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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30616 |
Disposición nº 15 |
16/03/2005 |
Fecha:
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21/03/2005 |
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Dependencia:
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DI-15-DGA-2005 |
Tema:
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ADUANAS |
Asunto:
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Habilítase aduaneramente, con carácter
provisorio y por el plazo de noventa días, el sector de atraque
correspondiente al Puerto “San Benito”, jurisdicción de la provincia de Santa
Fe. |
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VISTO
– la presentación efectuada por la firma
MOLINOS RIO DE
LA PLATA
S.A. en expediente SIGEA 12509-117-2005 en sede de
la Aduana de San Lorenzo, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las mismas se solicita la habilitación para la atención aduanera en el
muelle denominado “San Benito” ubicado a la altura del kilómetro 441,8 margen
derecha del Río Paraná, jurisdicción de
la Provincia de Santa Fe. |
Que
a dichos efectos la firma presenta habilitación técnica de las instalaciones
otorgada por
la
Dirección Nacional de Vías Navegables mediante Disposición Nro.
14/2005, e informa respecto a la autorización de amarre de buques en el
muelle extendida por
la
Prefectura Naval Argentina, la habilitación de las Balanzas
de Embarque, acreditadas por los certificados de verificación primitiva
expedidos por
la
Dirección Nacional de Comercio Interior, la aprobación de
las condiciones técnicos operativas otorgadas como consecuencia de la
inspección técnica efectuada en sus instalaciones por el personal de
la Dirección Nacional
de Puertos, la aprobación por
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable de
la
Provincia de Santa Fe del estudio de impacto ambiental, las
aprobaciones del Servicio de Hidrografía Naval de
la Armada y de
la Prefectura Naval
del Balizamiento Instalada, y
la Aprobación de
la Prefectura Naval
de la documentación relativa al Código Internacional de Protección para
Buques e Instalaciones Portuarias. |
Que
conforme informa
la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de
la Nación mediante Nota SSPyVN
Nro 294/2005, en expediente EXP-S01:0229208/04, por medio de
la Dirección Nacional
de Puertos, se han verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos
por el artículo 6 de la ley 24.093 relacionados |
a:
a) ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias,
c) individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d)
clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados,
según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del
puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f)
incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos,
sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o
internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero
y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria. |
Que
la Dirección
Nacional de Vías Navegables dictó las Disposiciones Nro. 67/04,
94/02, 16/02, y 29/03 por las cuales se declaró la habilitación técnica de
las obras de atraque correspondientes. |
Que
conforme lo indica la autoridad de aplicación, en su carácter de autoridad
portuaria nacional, las instalaciones del Puerto San Benito se encuentran
técnicamente en condiciones de recibir buques afectados a la carga de
mercaderías y habiéndose cumplido con la totalidad de los requisitos en orden
a proceder en forma definitiva a la habilitación requerida ( Artículo 9 de la
ley 24.093 ). |
Que
se encuentra en circuito de firmas el proyecto de Decreto para
la Habilitación Definitiva
del Puerto de que se trata mediante expediente Nro. S01:00229208/2004. |
Que
mediante presentación de fecha 10 de marzo la empresa peticionante informa
que un accidente causó el cese de operaciones de embarque del puerto
propiedad de
la
Compañía VICENTIN S.A.I.C, deviniendo imposible entonces la
prestación de servicios portuarios a otras compañías del sector exportador de
oleaginosas y de otros productos agropecuarios en pleno pico de la cosecha,
en función de ello la demora repercutirá en toda la cadena productiva
produciendo caídas de exportaciones, afectando la economía nacional. |
Que
obra a fojas 122 dictamen de
la
Dirección de Asuntos Legales en el que se resalta el
carácter precario de la habilitación aduanera y que no tiene objeciones que formular
para que se habilite provisoriamente el sector operativo al que se alude en
el proyecto. |
Que
las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad
necesarias para el desarrollo del control propio del servicio aduanero, tal
cual surge del informe de
la
Aduana de San Lorenzo. |
Que
a fojas 125 interviene
la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera
considerando que en la especie se trata de la autorización con carácter
precario de un lugar operativo; concretamente el sector de atraque
debidamente individualizado por la autoridad de aplicación resultando
oportunamente de aplicación la resolución ex DGA 722/ 96, al momento de la
habilitación definitiva de la terminal portuaria. |
Que
en autos han tomado la debida intervención,
la Aduana de San Lorenzo,
las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones
Aduaneras del Interior de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
Que
el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 9° apartado 2) punto n) del Decreto PEN N° 618 de fecha 10 de
julio de 1997. |
Por
ello; |
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS DISPONE: |
Artículo
1° — Habilitar aduaneramente con carácter provisorio y por el plazo de noventa
(90) días, al solo efecto de operaciones de exportación, el sector de atraque
correspondiente al Puerto “San Benito” ubicado a la altura del Kilómetro
441,8 margen derecha del Río Paraná, jurisdicción de
la Provincia de Santa Fe,
habilitado técnicamente en las Disposiciones Nro. 67/04, 94/02, 16/02 y 29/03
de
la Dirección
Nacional de Vías Navegables, con fundamento en lo expuesto
en los considerandos que forman parte de la presente. |
Art.
2° — Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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