Resolución 264-2011
Apruébase el Reglamento para el
Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores
y Materias Primas en la
República Argentina.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0054501/2009 del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley 20.466, los Decretos Nros.
4830 del 23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de 1980, las Resoluciones
Nros. 66 del 31 de julio de 1973 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, 53 del
28 de abril de 1976 de la
SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 244 del 25
de julio de 1990, 310 del 8 de abril de 1990, 410 del 13 de mayo de 1994 y 338
del 23 de junio de 1995, todas de la de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, 273 del 18 de diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL y 708 del 18 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que
las normas citadas en los vistos establecen las condiciones para la
elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución
y venta de fertilizantes y enmiendas en nuestro país.
Que
asimismo indican las características técnicas que deben cumplir los productos
que se inscriben en el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas para su
aprobación.
Que
las nuevas tecnologías, tipos de productos, plantas elaboradoras, mezcladoras,
diferentes especificaciones, protocolos, hacen necesaria la actualización de
los requerimientos a solicitar a los fines de registro.
Que
en virtud de lo expuesto y a fin de facilitar la comprensión y aplicación de la
normativa vigente resulta necesario ordenar en un Manual de Procedimientos
todos los requerimientos actuales.
Que
el presente proyecto ha sido comunicado a las entidades que nuclean las
empresas del sector: CAMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA
DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS (CIAFA), la CAMARA ARGENTINA
DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE), la ASOCIACION ARGENTINA
DE PROTECCION VEGETAL Y AMBIENTAL (ASAPROVE), las que no han manifestado
oposición alguna al ordenamiento pretendido.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Se aprueba el "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES,
ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA",
que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — De la inscripción: La inscripción de las firmas elaboradoras,
fraccionadoras, importadoras, exportadora o distribuidoras de fertilizantes,
enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas y sus
productos deberá ser realizada ante el Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art.
3º — De los registros: Se crean los registros de Laboratorios Elaboradores de
Productos Biológicos, Plantas Preinoculadoras y Plantas Mezcladoras (químicos
sólidos y líquidos, orgánicos, químico-orgánicos), en el marco del Registro
Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores
y Materias Primas dependientes de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, de la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art.
4º — Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario: "Registro de
firma" que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art.
5º — Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Productos Fertilizantes Químicos, Químicos-Orgánicos, Orgánicos,
a Base de Aminoácidos, a Base de Harinas, Mezclas Físicas", que como Anexo
III forma parte de la presente resolución.
Art.
6º — Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Productos Enmiendas, Protectores y Acondicionadores", que
como Anexo IV forma parte de la presente resolución.
Art.
7º — Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Productos Biológicos" que como Anexo V forma parte de la
presente resolución.
Art.
8º — Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Sustratos", que como Anexo VI forma parte de la presente
resolución.
Art.
9º — Del formulario de inscripción. Se aprueba el formulario "Solicitud de
Inscripción de Producto Preinoculado" que como Anexo VII forma parte de la
presente resolución.
Art.
10. — Del formulario de aptitud de productos. Se aprueba el formulario
"solicitud de certificado de aptitud de productos" que como Anexo
VIII forma parte de la presente resolución.
Art.
11. — Del certificado de inscripción. Se aprueba el formulario
"certificación de inscripción de producto", que como Anexo IX forma
parte de la presente resolución.
Art.
12. — Del certificado de Libre Venta. Se aprueba el formulario
"certificación de libre venta (fertilizantes, enmiendas, sustratos,
acondicionadores, protectores y materias primas)" que como Anexo X forma
parte de la presente resolución.
Art.
13. — De la tabla de compatibilidades. Se aprueba la tabla de compatibilidades
que como Anexo XI forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
14. — Tránsito de mercadería nacional o importada. La mercadería nacional o
importada embolsada que se encuentre en tránsito, debe poseer una
identificación donde conste la denominación genérica del producto la cual debe
permanecer adherida al pallet o container durante todo el transporte hasta su
llegada a depósito. Dicha identificación debe poseer la resistencia necesaria
para soportar mojaduras y estibas (etiquetas plásticas, sellos, autoadhesivos,
etcétera). Una vez en depósito debe procederse a la identificación individual
del producto con un marbete aprobado de acuerdo a lo establecido en la presente
resolución, si el mismo no estuviera ya identificado.
Art.
15. — Del almacenamiento de fertilizantes con nitratos: Los productos a base de
NITRATO DE POTASIO, NITRATO SODICO POTASICO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE
SODIO y el NITRATO DE AMONIO, se encuentran alcanzados por los términos de la Resolución Nº 338 del
23 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
donde se establecen las condiciones específicas para su almacenaje.
Art.
16. — De las inscripciones anteriores. Las firmas que posean productos
inscriptos con anterioridad a la presente, deben adecuar sus registros a los
términos de la presente resolución en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
17. — De las prohibiciones. Se Prohíbe:
Inciso
1º. El uso de fertilizantes con un contenido mayor al DOS POR CIENTO (2%) de
cloruros en el cultivo de tabaco. Todos los productos que no cumplan con lo
dispuesto precedentemente, deben llevar la siguiente leyenda en el marbete o
impresión: PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS DE TABACO POR CONTENER CLORO EN SU
FORMULACION.
Inciso
2º. La elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan
simultáneamente componentes en polvo y granulados.
Inciso
3º. Productos embolsados con materias primas de compatibilidad limitada
(parcialmente incompatibles) según la tabla que como Anexo XI forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso
4º. La comercialización de productos vencidos o no aptos.
Inciso
5º. La importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes
de estiércoles o guanos no esterilizados. La esterilización debe ser
certificada por la autoridad sanitaria o fitosanitaria del país de origen,
indicando el método empleado. Se exigirá, para cada partida de importación de
turba y otras materias orgánicas que el Organismo considere conveniente, el
correspondiente Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario según corresponda,
emitido por el ente oficial competente del país de origen.
Inciso
6º. La comercialización de productos que hayan sufrido alteraciones físicas y/o
químicas en su almacenamiento o transporte, sin la correspondiente autorización
o inscripción si correspondiera, para lo cual se exigirá el previo análisis del
laboratorio oficial.
Art.
18. — De las sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles
de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido
por el capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin
perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse
incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte
aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o
el medioambiente.
Art.
19. — De la abrogación de normas. Se abrogan las Resoluciones Nros. 66 del 31
de julio de 1973 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, 53 del 28 de abril de
1976 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 244 del 25 de
julio de 1990, 310 del 8 de abril de 1990, 410 del 13 de mayo de 1994 y 708 del
18 de septiembre de 1997, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y 273 del 18 de diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL.
Art.
20. — De la vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
21. — De forma. Comuníquese, Publíquese, Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
"MANUAL
PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES,
PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA"
INDICE
CAPITULO
1
OBJETO,
SUJETOS, AMBITO DE APLICACION y PLAZOS
CAPITULO
2
REGISTRO
DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS
CAPITULO
3
REGISTRO
DE PRODUCTOS
CAPITULO
4
REGISTRO
DE PRODUCTO PARA USO EXPERIMENTAL
CAPITULO
5
REGISTRO
DE PRODUCTOS SOLO PARA EXPORTACION
CAPITULO
6
REGISTRO
DE MATERIAS PRIMAS
CAPITULO
7
REGISTRO
DE NUEVA MARCA COMERCIAL
(Para
un producto ya registrado)
CAPITULO
8
AMPLIACIONES
DE USO DE LOS PRODUCTOS
CAPITULO
9
CONFECCION
DEL MARBETE
CAPITULO
10
REQUISITOS
PARA EL REGISTRO DE: LABORATORIOS ELABORADORES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS, PLANTAS
PREINOCULADORAS y PLANTAS MEZCLADORAS (químicos sólidos y líquidos, orgánicos,
químico orgánicos)
CAPITULO
11
MODIFICACIONES
DIVERSAS
CAPITULO
12
PROTOCOLOS
Y METODOS
CAPITULO
13
DEFINICIONES
GENERALES Y CLASIFICACION DE FERTILIZANTES
CAPITULO
14
TABLAS
CAPITULO
1
OBJETO,
SUJETOS, AMBITO DE APLICACION Y PLAZOS
1.
OBJETO
Establecer
los Procedimientos, Criterios y Alcances, para el Registro de Productos
Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos
Biológicos y Materias Primas, en la REPUBLICA ARGENTINA,
con el fin de aprobar la venta y utilización de los mismos previa evaluación de
datos científicos suficientes que demuestren que el producto es eficaz para el
fin que se destina y no entraña riesgos indebidos para la salud y el ambiente.
2.
AMBITO DE APLICACION
Se
define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
3. SUJETOS A REGISTRO
3.1.
Personas físicas o jurídicas que Importen, Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o
Fraccionen productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos,
protectores, productos biológicos y materias primas.
3.2.
Personas físicas o jurídicas que importen para uso propio productos
fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores, productos
biológicos y materias primas.
3.3.
Plantas Mezcladoras, Plantas Preinoculadoras de semillas y Laboratorios
Elaboradores de Productos Biológicos.
3.4.
Productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos, protectores,
productos biológicos y materias primas.
Los
trámites de REGISTRO deberán ser efectuados por un Ingeniero Agrónomo
matriculado o con título universitario vinculado al Agro con matrícula vigente.
4.
CERTIFICADOS SUJETOS A INTERVENCION
4.1.
Autorizaciones de Certificados de Importación y Exportación de productos.
5.
SUJETOS A PAGO DE ARANCELES. Se encuentran sujetos a pago de aranceles de
acuerdo a las resoluciones vigentes, entre otras actividades las siguientes:
5.1.
Inscripción de firmas que Importen, Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o
Fraccionen productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos,
protectores, productos biológicos y materias primas.
5.2.
Inscripción de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos,
protectores, productos biológicos y materias primas.
5.3.
Reinscripción de firmas que Importen, Exporten, Distribuyan, Elaboren y/o
Fraccionen productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, sustratos,
protectores, productos biológicos y materias primas.
5.4.
Reinscripción de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores,
sustratos, protectores, productos biológicos y materias primas.
5.5.
Modificaciones técnicas o administrativas sobre lo declarado.
5.6.
Certificados para presentación Consular (Libre Venta). Aprobado por artículo
12º que como Anexo X forma parte de la presente resolución.
5.7.
Inscripción de Plantas Mezcladoras, Plantas Preinoculadoras y Laboratorios de
Productos Biológicos.
5.8.
Reinscripción de las Plantas y Establecimientos mencionados en el ítem 5.7.
6.
VENCIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA
VIGENCIA DE LAS INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES:
6.1.
Las inscripciones de personas físicas o jurídicas vencen el 31 de diciembre de
cada año.
6.2.
Las inscripciones de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores,
sustratos, protectores, productos biológicos y materias primas, vencen el 31 de
diciembre de cada año.
6.3
La inscripción de Laboratorios Elaboradores de productos biológicos, Plantas
preinoculadoras y Plantas de mezclas físicas vencen el 31 de diciembre de cada
año.
6.4.
La reinscripción de las personas físicas o jurídicas vencen el 31 de diciembre
de cada año con un plazo de pago hasta el 30 de abril.
6.5.
La reinscripción, de productos fertilizantes, enmiendas, acondicionadores,
sustratos, protectores, productos biológicos y materias primas, vencen el 31 de
diciembre con un plazo de pago hasta el 30 de abril.
6.6.
La reinscripción de Laboratorios de productos biológicos, Plantas
preinoculadoras y Plantas de mezclas físicas vencen el 30 de junio de cada año.
6.7.
Los "Nombramientos de Distribuidor" vencen el 31 de diciembre de cada
año.
6.8.
Las solicitudes de cancelación, archivo transitorio o archivo definitivo de
registros por parte de personas físicas o jurídicas para no computar la
reinscripción del período administrativo siguiente caducan el 30 de noviembre
de cada año.
Todo
registro que no se cancele administrativamente a pedido de la persona física o
jurídica responsable del mismo será considerado como vigente (aún estando
suspendido por la
Autoridad Competente) y se computará a los efectos de la
reinscripción anual.
En
caso de hallarse suspendido, para levantar la suspensión deberá cancelarse la
deuda si la hubiere.
Cualquier
operación administrativa y/o técnica a realizar, la persona física o jurídica y
el producto involucrado deberán poseer los pagos de los aranceles de
reinscripción al día.
7.
PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PROCESO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
Los
plazos se contarán a partir de la presentación de la solicitud del trámite con
el comprobante del pago del arancel correspondiente a dicho trámite.
NOVENTA
(90) días corridos para el dictamen del Area.
CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos para evaluar modificaciones como: transferencia de
productos, nombramiento de distribuidor, cambio de marca comercial del
producto, modificaciones varias del marbete, ampliación de envases.
En
el caso de productos experimentales:
NOVENTA
(90) días corridos para Evaluación del Protocolo de Ensayo.
CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos para la Evaluación de los resultados de los Ensayos.
CAPITULO
2
REGISTRO
DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS
REGISTRO
DE PERSONAS FISICAS:
Las
personas físicas que deseen registrarse en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias
Primas deberán presentar la siguiente documentación:
a)
Nota donde conste nombre y apellido, número de documento identidad, domicilio
real y legal, teléfono y dirección de mail, indicando el trámite a realizar.
b)
Solicitud de inscripción según modelo vigente.
c)
Copia certificada del poder en caso de corresponder.
d)
Copia del C.U.I.T.
e)
Comprobante de pago de aranceles vigentes.
f)
Nota de nombramiento de Asesor Técnico y fotocopia de matrícula vigente del
mismo.
g)
Certificado de inscripción en Aduana (en caso de corresponder)
REGISTRO
DE PERSONAS JURIDICAS
Las
personas jurídicas que deseen registrarse en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias
Primas deberán presentar la siguiente documentación:
a)
Nota donde conste su denominación social, teléfono y dirección de mail, el
nombre y apellido y documento de identidad de su representante legal o
apoderado, acompañando los documentos que acrediten la calidad invocada en
copia certificada indicando el trámite a realizar.
b)
Solicitud de inscripción según modelo vigente.
c)
Copia autenticada de estatutos o contrato social, instrumentos modificatorios y
en su caso acta de asamblea por la cual se designen los miembros del directorio
y acta de distribución de cargos.
En
caso de designar apoderado, quien otorgue el poder deberá estar expresamente
habilitado para ello por estatuto o contrato social.
d)
Copia certificada de poder cuando actúe mediante apoderado según corresponda.
e)
Copia del C.U.I.T
f)
Comprobante de pago de arancel vigente.
g)
Nota de nombramiento de Asesor Técnico y fotocopia de matrícula vigente del
mismo.
h)
Certificado de inscripción en Aduana (en caso de corresponder)
Nota:
Los Asesores Técnicos que las personas físicas o jurídicas declaren ante el
Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionador, Sustrato,
Protector, Productos Biológicos y Materia Prima deberán ser profesionales
Ingenieros Agrónomos matriculado o con título universitario vinculado al Agro,
con matrícula vigente.
CAPITULO
3
REGISTRO
DE PRODUCTOS
ALCANCE
El
otorgamiento del registro de un Producto Fertilizante, Enmienda,
Acondicionador, Sustrato, Protector, Productos Biológicos y Materia Prima, en
cumplimiento de las previsiones del presente Manual, otorgará el permiso de
comercialización del producto en todo el Territorio Nacional, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás condiciones requeridas por la Legislación Nacional,
o por las regulaciones municipales o provinciales de que se trate en cada caso.
VALIDEZ
DE LOS REGISTROS DE LOS PRODUCTOS
Los
registros de productos, podrán ser cancelados por la Autoridad Competente
ante el incumplimiento de lo establecido en el presente Manual o por los
motivos determinados en la normativa vigente o a solicitud de la persona física
o jurídica responsable del registro.
1)
SON OBJETO DE REGISTRO LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
1)
- Fertilizantes:
A
- Químico
B
- Químico-Orgánico
C
- Orgánico
D
- Biológico
E
- A base de Aminoácidos
F
- A base de Harina de sangre, de hueso y/o pezuña
G
- Mezcla Física
2)
- Enmiendas:
A
- Química
B
- Orgánica
C
- Biológica
3)
- Sustratos
4)
- Protectores
5)
- Acondicionadores:
A
- Químicos
B
- Biológicos
6)
- Preinoculantes
7)
- Productos preinoculados
Fertilizantes
A)
Químico:
La
sumatoria de NITROGENO-FOSFORO-POTASIO (todos como elementos) no podrá ser
inferior al DOCE POR CIENTO (12%).
Además
se deberá cumplimentar:
De
Nitrógeno (N):
-
N nítrico expresado en% p/p
-
N amoniacal expresado en% p/p
-
N nítrico y amoniacal expresado en% p/p
-
N orgánico expresado en% p/p
-
N total expresado en% p/p
-
N orgánico y amoniacal expresado en% p/p
-
N insoluble en agua fría para productos de Liberación Lenta, expresado en% p/p
-
N insoluble en agua caliente, expresado en% p/p
De
Fósforo (P):
-
P asimilable expresado en% p/p (soluble en agua + soluble en citrato de amonio
neutro).
-
P asimilable expresado en% p/p (soluble en citrato de amonio neutro – EDTA).
-
P asimilable expresado en% p/p para roca fosfórica, [soluble en ácido fórmico
al DOS POR CIENTO (2%)], y para las harinas de hueso y escorias [soluble en
ácido cítrico al DOS POR CIENTO (2%)].
-
P Total expresado en% p/p.
-
P asimilable proveniente del ácido fosforoso para fosfitos: Se determinará el
fósforo asimilable proveniente del ácido fosforoso disuelto en agua, debiendo
colocar en el marbete comercial la fecha de fabricación y vencimiento. Una vez
abierto, el plazo máximo de vencimiento es de SEIS (6) meses.
De
Potasio (K):
-
K soluble expresado en% p/p (oxalato de amonio)
-
K soluble en agua expresado en% p/p
Otros:
-
Elementos Secundarios y Micronutrientes expresados como elemento% p/p
porcentual, si están quelatados deberán indicar el agente quelatante, y su
origen no pudiendo contener menos de lo fijado de acuerdo al detalle inserto en
la TABLA 1 del
capítulo 14 que forma parte integrante del presente manual.
-
Los nutrientes que formen parte de los agentes quelantes, no se considerarán en
la composición cualicuantitativa (como aporte de nutrientes).
-
Reacción en el suelo, para Fertilizantes de Aplicación al Suelo (Base) o para
Fertirriego.
-
Granulometría, para sólidos granulados o perlados dependiendo del tamaño:
-
1) OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares
entre SEIS (6) ASTM [o tamaño de abertura TRES COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20)
ASTM [o tamaño de abertura CERO COMO OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en la base un
contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
-
2) Tamaño intermedio: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3)
mallas sucesivas pares entre TREINTA (30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA
CINCUENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,59
mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en la base un contenido menor al
DOS POR CIENTO (2%).
-
Granulometría para polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre mallas
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCO
MILIMETROS (0,50 mm)]
a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CERO SETENTA Y CUATRO (0,074 mm)] y base. La
mezcla no podrá contener más de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20)
ASTM.
-
Para fertilizantes químicos - líquidos: Densidad (g/ml).
-
Indice de actividad para productos de Liberación Lenta o método alternativo
para justificar su denominación.
-
pH: Se debe indicar en el Marbete comercial el rango de valores al cual el
producto debe ser aplicado.
-
Tensión Superficial en dynas/cm para fertilizantes químicos foliares. Se
determina en mínima concentración de uso% p/v, que debe ser declarado y ser
totalmente soluble en esa concentración.
-
pH: se determina en máxima concentración de uso% p/v.
-
Solubilidad para productos de Fertirriego. Deben ser solubles en su máxima
dosis de uso% p/v.
-
Para fertilizantes foliares líquidos y pastosos el contenido de Biuret debe ser
igual o menor a CERO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (0,04%).
-
Para fertilizantes foliares sólidos el contenido de Biuret debe ser igual o
menor a CERO COMA CERO SEIS POR CIENTO (0,06%).
-
Para aquellos fertilizantes compuestos o complejos (líquidos) con Urea en su
composición, la firma deberá presentar para su análisis, muestras de la Urea utilizada en la
formulación al Laboratorio SENASA u otro perteneciente a la Red SENASA, a fin de
realizar la determinación de Biuret correspondiente. Asimismo deberá presentar
nota con carácter de declaración jurada especificando el tipo de Urea utilizada
en la formulación.
-
Usar Ureas bajo Biuret cuando la concentración de urea supere el CUATRO POR
CIENTO (4%) en líquidos y SEIS POR CIENTO (6%) en sólidos.
-
Los Fertilizantes quimicos - foliares deberán estar exentos de Cromo
hexavalente y Cloro libre.
-
Metales Pesados: Se solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las
características del producto.
-
Para tratamientos de semilla, los productos quedarán exceptuados de los mínimos
establecidos en la TABLA
1 del capítulo 14, que forma parte integrante del presente manual, no deberán
realizar análisis de reacción en el suelo. En todos los casos se deberá indicar
en el Marbete comercial la dosis máxima de mojado, y secuencia de aplicación de
productos a fin de asegurar que no se dañe la viabilidad de la semilla.
-
Para superfosfato triple de calcio y sulfato de amonio se debe declarar la acidez
libre.
En
el caso de los Graneles, además deberán constar en el Remito Técnico su Nº y el
volumen transportado. De no cumplirse estas condiciones se aplicarán las
penalidades correspondientes.
Los
fertilizantes en base a NITRATO DE AMONIO deberán dar cumplimiento a lo
establecido por el Decreto Nº 306/07 del Registro Nacional de Armas.
Tolerancias:
Se establece como tolerancia permitida para fertilizantes químicos:
● Simples: Se establece como tolerancia máxima para
productos N-P-K las siguientes:
Nitrógeno
contenidos menores o iguales al VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia
de CERO COMA CINCO (0,5) unidades
Nitrógeno
contenidos mayores al VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia de CERO
COMA OCHO (0,8) unidades.
Fósforo
contenidos menores o iguales al DIEZ POR CIENTO (10%) corresponde tolerancia de
CERO COMA SEIS (0,6) unidades
Fósforo
contenidos mayores al VEINTE POR CIENTO 10% corresponde tolerancia de UNO COMA
CERO (1,0) unidades.
Potasio
contenidos menores o iguales al VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia
de CERO COMA SIETE (0,7) unidades
Potasio
contenidos mayores al VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde tolerancia de UNO
COMA UNO (1,1) unidades.
● Binarios: Se establece como tolerancia máxima DOS (2)
UNIDADES DE PORCENTAJE para cada nutriente respecto del producto registrado,
debiendo en todos los casos ser la sumatoria de los macroelementos menor o
igual a DOS (2) UNIDADES DE PORCENTAJE, por debajo de lo declarado.
● Ternarios: Se establece como tolerancia máxima DOS COMA
OCHO (2,8) unidades de porcentaje respecto del producto registrado por debajo
de lo declarado. Se establece asimismo que el Nitrógeno sea igual o menor a DOS
(2) UNIDADES DE PORCENTAJE, que el Fósforo sea igual o menor a UNA (1) UNIDAD
DE PORCENTAJE y para el Potasio sea igual o menor a UNO COMA CINCO (1,5)
UNIDADES DE PORCENTAJE.
● Elementos Secundarios CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, la
tolerancia debe ser del DIEZ POR CIENTO (10%) si se venden aisladamente o en
conjunto, no debiendo superar en ningún caso DOS (2) UNIDAD DE PORCENTAJE.
● Elementos menores o micronutrientes, la tolerancia en
menos será del DIEZ POR CIENTO (10%) si se venden aisladamente y de un VEINTE
POR CIENTO (20%) en formulaciones mezcla.
● Los fertilizantes que contengan únicamente elementos menores
o micronutrientes, la suma mínima de los mismos, expresado como elementos,
deberá ser para fertilizantes sólidos del CINCO POR CIENTO (5%) del peso y para
fertilizantes líquidos del DOS POR CIENTO (2%) del peso, salvo en aquellos
productos que se recomienden únicamente para ser aplicados junto con las
semillas.
● En los fertilizantes que contengan elementos nutrientes
secundarioO-ndarioIO(CALCIO-AZUFRE), solos o en mezcla, su contenido no podrá
ser menor al SEIS POR CIENTO (6%) expresados como elementos.
● Elementos Secundarios y Micronutrientes: No podrán
contener menos de lo fijado de acuerdo al detalle inserto en la TABLA 1 del capítulo 14 que
forma parte integrante del presente manual.
● Para fertilizantes líquidos en solución se establecen las
mismas tolerancias que para los fertilizantes simples.
● Complejos líquidos: Se establecen las mismas tolerancias
para los nutrientes que en el caso de fertilizantes simples.
Yeso
Agrícola: Se define como tal al constituido por sulfato de calcio proveniente
de roca natural que se puede utilizar como enmienda agrícola de suelos y
fertilizante en forma de gránulo, sólido granulado o en polvo.
Las
variaciones de acuerdo a su aptitud (Fertilizante o Enmienda) deberán ser
manifiestas en el marbete y en la Declaración Jurada.
Asimismo indicar en el marbete el momento de aplicación, dosis, etcétera.
Se
deberá presentar documentación catastral para identificar la Mina/Cantera de donde se
extrae el material, rubricada por la Autoridad competente.
Análisis
Físico - Químico. Se deberán presentar los análisis donde se determine la
cantidad porcentual
de
sulfato de calcio, Agua Libre y Agua Combinada, a fin de obtener la cantidad
porcentual
de
yeso; los mismos deberán ser realizados en Laboratorios inscriptos en la Red de Laboratorios
de
SENASA.
Se
deberá determinar el contenido de Calcio y Azufre% p/p como elemento y las
sustancias
acompañantes%p/p,
a fin de evitar la existencia de sustancias fitotóxicas.
Asimismo
se deberá dar cumplimiento a la siguiente Tabla de composición química:
REQUISITO
UNIDAD CONTENIDO
SULFATO
DE Ca, mínimo g/100gr 85
NaCI
máximo g/100gr 0,5
Oxido
de Fe máximo g/100gr 1
Oxido
de Al g/100gr 1,2
Agua
libre máximo g/100gr 1
TODOS
LOS YESOS DEBERAN DECLARAR LAS SUSTANCIAS ACOMPAÑANTES EN PORCENTAJE
PESO
EN PESO.
El
yeso para uso agrícola deberá cumplir con la granulometría indicada en las
siguientes tablas:
Nota:
SENASA se reserva el derecho de Auditar y extraer muestras de los diferentes
lugares de extracción.
(Yacimientos
mineros)
B)
y C) Químico - Orgánicos y Orgánicos:
Para
los Fertilizantes Químico-Orgánicos la sumatoria de los porcentajes (%) de los
Macroelementos
primarios
debe ser igual o superior a DOCE POR CIENTO (12%) (p/p) (todos como elemento)
y
un contenido de materia orgánica igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%)
(p/p) sobre
muestra
húmeda en productos sólidos e igual o superior a ocho por ciento OCHO POR
CIENTO (8%)
(p/p)
sobre muestra húmeda en líquidos.
Tolerancias:
Se establece como tolerancia permitida para fertilizantes químico-orgánicos:
● Binarios: Se establece como tolerancia máxima DOS (2)
UNIDADES DE PORCENTAJE para
cada
nutriente, respecto del producto registrado, debiendo en todos los casos ser la
sumatoria de
los
macroelementos menor o igual a DOS (2) UNIDADES, por debajo de lo declarado.
● Ternarios: Se establece como tolerancia máxima dos COMA
ochenta (2,8) UNIDADES DE
PORCENTAJE
respecto del producto registrado por debajo de lo declarado. Se establece
asimismo
que
el Nitrógeno sea igual o menor a DOS (2) UNIDADES DE PORCENTAJE, que el Fósforo
sea igual
o
menor a UNA (1) UNIDAD DE PORCENTAJE y para el Potasio sea igual o menor a UNO
COMA
CINCO
(1,5) UNIDADES DE PORCENTAJE.
● Elementos Secundarios CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, la
tolerancia debe ser del DIEZ POR
CIENTO
(10%) si se venden aisladamente o en conjunto, no debiendo superar en ningún
caso DOS
(2)
UNIDADES DE PORCENTAJE.
● Elementos menores o micronutrientes, la tolerancia en
menos será del DIEZ POR CIENTO
(10%)
si se venden aisladamente y de un VEINTE POR CIENTO (20%) en formulaciones mezcla.
● Los fertilizantes que contengan elementos menores o
micronutrientes, la suma mínima de los
mismos,
expresado como elementos, deberá ser para fertilizantes sólidos del CINCO POR
CIENTO
(5%)
del peso y para fertilizantes líquidos del DOS POR CIENTO (2%) del peso, salvo
en aquellos
productos
que se recomienden únicamente para ser aplicados junto con las semillas.
● En los fertilizantes que contengan únicamente elementos
nutrientes secundarios (CALCIOMAGNESIO-
AZUFRE),
solos o en mezcla, su contenido no podrá ser menor al SEIS POR CIENTO
(6%)
expresados como elementos.
● Aquellos fertilizantes que además contengan elementos
secundarios y/o elementos menores
o
micronutrientes (expresados como elementos), no podrán contener menos de lo
fijado de acuerdo
al
detalle inserto en la TABLA
1 del capítulo 14, que forma parte integrante de la presente manual.
Para
Fertilizantes Orgánicos la sumatoria de NITROGENO- FOSFORO - POTASIO (todos
como
elementos),
deberá ser igual o superior a SEIS POR CIENTO (6%) y la relación
carbono-nitrógeno
(C/N)
menor o igual a VEINTE/UNO (20/1).
● Para fertilizantes líquidos en solución se establecen las
mismas tolerancias que para los fertilizantes
simples.
● Complejos líquidos: Se establecen las mismas tolerancias
para los nutrientes que en el caso
de
fertilizantes simples.
Se
deberá especificar el CIEN POR CIENTO (100%) de las materias orgánicas
utilizadas para
la
formulación del producto. En caso que los materiales fueran de origen animal y
que los mismos
no
hayan sufrido ningún proceso de hidrólisis, se deberá realizar análisis
microbiológico a fin de
determinar
el contenido de salmonellas (menos de uno en cuatro gramos de peso seco),
coliformes
fecales
[menos de UN MIL (1.000 n.m.p.)] por gramo de peso seco.
Además
ambos deberán cumplimentar con lo siguiente:
N
orgánico, inorgánico y total expresado en% p/p.
P
total y asimilable expresado en% p/p.
K
soluble en agua expresado en% p/p.
K
soluble en oxalato de amonio expresado en% p/p.
Materia
Orgánica sobre muestra húmeda porcentual.
Materia
Orgánica sobre muestra seca porcentual.
Cenizas
sobre muestra húmeda porcentual.
Cenizas
sobre muestra seca porcentual.
Humedad
expresada en%.
Relación
Carbono total / Nitrógeno.
Reacción
en el suelo.
Granulometría,
para sólidos granulados o perlados dependiendo del tamaño:
1)
OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares
entre SEIS
(6)
ASTM [o tamaño de abertura TRES COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE
(20)
ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en
la
base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
2)
Tamaño intermedio: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas
sucesivas
pares
entre TREINTA (30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE
MILIMETROS
(0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM
[o tamaño de abertura CERO COMA CIENTO CUARENTA
Y
NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)]
y en la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
Granulometría
para polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3) tamices sucesivos garantizado
entre
mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA
CINCO MILIMETROS (0,50 mm)]
a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA
CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base. La mezcla no podrá contener
más
de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) o mayores (ASTM).
Acidos
húmicos totales expresado en% p/p.
Acidos
húmicos y fúlvicos expresados en% p/p.
Densidad
si el producto es líquido (g/ml).
pH:
Se debe indicar en el Marbete comercial el rango de valores al cual el producto
debe ser
aplicado.
pH
se determina en máxima concentración de uso% p/v, que debe ser declarada.
Tensión
superficial: se determina en mínima concentración de uso% p/v que debe ser
declarada
y
ser totalmente soluble en esa concentración.
Para
productos quelatados se debe indicar el agente quelatante y su origen. Los
elementos
declarados
deben contemplar las tolerancias detalladas en la TABLA 1 del Capítulo 14, que
forma
parte
integrante del presente manual.
Metales
Pesados: Se solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las
características
del
producto.
Deberán
estar exentos de Cromo hexavalente y Cloro libre.
Tolerancias:
Se establece como tolerancia permitida para fertilizantes orgánicos:
● Para elementos primarios un VEINTE POR CIENTO (20%) por
debajo del contenido declarado.
● Para elementos secundarios CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, un
VEINTE POR CIENTO (20%)
por
debajo del contenido declarado.
● Para elementos menores o micronutrientes, un VEINTE POR
CIENTO (20%) por debajo del
contenido
declarado.
● Materia Orgánica (húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por
debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre el contenido
declarado.
● Aquellos productos que además contengan elementos
secundarios y/o elementos menores o
micronutrientes
(expresados como elementos), no podrán contener menos de lo fijado de acuerdo
al
detalle inserto en la TABLA
1 del capítulo 14, que forma parte integrante del presente manual.
D)
Biológicos:
Un
Fertilizante biológico, (definido por el Artículo 3º del Decreto 1624/80), es
aquel que contiene
un
microorganismo o varios, como principal componente, sobre un soporte.
Se
deberá cumplimentar con lo siguiente:
-
Concentración mínima para productos formulados en base a Rhizobium y
Bradyrhizobium
de
1 x 108 ufc/ml o gr al vencimiento y porcentaje mínimo de nodulación igual al
OCHENTA POR
CIENTO
(80%).
-
Concentración mínima para los productos formulados en base a Azospirillum al
vencimiento
de
1 x 107 ufc/ml o gr.
-
Los productos coinoculados y PGPR (promotores de crecimiento vegetal), deberán
ser sometidos
a
tres campañas de ensayos de eficacia en tres zonas agroecológicas diferentes,
con evaluación
estadística.
-
Se deberá garantizar la inocuidad del microorganismo.
-
La cepa o las cepas, no tradicionales, se determinarán por medio de la
metodología de PCR
(Reacción
en Cadena de la Polimerasa)
o de cualquier otro método equivalente validado, especificando
así
el género y especie (cepa) de los microorganismos a registrar. Para el PCR se
deberán
proveer
los correspondientes primers.
-
El vencimiento de los productos será de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) meses, fijado
por la firma,
aclarando
en la Declaración
Jurada los meses de vigencia y siendo las firmas las
responsables de
cumplir
con lo declarado.
-
La evaluación de la calidad del producto se realizará por el método de
Porcentaje de Plantas
Noduladas
(PPN) (Método Burton, Capítulo 12 del presente manual), o metodología propuesta
previamente
avalada
por los técnicos del área.
-
Aquellos productos cuyo soporte sea estéril, deberán acreditar tal condición
mediante un Certificado
otorgado
por el Establecimiento en que se realizara dicho proceso. Aquellos productos
cuyo
soporte
No sea estéril, deberán constar dicha especificación en su marbete.
-
Certificado de Provisión de la
Cepa.
-
En la bolsa o marbete deberá figurar: período de vencimiento, fecha de
elaboración y Nº de
lote.
Todo
producto biológico que se presente para la Inscripción deberá
inscribir su Laboratorio
elaborador
dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Capítulo 10 del presente
manual.
La
importación de estos productos se deberá acompañar con el Certificado
Fitosanitario de
Origen,
en el cual se indique la esterilidad del soporte.
E)
A Base de Aminoácidos:
Se
deberá presentar:
-
Proceso de extracción de los aminoácidos de las proteínas, descripción de la
metodología de
laboratorio.
-
Presentación de aminograma y métodos analíticos para determinar las
concentraciones de
cada
aminoácido e identificarlos.
-
Definir las materias primas de origen vegetal o animal de los aminoácidos.
-
Los fertilizantes enriquecidos con productos químicos - orgánicos deberán
cumplir con los
puntos
B y C.
Nota:
Los aminoácidos deberán tener una estructura levógira.
F)
A Base de Harina de Sangre, Hueso, Pezuña, etc.:
Se
debe dar cumplimiento a los requisitos mencionados en los puntos B y C. Deberán
presentar
el
Certificado de provisión de las materias primas a cargo del frigorífico
correspondiente habilitado
por
SENASA.
Dicho
Certificado deberá renovarse anualmente.
G)
Mezclas físicas: (Químicas, Químico-Orgánicas u Orgánicas)
Para
su Inscripción se deberá cumplimentar con lo solicitado en Fertilizantes
Químicos, Químico-
Orgánicos
y Orgánicos.
-
Mezclas secas a granel: Quedara retenida en un porcentaje de OCHENTA POR CIENTO
(80%)
en TRES (3) tamices sucesivos garantizado entre mallas SEIS (6) ASTM [o tamaño
de
abertura
TRES COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20) ASTM [o tamaño
de
abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en la base un
contenido
menor
al DOS POR CIENTO (2%). Granulometría, para polvos: OCHENTA POR CIENTO
(80%)
en TRES (3) tamices sucesivos garantizado entre mallas TREINTA Y CINCO POR
CIENTO
(35%)
ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCO MILIMETROS (0,5 mm)] a DOSCIENTOS
(200)
ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS
(0,074 mm)] y base. La
mezcla no podrá contener más de un DOS POR CIENTO (2%) en malla
VEINTE
(20) ASTM.
-
La mezcla no podrá contener más de un DOS (2%) de polvo (malla VEINTE (20) o
mayores
(ASTM).
-
No se podrá declarar el contenido de nutrientes de los materiales usados como
inerte o relleno
en
las mezclas secas cuando su tamaño de partícula supere los CERO COMA CINCO
MILIMETROS
(0,5 mm), malla TREINTA Y
CINCO (35) ASTM.
-
Queda prohibida la elaboración y/o comercialización de mezclas secas que
contengan simultáneamente
componentes
en polvo y granulados.
-
Las mezclas secas con compatibilidad limitada NO deben ser embolsadas, sólo se
podrán
transportar
a granel y de aplicación inmediata.
-
Aquellas mezclas que contengan compuestos químico-orgánicos u orgánicos se
deberán especificar
el
CIEN POR CIENTO (100%) de las materias orgánicas utilizadas para la formulación
del
producto.
En caso que los materiales fueran de origen animal (guanos por ejemplo) y que
los mismos
no
hayan sufrido ningún proceso de hidrólisis, se deberá realizar análisis
microbiológico a fin de
determinar
el contenido de salmonellas (menos de uno en cuatro gramos de peso seco),
coliformes
fecales
[menos de UN MIL (1000) n.m.p.] por gramo de peso seco.
NOTA:
Aquellas mezclas físicas a pedido que no sean inscriptas como producto en el
RNFyE,
deberán
tener inscripta la
Planta Mezcladora que las elabora, la cual deberá llevar
todos los reportes
de
producción correspondientes.
2)
Enmiendas:
A)
Químicas:
● Composición de cada uno de sus componentes expresados%
p/p.
● Granulometría, para sólidos granulados o perlados
dependiendo del tamaño:
-
1) OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas sucesivas pares
entre
SEIS
(6) ASTM [o tamaño de abertura TRES COMA SEIS MILIMETROS (3,36 mm)] a VEINTE (20)
ASTM
[o tamaño de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en la
base
un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
-
2) Tamaño intermedio: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3)
mallas sucesivas
pares
entre TREINTA (30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CINCUENTA Y NUEVE
MILIMETROS
(0,59 mm)]
a CIEN (100) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA CIENTO CUARENTA
Y
NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)]
y en la base un contenido menor al DOS POR CIENTO
(2%).
● Granulometría para polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) en
TRES (3) tamices sucesivos
garantizado
entre mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA
CINCO MILIMETROS (0,5 mm)]
a DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CERO
COMA
CERO SETENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base. La mezcla no podrá contener
más
de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) o mayores (ASTM).
● Para sólidos granulados o perlados: OCHENTA POR CIENTO
(80%) garantizado entre mallas
SEIS
(6) a VEINTE (20) ASTM y en la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
En polvos
entre
mallas TREINTA Y CINCO (35) a DOSCIENTOS (200) ASTM y en la base.
● Metales Pesados: Se solicitará en los casos que
corresponda, de acuerdo a las características
del
producto.
● Sulfatos de Calcio (Yeso Agrícola) deberá dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en la
Tabla
correspondiente a la composición química del sulfato de calcio.
● En enmiendas calcáreas debe figurar en el marbete el
poder relativo de neutralización total, dicho
valor
deberá ser mayor a NOVENTA (90), caso contrario se deberá indicar en el Marbete
comercial
del
producto, una leyenda en caracteres destacados "EL PRODUCTO DEBERA SER
APLICADO
ENTRE
90 – 120 DIAS PREVIO A LA
SIEMBRA".
Se
denomina:
● Dolomita: a aquellos productos que se encuentran con una
relación establecida entre Calcio
y
Magnesio (3-1).
● Calcáreo: a todo producto que en su composición tenga
carbonato de calcio.
NOTA:
Calcáreos y Dolomita deberán cumplir con la norma de calidad Iram 22.451.
B)
Orgánicas:
Compost:
-
Se deberá declarar el CIEN POR CIENTO (100%) de las materias primas que se
utilizan, expresados
en%
p/p.
-
Materia Orgánica sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
-
Ceniza sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
-
Humedad expresada en% p/p.
-
Ceniza sobre muestra seca expresada en% p/p.
-
Materia Orgánica sobre muestra seca expresada en% p/p.
-
Relación Carbono/Nitrógeno, según el origen del producto menor a 20:1.
-
Acidos Húmicos totales (Húmicos + Fúlvicos) expresado en% p/p.
-
Acidos Húmicos Peso húmedo expresado en% p/p.
-
Acidos Fúlvicos Peso húmedo expresado en% p/p.
-
Conductividad Eléctrica para valores mayores a CUATRO (4,0)
milisiemens/centímetro se establecerán
restricciones
de uso.
-
pH
-
Nitrógeno Total% p/p.
-
Contenido de coliformes fecales menos de UN MIL (1000) nmp/gr de peso seco;
salmonellasmenos
UN
(1) nmp/4gr de peso seco, helmintos menos de un huevo viable/4gr de peso seco;
todo
esto,
de acuerdo a la naturaleza de las materias primas utilizadas.
-
Metales Pesados: Se solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las
características
del
producto (TABLA 2 Capítulo 14 del presente manual).
Nota:
Acidos Húmicos totales (Húmicos + Fúlvicos), Acidos Húmicos, Acidos Fúlvicos
serán
solicitados
en los casos que corresponda.
Tolerancias:
● Materia Orgánica (húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por
debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre el contenido
declarado.
● Acidos húmicos: Un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos sobre
el contenido declarado.
Nota:
No se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
La
inscripción en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,
Acondicionadores,
Protectores
y Materia Primas de compost obtenidos a partir de biosólidos provenientes de
plantas
cloacales y que hayan sido obtenidos a partir de procesos registrados podrá ser
evaluada a
través
de auditorías efectuadas por funcionarios de este organismo, con el fin de
definir la factibilidad
de
su autorización.
Lombricompuestos:
-
Se deberá declarar el CIEN POR CIENTO (100%) de las materias primas que se
utilizan, en el
sustrato
alimenticio, expresados en% p/p.
-
Materia Orgánica sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
-
Ceniza sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
-
Humedad expresada en% p/p: Menor del CUARENTA Y CINCO (45%).
-
Ceniza sobre muestra seca expresada en% p/p.
-
Materia Orgánica sobre muestra seca expresada en% p/p.
-
Relación Carbono/Nitrógeno, según el origen del producto: menor a 20:1.
-
Conductividad Eléctrica: para valores mayores a los 4,0 milisiemens/centímetro
no podrán
registrarse.
-
pH: el valor deberá ser cercano a la neutralidad [SEIS COMA OCHO (6,8) – SIETE
COMA DOS
(7,2)].
-
Contenido de coliformes fecales menos de UN MIL (1000) nmp/gr de peso seco;
salmonellas
menos
1 nmp/4gr de peso seco, helmintos menos de un huevo viable/4gr de peso seco;
todo esto,
de
acuerdo a la naturaleza de las materias primas utilizadas.
-
Metales Pesados: Se solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las
características
del
producto. (TABLA 2 Capítulo 14 del presente manual).
Tolerancias:
● Materia Orgánica (húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por
debajo del contenido declarado.
● Humedad: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre el contenido
declarado
Nota:
No se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
TURBAS:
Requisitos específicos:
-
Materia Orgánica sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
-
Ceniza sobre muestra húmeda expresada en% p/p.
-
Ph.
-
Conductividad eléctrica: deberá ser inferior a UNO COMA CINCO (1,5)
milisiemens/cm debiendo
constar
en el marbete y en el remito técnico de despacho de cada partida.
-
Humedad: El porcentaje máximo de humedad de la Turba deberá constar en forma destacada
abajo
o al lado de la denominación del producto en el marbete o impresión.
Tolerancias:
● Materia Orgánica (húmeda)%: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por
debajo del contenido declarado.
● Materia Orgánica sobre peso seco; musgo de Sphagnum no inferior
a OCHENTA Y CINCO
POR
CIENTO (85%); Carex y otros géneros no inferior a SETENTA Y CINCO (75%).
● Humedad: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre el contenido
declarado.
Asimismo,
se deberán considerar los siguientes parámetros de calidad:
Rangos
de pH:
Turba
ácida de 3 a
5
Turba
medianamente ácida de 5 a
6
Turba
neutra de 6 a
7.5
Turba
alcalina mayor de 7,5
Tipos
de Turba
-
Turba Rubia: en muestra sin moler se pueden observar en lupa o binocular los
caracteres
morfológicos
de la especie dominante.
-
Turba Negra: en muestra sin moler no se observan en lupa o binocular los
caracteres morfológicos
de
la especie dominante.
-
Turba Mezcla: cuando no se hace referencia al color.
Granulometría:
[sobre muestra seca a CIENTO CINCO GRADOS CELSIUS (105ºC)]
-
Turba sin moler.
-
Turba molida:
Fibra
gruesa debe quedar retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 4
CUATRO
COMA SETENTA Y SEIS MILIMETROS (4,76
mm).
Fibra
media debe quedar retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 8 DOS
COMA
TREINTA Y SEIS MILIMETROS (2,36
mm) y la anterior.
Fibra
fina debe quedar retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM Nº 40 CERO
COMA
CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILIMETROS (0,425 mm) y la anterior.
Polvo
que pase el OCHENTA POR CIENTO (80%) por el tamiz ASTM Nº 40 CERO COMA
CUATROCIENTOS
VEINTICINCO
MILIMETROS (0,425 mm).
-
Para la explotación de las turberas la firma deberá presentar la documentación
catastral correspondiente,
con
la ubicación y dimensiones de la turbera en explotación, rubricada por la Autoridad
competente.
-
Importante: Se prohíbe la comercialización de turba sin tipificar.
Para
el ingreso de turbas de origen extranjero, se deberá presentar el Certificado
de Autorización
de
Importación (CAI) y dar cumplimiento a los requisitos de la Dirección de Cuarentena
Vegetal
(Resolución
SENASA Nº 816/02).
C)
Biológicas:
Son
aquellas sustancias que contienen microorganismos para la producción de compost
y
aquellas
que favorecen la descomposición en el suelo de la materia orgánica.
Requisitos:
-
Detalle de género y especie.
-
Certificado de provisión de Cepa.
-
Identificación de la misma (PCR o cualquier método equivalente validado).
-
Metodología de Análisis e indicaciones de Uso.
3)
Sustratos:
Definición:
Es todo material sólido distinto del suelo, natural, mineral, orgánico o de
síntesis que,
colocado
en un contenedor, en mezcla o puro permite el anclaje del sistema radicular
desempeñando
la
función de soporte para la planta.
Se
deberá cumplimentar con las siguientes propiedades, según corresponda:
Físicas:
-%
Humedad [entre CUARENTA POR CIENTO (40%) y CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%)].
-%
Cenizas sobre muestra húmeda.
-%
Cenizas Peso Seco.
-%
Materia Orgánica sobre muestra húmeda.
-%
Materia Orgánica Peso Seco.
-
Granulometría [entre DOS MILIMETROS (2 mm) y CINCO MILIMETROS (5 mm), que pase el
OCHENTA
POR CIENTO (80%)].
-
Capacidad de Retención de agua (CRA).
Fisicoquímicas:
-
pH [entre CINCO COMA OCHO (5,8) y SEIS COMA TRES (6,3)].
-
Conductividad Eléctrica.
Biológicas:
-
Patógenos (Coliformes, Salmonellas, Huevos de Helmintos, etc.).
Nota:
Los sustratos no deben contener:
-
Propágulos de plantas (rizomas, semillas viables, etc.).
-
Inertes: piedras, vidrios, plásticos, etc.
Los
Sustratos sobre base de Turbas: Podrán tener una conductividad eléctrica
menores o iguales
a
CUATRO (4) milisiemens/cm.
4)
Protectores:
Son
aquellos productos que aplicados a la semilla conjuntamente con el inoculante,
generan
una
acción protectora de los microorganismos que componen el fertilizante
biológico.
Requisitos.
Evaluación de análisis de laboratorio, presentando la muestra del producto,
semillas
del
cultivo a tratar e inoculante. Metodología de Análisis e indicaciones de Uso.
5)
Acondicionadores
A)
Químicos:
Son
aquellas sustancias químicas que poseen la facultad de modificar en forma
positiva la
eficacia
agronómica mejorando las propiedades físico-químicas del suelo, cultivo y/o
producto, pudiendo
acompañar
la aplicación de fertilizantes y/o enmiendas.
Requisitos:
-
Composición cuali-cuantitativa expresada % p/p.
-
Información bibliográfica de la sustancia activa.
B)
Biológicos:
Son
aquellas sustancias que contienen microorganismos que poseen la facultad de
modificar
en
forma positiva la eficacia agronómica mejorando las propiedades físico-químicas
del suelo, cultivo
y/o
producto, pudiendo acompañar la aplicación de fertilizantes y/o enmiendas.
Requisitos:
-
Detalle de género y especie.
-
Certificado de provisión de Cepa.
-
Identificación de la misma (PCR o cualquier método equivalente validado).
-
Metodología de Análisis e indicaciones de Uso.
6)
Preinoculantes:
Son
sustancias que aplicadas a la semilla, mantienen la viabilidad de los
microorganismos del
inoculante,
durante el plazo declarado.
Requisitos:
a-
Composición del producto.
b-
Viabilidad del inoculo en la semilla.
c-
Para el análisis de laboratorio se deberá presentar: la semilla, inoculante
comercial y producto
a
usar.
d-
La evaluación de la calidad del producto se realizará por el método de
Porcentaje de Plantas
Noduladas
(PPN) (Método Burton), que figura en el Capítulo 12 del presente manual o
metodología
propuesta
avalada por los técnicos del área.
e-
Metodología de Análisis e indicaciones de Uso.
7)
Productos Preinoculados:
Son
semillas que tienen un proceso de revestimiento (coating u otros), inoculante
comercial y
pueden
o no tener un fungicida/plaguicida.
Requisitos:
a
- Microorganismo, Nº de inscripción SENASA (inoculante).
b
- Condiciones para su almacenamiento.
c
- Maquinaria utilizada y proceso de elaboración.
d
- Si la semilla estuviera además peleteada cuáles son los componentes de la
cobertura.
e
- Número de inscripción en el SENASA (fungicida/plaguicida).
f
- La evaluación de la calidad del producto se realizará por el método de
Porcentaje de Plantas
Noduladas
(PPN) (Método Burton, Capítulo 12 del presente manual), o metodología propuesta
avalada
por
los técnicos del área.
g
- Las semillas preinoculadas se deberán comercializar con un marbete o
impresión en el que
se
consignarán los siguientes datos:
1
- Nombre y número de inscripción de la Planta.
2
- Fecha de elaboración.
3
- Fecha (tiempo) de vencimiento.
4
- Número de inscripción del plaguicida si estuviera en la formulación.
5
- Inóculo o producto utilizado (Nº de inscripción).
6
- Nº de lote.
2)
PRESENTACION DE LA
DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.
Toda
aquella persona física o jurídica que se encuentre debidamente inscripta en el
Registro
Nacional
de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y
Materias Primas
de
la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos, deberá cumplir para el registro de sus productos
los
siguientes
requisitos:
REQUISITOS
1)
GENERALES para todos los productos:
a)
Nota de la persona física o jurídica debidamente inscripta en el Registro
Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas,
Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas solicitando la
inscripción
del producto.
b)
Formulario impreso de solicitud de inscripción del producto, con carácter de
Declaración
Jurada.
c)
Solicitud de Certificado de Aptitud (Anexo VIII).
d)
Proyecto de Marbete.
e)
Análisis del Laboratorio de SENASA o de la Red SENASA u otro según
el caso.
f)
Comprobante de pago del arancel vigente.
g)
Deberá presentar TRES (3) muestras en envases cerrados e inviolables, una de
las cuales
será
llevada por la firma como contramuestra, la cual utilizará el Laboratorio del
SENASA, de ser
necesario,
a fin de efectuar la verificación de los análisis correspondientes, según tipo
de producto.
-
Para productos de uso propio: Deberá cumplir con todos los requisitos expuestos
precedentemente
con
excepción del Proyecto de Marbete, además deberán presentar una Nota declarando
el
carácter de Uso Propio y el Compromiso de no comercialización, con firma del
Representante
Legal
certificada.
Nota:
El Certificado de Inscripción será otorgado una vez aprobado el marbete
definitivo o bolsa
impresa
(según el caso) presentado.
2)
ESPECIFICOS para determinados productos:
REQUISITOS
COMUNES PARA PRODUCTOS CON APTITUD FERTIRRIEGO Y/O FOLIAR:
Deberá
presentar documentación indicando la dosis máxima y mínima de uso recomendada
por
el
fabricante en peso/volumen. Con dicha dosis se procederá a realizar los
análisis químicos correspondientes:
pH,
densidad en líquidos, tensión superficial (sólo para foliar) y solubilidad, los
cuales
deberán
indicarse en la etiqueta comercial.
Los
productos deben ser libremente solubles a la máxima dosis de uso recomendada.
Para
Suspensiones: indicar que su utilización está restringida al uso de equipos de
aplicación
con
agitación permanente, debiendo lavar el equipo y los picos con agua limpia una
vez finalizada
las
aplicaciones.
Deberá
indicar: Metodología para la preparación de la solución madre, pH óptimo del
producto
a
aplicar, recomendaciones de uso y precauciones.
En
el caso de aquellos fertilizantes foliares que contengan en su formulación
sustancias de acción
hormonal,
las mismas deberán estar debidamente identificadas y cuantificadas.
-
ESPECIFICOS PARA FERTIRRIEGO:
-
En SUPERFICIE y RIEGO PRESURIZADO; a la mayor dosis de uso recomendada, el
producto
no
debe dejar un residuo insoluble en agua mayor de CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) a
QUINCE
GRADOS CELSIUS (15ºC).
-
En el Riego Presurizado, el producto debe ser libremente soluble, o
suspendible, en la dosis
máxima
recomendada.
-
ESPECIFICOS PARA FOLIARES:
-
El producto debe poseer una tensión superficial menor a CUARENTA Y CINCO (45)
dynas/
centímetro,
si es mayor, debe indicar en el marbete la leyenda que consta en el Capítulo 9
del presente
manual.
CAPITULO
4
REGISTRO
DE PRODUCTO PARA USO EXPERIMENTAL
Definición:
Se define como producto experimental a aquel que no cuenta con antecedentes de
uso
en el país, respecto de su composición, tecnología de fabricación y/o usos
propuestos.
La
persona física o jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores,
Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y Materias Primas, que
desee
registrar un producto para uso experimental, deberá presentar además de los
requisitos establecidos
en
el Capítulo 3 del presente Manual, los siguientes:
a)
Realizar ensayos de eficacia agronómica en zonas agroecológicas distintas, en
invernáculo
y/o
campo durante TRES (3) campañas agrícolas. (El número de zonas estará sujeto a
las zonas
representativas
del cultivo y a las condiciones agroecológicas de las mismas). Obteniéndose
resultados
favorables
en la primera campaña se dará una aprobación de carácter experimental. Luego de
TRES
(3) campañas de resultados satisfactorios se otorgará la inscripción
definitiva.
b)
Presentar el diseño de los ensayos de eficacia agronómica según lo especificado
en el Capítulo
12
del presente manual.
c)
Informar las zonas donde se realizarán los ensayos de eficacia, tamaño de las
parcelas y
cantidad
de producto a ser utilizado por ciclo de ensayo, detallar los cultivos que se
probarán. Responsable
de
los ensayos. Los ensayos serán auditados por los técnicos del área de
fertilizantes, los
gastos
estarán a cargo de la firma.
d)
La superficie en caso de cultivos extensivos deberá ser representativa de
acuerdo al cultivo
a
ensayar.
e)
Las muestras de los productos a ensayar deberán solicitar autorización de
importación presentando
hoja
de seguridad del producto, composición cuali-cuantitativa. En caso de ser
productos
biológicos
se deberá presentar además declaración de género, especie, cepa, proveedor de
la misma
y
los patrones para PCR y documentación con detalle sobre recomendaciones de uso,
dosis y
momento
de aplicación.
f)
Una vez finalizado el ciclo del cultivo, presentar de acuerdo al protocolo del
ensayo, informe
detallado
de los resultados.
Nota:
Los productos de Uso Experimental no pueden ser referenciados hasta no tener la Inscripción
definitiva.
CAPITULO
5
REGISTRO
DE PRODUCTOS SOLO PARA EXPORTACION
La
persona física o jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de
Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores,
Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y Materias Primas, que
desee
registrar productos sólo para exportación, deberá presentar además de los
requisitos establecidos
en
el Capítulo 3 del presente Manual, los siguientes:
a)
Nota declarando el compromiso de no comercialización en el territorio nacional.
b)
Para productos biológicos no deberá presentar análisis de laboratorio.
La
firma debidamente inscripta será responsable por las características de
calidad, envase y
vencimiento
si corresponde, del producto a registrar. En el Certificado de Autorización de
Exportación
(CAE)
se deberá consignar los datos del elaborador.
CAPITULO
6
REGISTRO
DE MATERIAS PRIMAS
La
persona física o jurídica debidamente inscripta en el Registro Nacional de
Fertilizantes,
Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y Materias
Primas,
que desee registrar materias primas, deberá cumplir con los requisitos, según
corresponda,
solicitados
en los puntos correspondientes a Fertilizantes y Enmiendas del Capítulo 3
del
presente Manual.
Nota:
Las materias primas no requieren la presentación de marbete, debido a que son
los
insumos básicos para la elaboración de productos, cuyos requisitos obran en el
presente
Manual.
CAPITULO
7
INSCRIPCION
DE UN PRODUCTO YA REGISTRADO CON UNA NUEVA MARCA COMERCIAL
Un
producto registrado y elaborado por una firma puede ser inscripto con otra
marca comercial,
tanto
por la firma elaboradora como por un tercero. A dicho producto se lo denomina
"Producto
Referenciado"
y al registro de este producto se lo denomina "Registro de Producto por
Referenciación".
La
permanencia en el Registro de los productos registrados por referenciación
depende de la
permanencia
en el Registro del producto en el cual se referencian.
En
caso de que el producto en el cual se referencian otros productos, deje de
estar inscripto
por
cualquier motivo, automáticamente se cancelarán las inscripciones de todos los
productos referenciados.
7.1.-
Firma que solicita la inscripción de un producto idéntico a otro producto ya
registrado y
elaborado
por ella, para ser comercializado con distinta marca comercial:
Si
una firma solicita la inscripción de un producto idéntico a otro ya registrado
por la misma,
pero
con distinta marca comercial, a los fines de cumplimentar el proceso de
inscripción debe:
7.1.1.
Presentar nota firmada por su representante legal en donde se declare el
expediente correspondiente
a
la aprobación del producto.
7.1.2
Cumplir con todos los requisitos solicitados en el capítulo correspondiente
según el trámite
de
inscripción que se desea realizar, salvo los análisis de laboratorio y las
muestras del producto
debido
a que el producto es idéntico a un producto ya inscripto.
7.2.-
Firma que solicita la inscripción de un producto idéntico a otro producto ya
registrado y
elaborado
por otra firma, para ser comercializado con distinta marca comercial.
Si
una firma solicita la inscripción de un producto idéntico al ya registrado y
elaborado por otra
firma
para ser comercializado con otra marca comercial, a los fines de cumplimentar
el proceso de
inscripción
debe:
7.2.1.
Presentar una nota firmada por su Representante Legal donde haga referencia al
producto
registrado.
7.2.2.
Presentar una nota de autorización de la firma elaboradora del producto,
firmada
por
su Representante Legal, en la cual se deje expresa constancia de la
autorización de comercializar
el
producto por ella elaborado, por la firma solicitante, con una marca comercial
diferente.
7.2.3
Cumplir con todos los requisitos solicitados en el capítulo correspondiente
según el trámite
de
inscripción que se desea realizar, salvo los análisis de laboratorio y las
muestras del producto,
debido
a que el producto es idéntico a un producto ya inscripto.
7.2.4
En el Marbete y/o Bolsa Definitiva deben constar los datos del Elaborador en un
recuadro
aparte,
en el caso de biológicos, de acuerdo a lo consignado en el Capítulo 9 - la
información específica
para
productos biológicos.
CAPITULO
8
AMPLIACIONES
DE USO DE LOS PRODUCTOS
Las
Ampliaciones de Uso de los Productos son los nuevos Usos (usos en otros
cultivos) que se
registran
para un producto, luego de la aprobación definitiva del mismo.
Estos
nuevos usos se aprueban en una primera instancia, con carácter experimental, lo
cual
deberá
constar en el Marbete, en el cuadro de Recomendaciones de Uso, al lado del
nombre del
cultivo.
Luego,
si se cumpliera satisfactoriamente con los requisitos de los ensayos de
eficacia agronómica,
ese
nuevo uso puede ser aprobado definitivamente.
La
firma debidamente inscripta que solicite la ampliación de uso de un producto
registrado
deberá
presentar en el expediente:
a)
Nota firmada por el Representante Legal de la firma dirigida a la Autoridad Competente
solicitando
la
ampliación de uso del producto.
b)
Presentación de los respectivos Protocolos de Ensayos. Estos ensayos serán
auditados por
los
técnicos del área de fertilizantes. Los gastos que demanden dicha auditoría
estarán a cargo de
la Firma.
c)
Los resultados de los ensayos deberán ser presentados acompañados con Proyecto
de Marbete.
d)
Para el caso de Productos Biológicos se deberá adjuntar también el Formulario
impreso de
solicitud
de inscripción del producto, con carácter de Declaración Jurada.
e)
Comprobante de pago del arancel vigente.
CAPITULO
9
CONFECCION
DEL MARBETE
9.1
Propiedades físicas del marbete:
La
etiqueta o marbete deberá poseer las siguientes cualidades de resistencia
física:
-
Intensidad de adherencia al envase o embalaje.
-
Durabilidad ante las condiciones de transporte, almacenamiento y uso.
9.2
Contenido del marbete:
9.2.1
Información General
A
- Aptitud (Tipo de producto): Fertilizante (fertirriego, uso foliar),
Enmiendas, Acondicionadores,
Productos
Biológicos, Sustratos, Protectores, etc.
B
- Marca comercial.
C
- Estado físico del producto.
D
- Composición (porcentaje peso en peso); Grado y Grado Equivalente (si
corresponde); Macronutrientes,
Elementos
Secundarios, Micronutrientes por encima de trazas, los que están por debajo
del
contenido mínimo de elementos deberán ser declarados como trazas indicando
"Además
contiene
trazas de: Listado de micronutrientes, sin declarar concentraciones
porcentuales o ppm".
E
- Registro SENASA Nº.
F
- Origen.
G
- Contenido neto.
H
- Recomendaciones de uso: - Especificidad en cultivos y dosis recomendadas.
-
Momento y tipo de aplicación.
I
- Condiciones de almacenamiento.
J
- Fecha de Vencimiento: En productos biológicos, fosfitos y cuando corresponda
según Artículo
9º
del Decreto Reglamentario Nº 4830/73.
K
- Nombre de la Firma,
Dirección, teléfono, e-mail, fax.
L
- Optativo: Ubicación de una frase que resuma las características del producto.
9.2.2
Información Específica
-
Para Foliares: Si la tensión superficial del producto es mayor a CUARENTA Y
CINCO (45)
dynas/centímetro,
debe indicarse en el marbete comercial la leyenda "SE DEBERÁ UTILIZAR
CONJUNTAMENTE
CON
EL AGREGADO DE UN TENSIOACTIVO NO IÓNICO, NO POLAR [CERO COMA
CINCO
POR CIENTO (0.5%) - UNO POR CIENTO (1%)], O CONJUNTAMENTE CON AGROQUIMICOS".
Asimismo
deberá llevar inscriptas las siguientes leyendas:
"ESTE
PRODUCTO ES UN COMPLEMENTO Y NO UN SUSTITUTO DE LOS FERTILIZANTES
DE
APLICACION COMÚN INCORPORADOS AL SUELO",
"NO
APLICAR EN HORAS DE CALOR O MÁXIMA INSOLACION"
-
Para Fertirriego: Se deberá especificar la forma de preparación de la dilución
o solución madre,
Conductividad
Eléctrica del agua de riego, el pH del producto a aplicar, y las
incompatibilidades
reconocidas.
En caso de incompatibilidad con aguas duras u otros productos fertilizantes
éstas
deberán
ser indicadas en el ítem: Recomendaciones de Uso.
-
Para Suspensiones: Se deberá indicar en el marbete la leyenda, con caracteres
destacados
"EL
PRODUCTO ES UNA SUSPENSIÓN POR LO CUAL DEBERÁ APLICARSE CON EQUIPOS QUE
IMPRIMAN
AGITACIÓN PERMANENTE AL PRODUCTO. UNA VEZ FINALIZADA LA APLICACIÓN SE
DEBERÁ
LAVAR EL EQUIPO Y LOS PICOS CON AGUAS (NO DURAS), RECIRCULANDO A TRAVÉS
DEL
EQUIPO".
-
Para Turbas: deberán constar los siguientes datos:
-
% Materia Orgánica sobre muestra húmeda.
-
% Ceniza sobre muestra húmeda.
-
pH (ácido, medianamente ácido, neutro, alcalino).
-
Humedad %.
-
Granulometría (fina, mediana, gruesa, sin moler).
-
Tipo de turba (rubia, negra o mezcla).
-
Nº Yacimiento de inscripción en la
Dirección de Minería.
-
Conductividad eléctrica.
-
Cuando se comercializa en bolsas deberá figurar el grado de compactación.
Nota:
El porcentaje máximo de humedad de la
Turba deberá constar en forma destacada abajo
o
al lado de la denominación del producto en el marbete o impresión. Asimismo, en
los Sustratos
sobre
base de Turbas deberán constar en forma destacada abajo o al lado de la
denominación del
producto
en el marbete o impresión, el porcentaje máximo de humedad. Relación C/N.
-
Para Biológicos: Se debe consignar el género y especie del o de los
microorganismos y sus
correspondientes
concentraciones.
-
Número de lote y fecha de vencimiento colocados en forma visible y por métodos
inalterables.
-
En los productos referenciados se deberá consignar los datos del
Elaborador/Fabricante, en
un
recuadro aparte.
-
Rango de Temperatura: se deberá consignar la temperatura máxima para mantener
la viabilidad
del
producto [No más de VEINTICINCO GRADOS CELSIUS (25ºC)].
Para
productos elaborados con Harina de Sangre, Hueso o Pezuña de rumiantes deberán
llevar
en
el marbete/bolsa la leyenda en caracteres destacados "PROHIBIDO SU USO
PARA LA ALIMENTACIÓN
DE
VACUNOS, LANARES Y OTROS RUMIANTES".
Para
los COMMODITIES: UREA, DAP (Fosfato diamónico), MAP (Fosfato monoamónico), SPS
(Superfosfato
simple), SPT (Superfosfato triple), CLORURO DE POTASIO, NITRATO DE AMONIO,
SULFATO
DE AMONIO, SULFATO DE POTASIO Y UAN.
Para
embolsados en el marbete deberán constar los siguientes datos: Identificación
del Producto;
Grado
y Grado equivalente; Estado Físico; Reacción en el suelo, Indice; Indicaciones
de uso
y
Contenido Neto. También los datos de la Firma (Nombre y Nº de Inscripción). Se exceptúa
el punto
E
y F en el marbete.
Para
Graneles, deberá constar en el Remito Técnico su Nº de inscripción y el volumen
transportado.
En
los marbetes o bolsas de: NITRATO DE AMONIO - NITRATO DE POTASIO - NITRATO
SODICO
POTASICO
- NITRATO DE CALCIO - NITRATO DE SODIO, etcétera, deberán figurar las
siguientes
leyendas:
"ASEGURAR ADECUADA VENTILACIÓN", "NO ALMACENAR CON COMBUSTIBLES,
PRODUCTOS
CORROSIVOS O INFLAMABLES, NI CON MATERIALES ORGÁNICOS", "NO
FUMAR".
Estas frases podrán ser reemplazadas por símbolos pictóricos usados
internacionalmente
ubicados
en lugares visibles y en forma destacada.
-
Para Urea: deberá constar el contenido de Biuret.
-
Para Yesos: Se deberá consignar el Nº de Inscripción del Yacimiento en la Dirección de Minería.
Exención
de la presentación del marbete:
-
Mezclas Físicas:
Secas
(Granuladas o en polvo) El Remito deberá contener: Nº, Volumen, Grado, Grado
Equivalente
o
% de Nutrientes secundarios o micronutrientes, Planta SENASA Nº.
Líquidas
El Remito deberá contener: Nº, Volumen, Grado, Grado Equivalente, o % de
Nutrientes
secundarios
o micronutrientes,
Tensión
Superficial (mayor a CUARENTA Y CINCO (45) Dynas/cm se debe indicar el uso de
tensioactivo)
(sólo
para foliares), Solubilidad de Aplicación de la solución, Planta SENASA Nº.
CAPITULO
10
REQUISITOS
PARA EL REGISTRO DE: LABORATORIOS ELABORADORES DE PRODUCTOS
BIOLOGICOS,
PLANTAS PREINOCULADORAS y PLANTAS MEZCLADORAS (químicos sólidos y
líquidos,
orgánicos, químico orgánicos).
10.1
Requisitos Generales:
-
Nota de la persona física o jurídica solicitando la inscripción del laboratorio
donde consten los
siguientes
datos:
-
Nombre, apellido y documento de identidad del solicitante.
-
Persona jurídica: su denominación social, nombre, apellido y documento de
identidad de su Representante
Legal
o Apoderado, acompañando los documentos que acrediten la calidad invocada.
-
Domicilio legal y domicilio real.
-
Declaración de una cuenta de correo electrónico.
-
La Firma deberá
llevar un Libro Rubricado con cada uno de los productos elaborados indicando
el
volumen de producción y las características del/los productos, manteniéndose en
disponibilidad
de
Auditorías a cargo de los Técnicos del Area.
-
Habilitación correspondiente, emitida por el organismo competente.
-
Pago del arancel correspondiente.
-
Responsable de Laboratorio/Planta. (Nombre, Apellido, DNI, etcétera.).
-
Visita al establecimiento por los Técnicos del Area, a los fines de la
constatar la documentación
presentada
y el proceso productivo. (Los gastos quedarán a cargo de la Firma).
Nota:
SENASA se reserva el derecho de realizar inspecciones de auditorías cuando lo
considere
necesario.
10.2
Requisitos Específicos:
-
LABORATORIOS ELABORADORES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS.
-
Debe disponer de un laboratorio equipado que permita la elaboración de los
productos para
los
cuales se inscriben.
-
PLANTAS PREINOCULADORAS DE SEMILLAS.
Se
deberá presentar la siguiente documentación:
-
Memoria descriptiva.
-
Detalle del equipamiento.
-
Plano de habilitación.
-
Detalle del proceso de preinoculación y sus componentes.
-
PLANTAS MEZCLADORAS DE PRODUCTOS QUIMICOS, QUIMICO-ORGANICOS Y ORGANICOS.
Se
deberá presentar la siguiente documentación:
-
Memoria descriptiva.
-
Detalle del equipamiento.
-
Plano de habilitación.
-
Detalle del proceso de producción y sus componentes.
-
Para Productos orgánicos en cuyos componentes exista riesgo de patogenicidad se
deberá
realizar
análisis microbiológico.
-
La Planta Mezcladora
deberá llevar todos los reportes de producción correspondientes.
CAPITULO
11
MODIFICACIONES
DIVERSAS
1.
CAMBIO DE LA
TITULARIDAD DE LA INSCRIPCION DE PRODUCTOS FERTILIZANTES,
ENMIENDAS,
ACONDICIONADORES,
SUSTRATOS, PROTECTORES, PRODUCTOS BIOLOGICOS Y
MATERIA
PRIMA:
1.1.
Nota con membrete de la persona física o jurídica titular del producto,
dirigida al Registro
Nacional
de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores,
Productos Biológicos
y
Materias Primas, comunicando la cesión del mismo y devolución del certificado
original
correspondiente.
1.2.
Nota con membrete de la persona física o jurídica que recibe los derechos de
comercialización
del
producto, dirigida al Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores,
Sustratos,
Protectores, Productos Biológicos y Materias Primas comunicando la nueva
titularidad.
1.3.
Presentación de una nueva solicitud de inscripción por parte de la nueva Firma
responsable,
presentación
de proyecto de marbete.
1.4.
Pago del arancel correspondiente.
2.
DESAFECTACION, SUSTITUCION O INCORPORACION DEL ASESOR TECNICO.
2.1.
Nota dirigida al Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos,
Protectores,
Productos Biológicos y Materias Primas comunicando la desafectación,
sustitución
o
incorporación del Asesor Técnico, indicando nombre completo, domicilio, número
de documento,
fotocopia
y comprobante de pago de la matrícula profesional, del nuevo asesor técnico.
2.2.
El Asesor Técnico deberá concurrir a registrar su firma.
2.3.
La Firma deberá
presentar un nuevo formulario "Registro de firma" (Anexo II del
presente
Manual).
2.4
Pago del arancel correspondiente.
3.
NOMBRAMIENTO DE DISTRIBUIDOR
3.1
Nota de la persona física o jurídica debidamente inscripta en el Registro
Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y Materias
Primas
nombrando distribuidor a la
Firma designada.
3.2
Nota de la Firma
designada como distribuidor, dirigida al Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, Productos Biológicos y Materias
Primas indicando
la
aceptación del mismo.
3.3
Pago del arancel correspondiente.
4.
OTRAS MODIFICACIONES. Cualquier otra modificación no contemplada en el presente
documento
deberá
ser consultada a la
Autoridad Competente.
5.
ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE PRODUCTOS
5.1.
ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A LA INSCRIPCION DEL
PRODUCTO,
PUEDE SER:
5.1.1.
Solicitado por la firma:
-
Deberá presentar nota de la
Firma solicitando archivo del expediente de inscripción del
producto,
acompañada
del Certificado de Inscripción original.
5.1.2.
Por sanción que imponga la cancelación de la inscripción. Se determina por
Resolución.
5.1.3.
Por restricción de uso o prohibición del producto.
5.1.4.
Por falta de reinscripción anual.
5.1.5.
Por vencimiento del plazo de archivo transitorio.
5.2.
ARCHIVO TRANSITORIO DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A LA INSCRIPCION DEL
PRODUCTO,
PUEDE SER:
5.2.1.
Solicitado por la Firma:
-
Deberá presentar nota de la
Firma solicitando archivo transitorio del expediente de
inscripción
del
producto.
-
El archivo transitorio no podrá superar un plazo mayor al de DOS (2) años a
partir de la recepción
por
parte del Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores,
Sustratos,
Protectores,
Productos Biológicos y Materias Primas de la nota de solicitud.
5.2.2.
Por Resolución que disponga la suspensión de la inscripción motivada en sanción
o
revisión.
6.
DESARCHIVO DE EXPEDIENTE DE PRODUCTO. PARA PROCEDER AL DESARCHIVO DEL
EXPEDIENTE
EL INTERESADO DEBERA:
6.1.
Presentar nota de la Firma
solicitando el desarchivo del expediente de producto. Sólo podrán
desarchivarse
expedientes archivados transitoriamente por la Firma dentro del plazo estipulado
de
archivo transitorio.
6.2.
Presentar la información actualizada y adecuada a la reglamentación vigente a
la fecha del
desarchivo.
6.3.
Presentar comprobante de pago de aranceles según reglamentación vigente
específica a
la
reactivación del producto.
7.
CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS. EL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS
PUEDE
SER CANCELADO POR:
7.1.
Archivo definitivo del expediente.
7.2.
Sanción. Se determina por Resolución.
7.3.
Restricción de uso o prohibición del producto. Se determina por Resolución.
7.4.
Falta de reinscripción anual.
7.5.
Vencimiento del plazo de archivo transitorio.
CAPITULO
12
PROTOCOLOS
Y METODOS
PROTOCOLO
PATRON DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONOMICA
-
Descripción del tratamiento.
-
Objetivo.
-
Fecha de inicio (día/mes/año).
-
Propietario.
-
Localidad.
-
Variable a determinar Aptitud: FERTILIZANTE, ENMIENDA, ACONDICIONADOR,
PROTECTOR,
SUSTRATO.
● Experimentador: Número matrícula.
● Cultivo: Código.
● Variedad/Híbrido.
● Siembra: Directa, transplantada, establecida.
● Fecha.
● Descripción de los tratamientos: Número de tratamientos.
● Dosis.
● Tipo de tratamiento.
● Testigo.
● Auditor. Fecha.
● Diagrama de la parcela: incluyendo instrucciones de
acceso a la localidad del experimento.
● Diseño experimental.
● Tamaño de parcela tratada.
● Largo de hileras.
Número
de hileras por parcelas o unidades por parcela.
Cultivos
de protección: Describir.
Cultivo:
- Plano.
-
En canteros/camellones.
-
Irrigado.
-
Siembra directa.
● Fuente de agua: Lluvia, irrigación por surco, irrigación
por inundación.
● Suelo: describir tipo.
● Textura.
● Cultivo anterior: Rotación.
● Análisis de suelo.
● Historia del lote, cultivo antecesor.
● Datos pluviométricos: Régimen de precipitaciones.
● Condiciones climáticas en el momento de la aplicación.
-
Diseños. Detallar el Diseño elegido para la realización del Ensayo presentándolo
conjuntamente
con
la documentación correspondiente en el ítem "protocolo de ensayo".
-
Análisis de datos. Análisis de la varianza.
● Test de Tukey u otros de similar tratamiento estadístico.
● Cálculo de eficacia.
● Evaluación de cosecha.
● Presentación de los resultados - Conclusiones.
PORCENTAJE
DE PLANTAS NODULADAS
(METODO
DE BURTON MODIFICADO)
OBJETIVO:
Evaluar la efectividad de un inoculante en las condiciones de uso recomendadas
por
el fabricante, mediante el porcentaje de plantas noduladas.
MATERIALES:
Leguminosas
de semilla grande (soja, poroto, arveja, garbanzo, etc.):
-
Recipientes de plástico (vasos) nuevos o esterilizados de aproximadamente SIETE
CENTIMETROS
(7 cm) de diámetro por ONCE
CENTIMETROS (11 cm)
de profundidad y la base no inferior a
CINCO
CENTIMETROS (5 cm)
de diámetro [aproximadamente DOSCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS
200
cc.) de capacidad] con TRES (3) perforaciones en el fondo de aproximadamente
DOS
MILIMETROS
(2 mm) de
diámetro.
-
Bandejas de material plástico, con una altura no inferior a los DOS CENTIMETROS
(2 cm).
-
Vermiculita dorada de granulometría media [DOS MILIMETROS (2 mm) a TRES MILIMETROS
(3 mm)]: tamizar la vermiculita
por mallas (AMERICAN STANDART TESTING MATERIAL - ASTM) Nº 7
y
Nº 20 y descartar el grueso que queda retenido en la Nº 7 y el polvo que pasa por la Nº 20. Luego,
secarla
a CIEN GRADOS CELSIUS (100ºC)
durante VEINTICUATRO (24) horas.
-
Dolomita
-
Solución Buffer: K2PO4H.................... 0,5 gr.
KPO4H2....................
0,7 gr.
Agua
Destilada......... 1000 ml
Leguminosas
de semilla pequeña (alfalfa, trébol, lotus, etc.):
-
Tubos de ensayo de aproximadamente DOS POR QUINCE CENTIMETROS (2 x 15 cm), conteniendo
QUINCE
MILILITROS (15 ml) de solución nutritiva de Jensen con CERO COMA OCHO POR
CIENTOS
(0,8%) de agar, estériles.
-
Ansas y pinzas microbiológicas estériles.
CONDICIONES
DE CAMARA:
1-
Fuentes de luz: 6-7 tubos Growth-lux por m2 y tubos de luz día en una relación
2/1.
-
a. Densidad: aproximadamente VEINTIUN (21) tubos por metro lineal.
-
b. Altura: CUARENTA CENTIMETROS (40
cm) al borde de los vasos.
-
c. Luminosidad: aproximadamente CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) lux.
-
d. Fotoperíodo: 16/8 (para soja, alfalfa y tréboles. En otras especies,
utilizar el fotoperíodo
teórico
correspondiente).
Tipo
soja: entiéndase productos formulados en base a Rhizobium y Bradyrhizobium.
3-
Humedad relativa: mínima del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
4-
Riego: para semillas grandes, al comienzo y por arriba, regar con solución
Buffer (pH: 7) ó
solución
de Jensen ¼ [aproximadamente VEINTICINCO MILILITROS (25 ml)], luego se mantiene
UN
CENTIMETRO
(1 cm) en
la bandeja de la base con agua destilada, cuidando que el estrato superior
de
la vermiculita permanezca húmedo.
PROCEDIMIENTO:
Inoculación:
-
Utilizar por lo menos DOS KILOGRAMOS (2 Kg) de semillas grandes o MEDIO KILOGRAMO
(½
Kg) de semillas chicas.
-
Proceder a inocular las semillas según el o los métodos recomendados por el
fabricante (indicaciones
de
uso del marbete).
-
Mezclar la semilla con el inoculante durante DOS (2) minutos en una bolsa de
polietileno descartable,
tipo
cristal de aproximadamente CUARENTA POR SESENTA CENTIMETROS (40 x 60 cm)
de
capacidad. Efectuar un cuarteo y luego separar por medio de una policubeta
CINCUENTA (50)
semillas
de un cuartil.
-
Testigo positivo: semilla inoculada con una cepa ya aprobada, proveyendo el
número de microorganismos
por
semilla exigidos en la reglamentación vigente.
-
Testigo negativo: semilla sin inocular.
Leguminosas
de semilla grande (soja, poroto, arveja, garbanzo, etc.):
-
Preparar como mínimo DIEZ (10) vasos con CINCUENTA Y DOS GRAMOS (52 gr) de
vermiculita
o
dolomita estéril. Agregar DOS COMA CINCO MILILITROS (2,5 ml) de solución Buffer
por
gramo
de vermiculita seca [aproximadamente CIENTO TREINTA MILILITROS (130 ml) para
llegar a
saturación].
-
Colocar una semilla tratada por recipiente, efectuando previamente un orificio
a una profundidad
no
mayor a DOS (2) veces el tamaño de la semilla. Luego se cubre con vermiculita y
se
compacta
ligeramente.
-
Colocar los vasos sobre las bandejas plásticas.
-
En bandejas separadas, colocar SEIS (6) vasos con testigos positivos y SEIS (6)
con negativos.
-
Mantener UN CENTIMETRO (1 cm)
de la base de las bandejas con agua destilada, cuidando
que
el estrato superior de la vermiculita permanezca húmedo.
-
Llevar a cámara de germinación.
-
Deben obtenerse para el recuento final como mínimo DIEZ (10) plántulas
correctamente establecidas
y
sanas para iniciar la evaluación.
Leguminosas
de semilla pequeña (alfalfa, trébol, lotus, etc.):
-
Colocar una semilla tratada por tubo. La misma debe quedar en contacto con el
agar.
-
Incluir SEIS (6) testigos negativos y SEIS (6) positivos.
-
Llevar a cámara de germinación.
Semillas
preinoculadas: tomar el mismo criterio.
Inicio
del ensayo:
Colocar
los vasos o los tubos en oscuridad hasta iniciada la germinación.
Momento
de evaluación:
VEINTIUN
(21) días a partir de germinación para soja.
VEINTIOCHO
(28) días a partir de germinación para el resto de las especies.
Determinación
de respuesta:
Se
toman como positivas aquellas plantas (tipo soja) que posean TRES (3) ó uno o
más de un
nódulo
(tipo alfalfa), ubicados dentro de un cilindro imaginario con eje central en la
raíz principal,
un
diámetro de DOS COMA CINCO CENTIMETROS (2,5 cm) y una longitud de DOS COMA CINCO
CENTIMETROS
(2,5 cm).
A fin de facilitar el reconocimiento, se recomienda cortar las raíces a la
longitud
de DOS COMA CINCO CENTIMETROS (2,5
cm) del cuello.
PRESENTACION
DE LOS RESULTADOS Y EVALUACION:
Los
resultados se expresan como porcentaje de plantas noduladas satisfactoriamente.
Se
considera como satisfactorio aquel ensayo que cuente con un mínimo de OCHENTA
POR
CIENTO
(80%) de plantas positivas (noduladas).
CAPITULO
13
DEFINICIONES
GENERALES Y CLASIFICACION DE FERTILIZANTES
13.1
- DEFINICION SEGUN EL TIPO DE USO
-
DE SUELO (de base): Fertilizantes aplicables al suelo, con o sin incorporación.
-
FERTIRRIEGO: Fertilizantes sólidos o líquidos que se diluyen en el agua de
riego para su
aplicación.
-
FOLIAR: Productos que contengan sustancias fertilizantes solubles en agua,
susceptibles de
ser
asimiladas por la parte aérea de los vegetales definidos en el inciso f) del
Artículo 3º del Decreto
Nº
1624/80.
Se
distinguen TRES (3) tipos de fertilizantes foliares de acuerdo a su estado de
presentación
física,
siempre y cuando los mismos se apliquen por aspersión, previa disolución en
cantidades
adecuadas
de agua:
a)
Fertilizantes foliares líquidos.
b)
Fertilizantes foliares pastosos.
c)
Fertilizantes foliares sólidos.
d)
Fertilizantes foliares polvos mojables.
Todos
los fertilizantes foliares deberán ser completamente solubles en agua en todas
las dosis
posibles
de aplicación, y su disolución estar totalmente exenta de sustancias en
suspensión.
13.2
- DEFINICION SEGUN LA
COMPOSICION
● SIMPLES: Son aquellos constituidos por una sola sustancia
aunque esta posea uno o más
elementos
nutrientes, definido en el marco del Artículo 3º del Decreto Nº 4830/73,
modificado por el
Artículo
3º del Decreto 1624/80.
Se
clasifican en:
-
MONO ELEMENTO (uno solo nutriente primario).
-
BINARIO (dos nutrientes primarios; cualquiera de ellos).
-
MACROELEMENTOS SECUNDARIOS: Ca, Mg, S.
-
MICROELEMENTOS: Fe, Cu, Mn, Zn, B, Co, Mo, etc.
● COMPUESTOS: Se considera a la mezcla de DOS (2) o más
fertilizantes simples, definido en
el
marco del Artículo 3º del Decreto Nº 4.830/73, modificado por el Artículo 3º
del Decreto 1624/80.
● COMPLEJOS: se considera a todo producto compuesto binario
o ternario que se obtenga por
reacción
entre los distintos componentes.
13.3
- CLASIFICACION DE FERTILIZANTES:
13.3.1
- POR SU NATURALEZA:
● QUIMICOS no contienen materia orgánica de origen animal o
vegetal.
● QUIMICO ORGANICO mezcla de materiales químicos y
orgánicos.
● ORGANICOS contiene componente/s orgánico/s de origen
vegetal o animal en su formulación.
13.3.2
- POR SU ESTADO:
● SOLIDO (PULVERULENTO – PERLADO – GRANULADO, y PELETEADO).
● LIQUIDO.
● SUSPENSION.
13.4
- DEFINICIONES:
13.4.1
REACCION EN EL SUELO
A
- Indice de acidificación potencial: Es la cantidad de kilogramos de carbonato
de calcio
necesarios
para neutralizar la acidez que se desarrolla en el suelo al aplicar CIEN
KILOGRAMOS
(100 Kg) de fertilizantes.
B
- Indice de alcalinización potencial: Es la cantidad de kilogramos carbonato de
calcio equivalentes
a
la alcalinidad que se desarrolla en el suelo al aplicar CIEN KILOGRAMOS (100 Kg) de
fertilizantes.
CAPITULO
14
TABLAS