Resolución General 3107
Valores criterio de carácter
preventivo. Resolución General N° 2730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 13707-35-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que
constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y
II "Países de origen de las mercaderías".
Art. 2° —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta
resolución general.
Art. 3° —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 3107
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
4810.13.89
|
Papel
y cartón en bobinas.
|
0,90
|
kilogramo
|
GR2,
GR3,GR5, GR25
|
4810.13.89
|
Papel
y cartón en bobinas.
|
0,95
|
kilogramo
|
GR4
|
4810.13.90
|
Papel
y cartón en bobinas.
|
0,90
|
kilogramo
|
GR2,
GR3,GR5, GR25
|
4810.13.90
|
Papel
y cartón en bobinas.
|
0,95
|
kilogramo
|
GR4
|
4810.19.89
|
Papel
y cartón en hojas.
|
0,95
|
kilogramo
|
GR2,
GR3,GR5, GR25
|
4810.19.89
|
Papel
y cartón en hojas.
|
1,00
|
kilogramo
|
GR4
|
4810.19.90
|
Papel
y cartón en hojas.
|
0,95
|
kilogramo
|
GR2,
GR3,GR5, GR25
|
4810.19.90
|
Papel
y cartón en hojas.
|
1,00
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 3107
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
2
|
GRUPO
4
|
438
ALEMANIA
|
341
HONG KONG
|
406
BELGICA
|
315
INDIA
|
409
DINAMARCA
|
316
INDONESIA
|
410
ESPAÑA
|
326
MALASIA
|
412
FRANCIA
|
332
PAKISTAN
|
417
ITALIA
|
333
SINGAPUR
|
320
JAPON
|
313
TAIWAN
|
423
PAISES BAJOS
|
335
THAILANDIA
|
425
PORTUGAL
|
337
VIETNAM
|
GRUPO
3
|
GRUPO
5
|
204
CANADA
|
411
FINLANDIA
|
212
ESTADOS UNIDOS
|
414
HUNGRIA
|
218
MEXICO
|
422
NORUEGA
|
GRUPO
4
|
424
POLONIA
|
308
COREA DEMOCRATICA
|
426
REINO UNIDO
|
309
COREA REPUBLICANA
|
451
REPUBLICA CHECA
|
310
CHINA
|
427
RUMANIA
|
312
FILIPINAS
|
444
RUSIA
|
GRUPO
5
|
GRUPO
25
|
159
SUDAFRICA
|
405
AUSTRIA
|
429
SUECIA
|
331
EMIRATOS ARABES UNIDOS
|
430
SUIZA
436
TURQUIA
|
319
ISRAEL
|
445
UCRANIA
|
419
LUXEMBURGO
|