindustrias
asociadas, procurando la sostenibilidad de los
recursos naturales.
13.
Asistir al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la supervisión de
los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y en la evaluación de
sus desempeños.
14.
Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de
la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización
y transporte de sus productos.
15.
Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que
permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos,
incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en
las que se traten temas de interés para la actividad.
16.
Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de
la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias,
tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter
global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas
actividades.
17.
Entender en las políticas y medidas a adoptar en el área de los recursos
genéticos para la alimentación y la agricultura, en la promoción, conservación
y regulación de las especies y recursos genéticos de los agroecosistemas.
18.
Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de
organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.
19.
Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia Nº
25.156, cuando involucren al productor agropecuario.
20.
Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización
de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA
OBJETIVOS
1.
Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas
relacionados con los productores y la producción agrícola —extensiva e
intensiva— y los mercados agrícolas y forestales, procurando el adecuado
equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los
recursos naturales y distribución territorial.
2.
Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de
comercialización, regulación y fiscalización de la producción agrícola,
asistiendo en el seguimiento de los mercados agrícolas, así como en las
negociaciones comerciales y sanitarias de estos rubros.
3.
Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo,
expansión y aumento de eficiencia de los distintos sectores productivos
agrícolas y forestales.
4.
Asistir a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el fortalecimiento de la
competitividad de los sectores productivos de las cadenas alimentarias
y agroindustriales, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial
que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas, en
el ámbito de su competencia.
5.
Asistir a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la ejecución de las
políticas relacionadas con la
Biotecnología para uso agrícola.
6.
Asistir a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la determinación de los
instrumentos a utilizar en las acciones vinculadas con el tratamiento del
riesgo asociado a las actividades agrícolas y forestales.
7.
Participar en todo lo relativo a la definición de las políticas sanitaria,
comercial y tecnológica vinculadas a las diferentes actividades de producción
agrícola y forestal.
8.
Asistir a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su relación con los
Gobiernos Provinciales en materia de producción agrícola.
9.
Asistir a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en las cuestiones de bioseguridad, especialmente en las autorizaciones de
liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados
para uso agrícola.
10.
Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas
relacionados con la producción agroindustrial y los alimentos a nivel nacional
e internacional, en el ámbito de su competencia.
11.
Coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la competitividad de las
cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo aquellas
medidas de carácter global o sectorial que promuevan la generación de valor.
12.
Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de
comercialización, regulación y fiscalización de la producción agroalimentaria,
asistiendo en el seguimiento de los procesos agroindustriales, así como en las
negociaciones internacionales, comerciales y sanitarias de estos rubros, en el
ámbito de su competencia.
13.
Asistir a la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la gestión de la
operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas
y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias.