Resolución General 3105
Régimen de Identificación de
Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y sus
complementarias. Su modificación.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-45-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias,
reglamentó el régimen de identificación para determinadas mercaderías —nuevas o
usadas— de origen extranjero.
Que
la citada norma incluyó, entre otros, a los teléfonos móviles celulares como
mercadería susceptible de ser identificada con timbres fiscales.
Que
en virtud de la experiencia recogida y a efectos de unificar criterios, se
estima conveniente adecuar la norma en trato, estableciendo el procedimiento de
identificación para los mencionados aparatos electrónicos.
Que,
por otra parte, en el Anexo II de la mencionada resolución general se
estableció que las cámaras, federaciones, fundaciones y demás entidades de
carácter nacional o provincial, que agrupan representativamente a cada sector,
se encuentran facultadas para solicitar excepciones, inclusiones o
interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a
las mercaderías de origen extranjero.
Que,
en dicho marco, la
Federación Argentina de la Industria Maderera
y Afines solicitó incluir en el presente régimen a las
mercaderías descriptas como instrumentos musicales de cuerda, asientos y
muebles.
Que,
del mismo modo y a fin de evitar la competencia desleal, la Fundación Pro Tejer
solicitó ampliar el universo de mercaderías a identificar, pertenecientes al
rubro textil, así como incorporar los guantes, mitones y manoplas.
Que,
por su parte, como consecuencia de los procesos de perfeccionamiento industrial
al que son sometidos los anteojos durante su fabricación, se exime a las
monturas (armazones) del presente régimen de identificación, siempre que las
mismas sean destinadas como insumos de productos de fabricación nacional.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Modifícase la Resolución Nº 2522
(ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese el Anexo I "R" "Indice Temático", por el Anexo I "S" que se
aprueba y forma parte de la presente.
b)
Sustitúyese en el Anexo III "C"
"Normas de Carácter Operativo", punto 2.2, el inciso b), por el
siguiente:
"b)
La inutilización de los sellos fiscales en lugar de su destrucción, se
realizará únicamente cuando por la fragilidad de las mercaderías resulte
imposible la remoción sin ocasionar daño de las mismas, de acuerdo con la
metodología y supervisión que determine el verificador. Dicho procedimiento no
será de aplicación para la mercadería descripta como teléfonos móviles
celulares."
c)
Sustitúyese en el Anexo III "C"
"Normas de Carácter Operativo", punto 2.2, el inciso f), por el
siguiente:
"f)
La dependencia encargada de la destrucción o inutilización comunicará, mediante
su publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, el color, serie y
números de las estampillas destruidas o inutilizadas, así como el número de las
destinaciones de importación."
d)
Sustitúyese el Anexo V "D" "Listado de
Posiciones NCM - TEXTILES", por el Anexo V "E" que se aprueba y
forma parte de la presente.
e)
Sustitúyese el Anexo VI "O" "Listado
de Posiciones NCM - ELECTRONICA", por el Anexo VI "P" que se
aprueba y forma parte de la presente.
f)
Sustitúyese el Anexo X "D" "Listado de
Posiciones NCM - OPTICA", por el Anexo X "E" que se aprueba y
forma parte de la presente.
g)
Incorpórase el Anexo XXIX "Listado de posiciones
NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA", que se aprueba y forma parte de
la presente.
h)
Incorpórase el Anexo XXX "Listado de posiciones
NCM - ASIENTOS Y MUEBLES", que se aprueba y forma parte de la presente.
i)
Incorpórase el Anexo XXXI "Listado de posiciones
NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS", que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º
— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio
de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I "S" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)
INDICE
TEMATICO
II
"A"
|
NORMAS
DE CARACTER TECNICO
|
III
"C"
|
NORMAS
DE CARACTER OPERATIVO
|
IV
|
NORMAS
DE CARACTER ADMINISTRATIVO
|
IV-I
"A"
|
INSTRUCCIONES
PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM
|
V
"E"
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - TEXTILES
|
VI
"P"
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
|
VII
"E"
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - RELOJES
|
VIII
"I"
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
|
IX
"D"
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
|
X
"E"
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - OPTICA
|
XI
"E"
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - JUGUETES
|
XII
|
NORMAS
PARA LA
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
|
XIII
"A"
|
FORMULARIO
OM-946 - ACTA DE VERIFICACION
|
XIV
|
FORMULARIO
OM-1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES
|
XV
|
FORMULARIO
OM-600 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
|
XVI
|
FORMULARIO
OM-598 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
|
XVII
|
FORMULARIO
OM-597 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL
|
XVIII
|
SELLO
CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS Y FALTANTE EN CASO DE CORRESPONDER
|
XIX
|
DISEÑO
DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
|
XX
"A"
|
DISEÑO
DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN EL AAE
|
XXI
|
NORMAS
SOBRE LA UTILIZACION
DE ESTAMPILLAS
|
XXII
|
DISEÑO
DE ESTAMPILLA
|
XXIII
|
DISEÑO
DE ESTAMPILLA
|
XXIV
"B"
|
DISEÑO
DE ESTAMPILLA
|
XXV
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - TERMOS
|
XXVI
"A"
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
|
XXVII
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR
|
XXVIII
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS
|
XXIX
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA
|
XXX
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - ASIENTOS Y MUEBLES
|
XXXI
|
LISTADO
DE POSICIONES NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS
|
ANEXO
V "E" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)
LISTADO
DE POSICIONES NCM – TEXTILES
1.
Se identificarán únicamente:
2.
Formas de identificación:
Como
regla general, la estampilla se colocará mediante el método de cosido o tirilla
plástica, salvo que en el campo observaciones se indique un método diferente,
en cuyo caso será el que prevalecerá.
2.1.
Por cosido:
La
estampilla se colocará en forma tal que quede separada de la mercadería y
adherida a la misma por un hilo que la atravesará, primeramente, por la parte
media del anverso y que, luego de pasar por la tela o prenda, volverá a
atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose y
doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, de
forma tal que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas.
Queda
prohibido el uso de cintas adhesivas. Seguir las instrucciones de las figuras
1, 2, 3, 4 y 5.
2.2.
Por tirilla plástica:
La
estampilla se colocará utilizando una herramienta manual, tipo pistola, con la
que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un
extremo y cabeza de introducción no extraíble, sujetando la estampilla doblada
al medio, entre los extremos de dicha tirilla, por medio de adhesivo. Seguir
las instrucciones de la figura 6.
2.3.
Pegada al producto:
2.3.1.
La estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de
modo tal que quede a la vista.
2.3.2.
El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los
casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión
acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro
parcial o total.
2.4.
Pegada al envase:
La
estampilla se colocará en el envase inmediato exterior en que se lo acondicionó
para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma
vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas
coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el
contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no
deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante
del producto.
3.
Estampillas a utilizar:
Las
mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo
serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.
ANEXO
VI "P" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)
LISTADO
DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
1.
Se identificarán únicamente:
2.
Formas de identificación:
Como
regla general, la estampilla se colocará sobre la superficie del producto,
adhiriéndola de modo tal que quede a la vista, excepto para los casos
descriptos a continuación, los cuales serán identificados de la siguiente
forma:
2.1.
Discos compactos CD-R y DVD-R:
La
estampilla se colocará en el envase exterior de plástico, en que se lo
acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente
en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de
las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer
el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no
deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica
relevante del producto.
Además
deberá considerarse:
a)
Venta por unidad, UNA (1) estampilla por disco compacto.
b)
Venta por DIEZ (10) unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".
c)
Venta en "Packs" de VEINTICINCO (25),
CINCUENTA (50) o CIEN (100) unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".
El
importador podrá optar por colocar las estampillas en alguna de las formas
previstas, independientemente de cómo se presente la mercadería acondicionada
para su libramiento. Las estampillas solicitadas no podrán exceder a la
cantidad de discos documentados.
2.2.
Teléfonos móviles celulares:
La
estampilla se colocará en el borde de la tapa superior del envase en que se lo
acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente
en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de
las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible
extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal
pertinente.
En
el caso que los teléfonos móviles celulares se importen sin caja, la estampilla
se colocará en el cuerpo de los respectivos aparatos.
3.
El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los
casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión
acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro
parcial o total.
4.
Estampillas a utilizar:
(*)
Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias serán
identificadas con una estampilla impresa en color verde.
(**)
Las mercaderías comprendidas en esta Posición Arancelaria serán identificadas
con una estampilla impresa en color naranja pastel.
Las
mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias no señaladas con (*) y
(**) serán identificadas con una estampilla impresa en color azul.
ANEXO
X "E" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)
LISTADO
DE POSICIONES NCM - OPTICA
1.
Se identificarán únicamente:
2.
Formas de identificación:
Para
adherir la estampilla al producto se colocará alrededor del puente de las gafas
una trencilla de DOS (2) milímetros de ancho, la cual se unirá entre sí a
través de un nudo doble. Luego, se pegará la estampilla —doblándola por su
parte media— alrededor del nudo, de manera tal que éste quede adherido en el
interior de la estampilla, cuyas partes libres se pegarán entre sí. Tanto el
nudo como el pegado de las estampillas deben efectuarse de modo que el lazo que
rodea al puente quede ajustado a este último y sólo permita girar la trencilla
con la estampilla a su alrededor, como se muestra en la figura.
3.
El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los
casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión
acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro
parcial o total.
4.
Estampillas a utilizar:
Las
mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo
serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.
ANEXO
XXIX RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)
LISTADO
DE POSICIONES NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA
1.
Se identificarán únicamente:
2.
Formas de identificación:
La
estampilla se pegará en la cara interna del fondo de su caja de resonancia, de
modo tal que la misma quede a la vista. En el caso de que dicha caja no posea
boca, el timbre fiscal deberá colocarse en la pala o cabeza del mismo.
Cuando
las mercaderías se importen en cajas, fundas o estuches, se deberán abrir los
mismos a fin de realizar el método antes descripto.
3.
El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los
casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión
acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro
parcial o total.
4.
Estampillas a utilizar:
Las
mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo
serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.
ANEXO
XXX RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)
LISTADO
DE POSICIONES NCM - ASIENTOS Y MUEBLES
1.
Se identificarán únicamente:
2.
Formas de identificación:
2.1.
Pegada al producto:
La
estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo
tal, que quede a la vista.
El
adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los
casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión
acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro
parcial o total.
2.2.
Pegada al envase:
La
estampilla se colocará en el envase inmediato —cajas cerradas— en que se lo
acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente
en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de
las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer
el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no
deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica
relevante del producto
3.
Estampillas a
Las
mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo
serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.
ANEXO
XXXI RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)
LISTADO
DE POSICIONES NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS
1.
Se identificarán únicamente:
2.
Formas de identificación:
2.1.
Pegada al producto:
La
estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo
tal que quede a la vista.
El
adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los
casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión
acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro
parcial o total.
2.2.
Pegada al envase:
La
estampilla se colocará en el envase inmediato exterior en que se lo acondicionó
para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma
vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas
coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el
contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá
obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante
del producto.
2.3.
Por cosido:
La
estampilla se colocará en forma tal que quede separada de la mercadería y
adherida a la misma por un hilo que la atravesará primeramente por la parte
media del anverso y que luego de pasar por la tela, volverá a atravesarla en
sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose entonces y doblando
la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, de manera que el
nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas. Queda prohibido el
uso de cintas adhesivas.
2.4.
Por tirilla plástica:
La
estampilla se colocará utilizando una herramienta manual tipo pistola con la
que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un
extremo y cabeza de introducción no extraíble, sujetando la estampilla doblada
al medio, entre los extremos de dicha tirilla, por medio de adhesivo.
3.
Estampillas a utilizar:
Las
mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo
serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.