Detalle de la norma RG-3105-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3105 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Identificación de mercaderías. Estampillas
Boletín Oficial
Fecha: 16/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3105

Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-45-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen de identificación para determinadas mercaderías —nuevas o usadas— de origen extranjero.

Que la citada norma incluyó, entre otros, a los teléfonos móviles celulares como mercadería susceptible de ser identificada con timbres fiscales.

Que en virtud de la experiencia recogida y a efectos de unificar criterios, se estima conveniente adecuar la norma en trato, estableciendo el procedimiento de identificación para los mencionados aparatos electrónicos.

Que, por otra parte, en el Anexo II de la mencionada resolución general se estableció que las cámaras, federaciones, fundaciones y demás entidades de carácter nacional o provincial, que agrupan representativamente a cada sector, se encuentran facultadas para solicitar excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a las mercaderías de origen extranjero.

Que, en dicho marco, la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines solicitó incluir en el presente régimen a las mercaderías descriptas como instrumentos musicales de cuerda, asientos y muebles.

Que, del mismo modo y a fin de evitar la competencia desleal, la Fundación Pro Tejer solicitó ampliar el universo de mercaderías a identificar, pertenecientes al rubro textil, así como incorporar los guantes, mitones y manoplas.

Que, por su parte, como consecuencia de los procesos de perfeccionamiento industrial al que son sometidos los anteojos durante su fabricación, se exime a las monturas (armazones) del presente régimen de identificación, siempre que las mismas sean destinadas como insumos de productos de fabricación nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1ºModifícase la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I "R" "Indice Temático", por el Anexo I "S" que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo III "C" "Normas de Carácter Operativo", punto 2.2, el inciso b), por el siguiente:

"b) La inutilización de los sellos fiscales en lugar de su destrucción, se realizará únicamente cuando por la fragilidad de las mercaderías resulte imposible la remoción sin ocasionar daño de las mismas, de acuerdo con la metodología y supervisión que determine el verificador. Dicho procedimiento no será de aplicación para la mercadería descripta como teléfonos móviles celulares."

c) Sustitúyese en el Anexo III "C" "Normas de Carácter Operativo", punto 2.2, el inciso f), por el siguiente:

"f) La dependencia encargada de la destrucción o inutilización comunicará, mediante su publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, el color, serie y números de las estampillas destruidas o inutilizadas, así como el número de las destinaciones de importación."

d) Sustitúyese el Anexo V "D" "Listado de Posiciones NCM - TEXTILES", por el Anexo V "E" que se aprueba y forma parte de la presente.

e) Sustitúyese el Anexo VI "O" "Listado de Posiciones NCM - ELECTRONICA", por el Anexo VI "P" que se aprueba y forma parte de la presente.

f) Sustitúyese el Anexo X "D" "Listado de Posiciones NCM - OPTICA", por el Anexo X "E" que se aprueba y forma parte de la presente.

g) Incorpórase el Anexo XXIX "Listado de posiciones NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA", que se aprueba y forma parte de la presente.

h) Incorpórase el Anexo XXX "Listado de posiciones NCM - ASIENTOS Y MUEBLES", que se aprueba y forma parte de la presente.

i) Incorpórase el Anexo XXXI "Listado de posiciones NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS", que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I "S" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

INDICE TEMATICO

II "A"

NORMAS DE CARACTER TECNICO

III "C"

NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV

NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

IV-I "A"

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM

V "E"

LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES

VI "P"

LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA

VII "E"

LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

VIII "I"

LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS

IX "D"

LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

X "E"

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

XI "E"

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

XII

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII "A"

FORMULARIO OM-946 - ACTA DE VERIFICACION

XIV

FORMULARIO OM-1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV

FORMULARIO OM-600 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI

FORMULARIO OM-598 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVII

FORMULARIO OM-597 "A" - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL

XVIII

SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS Y FALTANTE EN CASO DE CORRESPONDER

XIX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE

XX "A"

DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN EL AAE

XXI

NORMAS SOBRE LA UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIV "B"

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXV

LISTADO DE POSICIONES NCM - TERMOS

XXVI "A"

LISTADO DE POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

XXVII

LISTADO DE POSICIONES NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR

XXVIII

LISTADO DE POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS

XXIX

LISTADO DE POSICIONES NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA

XXX

LISTADO DE POSICIONES NCM - ASIENTOS Y MUEBLES

XXXI

LISTADO DE POSICIONES NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS

ANEXO V "E" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM – TEXTILES

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

Como regla general, la estampilla se colocará mediante el método de cosido o tirilla plástica, salvo que en el campo observaciones se indique un método diferente, en cuyo caso será el que prevalecerá.

2.1. Por cosido:

La estampilla se colocará en forma tal que quede separada de la mercadería y adherida a la misma por un hilo que la atravesará, primeramente, por la parte media del anverso y que, luego de pasar por la tela o prenda, volverá a atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose y doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, de forma tal que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas.

Queda prohibido el uso de cintas adhesivas. Seguir las instrucciones de las figuras 1, 2, 3, 4 y 5.

2.2. Por tirilla plástica:

La estampilla se colocará utilizando una herramienta manual, tipo pistola, con la que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un extremo y cabeza de introducción no extraíble, sujetando la estampilla doblada al medio, entre los extremos de dicha tirilla, por medio de adhesivo. Seguir las instrucciones de la figura 6.

2.3. Pegada al producto:

2.3.1. La estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo tal que quede a la vista.

2.3.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

2.4. Pegada al envase:

La estampilla se colocará en el envase inmediato exterior en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante del producto.

3. Estampillas a utilizar:

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

ANEXO VI "P" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

Como regla general, la estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo tal que quede a la vista, excepto para los casos descriptos a continuación, los cuales serán identificados de la siguiente forma:

2.1. Discos compactos CD-R y DVD-R:

La estampilla se colocará en el envase exterior de plástico, en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante del producto.

Además deberá considerarse:

a) Venta por unidad, UNA (1) estampilla por disco compacto.

b) Venta por DIEZ (10) unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".

c) Venta en "Packs" de VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o CIEN (100) unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".

El importador podrá optar por colocar las estampillas en alguna de las formas previstas, independientemente de cómo se presente la mercadería acondicionada para su libramiento. Las estampillas solicitadas no podrán exceder a la cantidad de discos documentados.

2.2. Teléfonos móviles celulares:

La estampilla se colocará en el borde de la tapa superior del envase en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.

En el caso que los teléfonos móviles celulares se importen sin caja, la estampilla se colocará en el cuerpo de los respectivos aparatos.

3. El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

4. Estampillas a utilizar:

(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

(**) Las mercaderías comprendidas en esta Posición Arancelaria serán identificadas con una estampilla impresa en color naranja pastel.

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias no señaladas con (*) y (**) serán identificadas con una estampilla impresa en color azul.

ANEXO X "E" RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

Para adherir la estampilla al producto se colocará alrededor del puente de las gafas una trencilla de DOS (2) milímetros de ancho, la cual se unirá entre sí a través de un nudo doble. Luego, se pegará la estampilla —doblándola por su parte media— alrededor del nudo, de manera tal que éste quede adherido en el interior de la estampilla, cuyas partes libres se pegarán entre sí. Tanto el nudo como el pegado de las estampillas deben efectuarse de modo que el lazo que rodea al puente quede ajustado a este último y sólo permita girar la trencilla con la estampilla a su alrededor, como se muestra en la figura.

3. El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

4. Estampillas a utilizar:

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

ANEXO XXIX RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

La estampilla se pegará en la cara interna del fondo de su caja de resonancia, de modo tal que la misma quede a la vista. En el caso de que dicha caja no posea boca, el timbre fiscal deberá colocarse en la pala o cabeza del mismo.

Cuando las mercaderías se importen en cajas, fundas o estuches, se deberán abrir los mismos a fin de realizar el método antes descripto.

3. El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

4. Estampillas a utilizar:

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

ANEXO XXX RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - ASIENTOS Y MUEBLES

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

2.1. Pegada al producto:

La estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo tal, que quede a la vista.

El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

2.2. Pegada al envase:

La estampilla se colocará en el envase inmediato —cajas cerradas— en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante del producto

3. Estampillas a

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

ANEXO XXXI RESOLUCION Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3105)

LISTADO DE POSICIONES NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS

1. Se identificarán únicamente:

2. Formas de identificación:

2.1. Pegada al producto:

La estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo tal que quede a la vista.

El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.

2.2. Pegada al envase:

La estampilla se colocará en el envase inmediato exterior en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante del producto.

2.3. Por cosido:

La estampilla se colocará en forma tal que quede separada de la mercadería y adherida a la misma por un hilo que la atravesará primeramente por la parte media del anverso y que luego de pasar por la tela, volverá a atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose entonces y doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, de manera que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas. Queda prohibido el uso de cintas adhesivas.

2.4. Por tirilla plástica:

La estampilla se colocará utilizando una herramienta manual tipo pistola con la que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un extremo y cabeza de introducción no extraíble, sujetando la estampilla doblada al medio, entre los extremos de dicha tirilla, por medio de adhesivo.

3. Estampillas a utilizar:

Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias del presente Anexo serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Identificación de mercaderías. Estampillas