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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 15177 |
13/04/2007 |
Fecha: |
19/04/2007 |
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Dependencia:
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DI-15177-2007-DNM |
Tema:
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MIGRACIONES |
Asunto:
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Requisitos que deberán cumplimentar los extranjeros
que soliciten un permiso de ingreso al país. |
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VISTO: el
EXPDNM-S02:0000076/2006 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR,
la Ley
de Migración número 25.871, el Decreto Nº 4275 del 1 de marzo de 1951, el Decreto
Nº 1023 del 29 de junio de 1994, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Director Nacional del Registro Nacional de las Personas solicitó a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES que cuando un extranjero tramite un permiso de ingreso, se
evalúe la posibilidad de incluir la partida de nacimiento en el sobre
consular destinado a dicho organismo, con la finalidad de agilizar y
facilitar el procedimiento del trámite para la obtención del Documento
Nacional de Identidad —D.N.I.— para extranjeros |
Que
el Decreto Nº 4275 de marzo de 1951 establece en su artículo 1º que “las
oficinas consulares de
la República Argentina exigirán (...) a los
inmigrantes (...) que se dirijan a nuestro país con el propósito de radicarse
en él, la presentación del testimonio o copia legalizada del acta de
nacimiento...”. |
Que
conforme surge del artículo 39 y 42 del Reglamento de Migración aprobado por
Decreto 1023 de junio de 1994, que mantiene su vigencia hasta la aprobación
del nuevo reglamento de la actual legislación migratoria, la partida de
nacimiento y aquellas relativas al estado civil de las personas deben ser entregada
al interesado. |
Que
conforme los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en las
actuaciones administrativas
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como
organismo de aplicación de la normativa migratoria —Ley Nº 25.871— está
facultada para instruir a las representaciones diplomáticas para instaurar un
procedimiento operativo que evite dilaciones innecesarias para la
documentación de los extranjeros que ingresan al país con la finalidad de residir
en forma temporaria o permanente. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 29 de
la Ley
25.565 y el Decreto 1410 de fecha 03/12/1996. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Los extranjeros que soliciten un permiso de ingreso deberán presentar
los requisitos dispuestos en la normativa migratoria vigente. |
En
los casos en que tales tramitaciones requieran la presentación de la partida
de nacimiento, la representación consular argentina deberá incluir dicha
documentación, en original, en el sobre consular que el solicitante deberá presentar
personalmente ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de gestionar el
Documento Nacional de Identidad para extranjeros. |
Art.
2º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE ADMISION DE EXTRANJEROS y de CONTROL MIGRATORIO
de esta Dirección Nacional, a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, a
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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