Resolución General 3108
Valores criterio de carácter
preventivo. Resolución General N° 2730 y su
modificatoria.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 13707-27-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese el valor criterio que consta en
los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II
"Países de origen de las mercaderías".
Art. 2° —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta
resolución general.
Art. 3° —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 3108
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO
DE ORIGEN
|
5515.21.00
|
Tejidos
de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, con
un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas
inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales.
|
6
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 3108
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
4
308
|
COREA
DEMOCRATICA
|
326
|
MALASIA
|
309
310
|
COREA
REPUBLICANA
CHINA
|
332
|
PAKISTAN
|
312
|
FILIPINAS
|
333
|
SINGAPUR
|
341
|
HONG
KONG
|
313
|
TAIWAN
|
315
|
INDIA
|
335
|
THAILANDIA
|
316
|
INDONESIA
|
337
|
VIETNAM
|