Detalle de la norma DI-15177-2007-DNM
Disposición Nro. 15177 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Requisitos extranjeros que soliciten un permiso de ingreso al país.
Boletín Oficial
Fecha: 19/04/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 15177 13/04/2007 Fecha: 19/04/2007
 
Dependencia: DI-15177-2007-DNM
Tema: MIGRACIONES
Asunto: Requisitos que deberán cumplimentar los extranjeros que soliciten un permiso de ingreso al país.
 

VISTO: el EXPDNM-S02:0000076/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migración número 25.871, el Decreto Nº 4275 del 1 de marzo de 1951, el Decreto Nº 1023 del 29 de junio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Director Nacional del Registro Nacional de las Personas solicitó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que cuando un extranjero tramite un permiso de ingreso, se evalúe la posibilidad de incluir la partida de nacimiento en el sobre consular destinado a dicho organismo, con la finalidad de agilizar y facilitar el procedimiento del trámite para la obtención del Documento Nacional de Identidad —D.N.I.— para extranjeros

Que el Decreto Nº 4275 de marzo de 1951 establece en su artículo 1º que “las oficinas consulares de la República Argentina exigirán (...) a los inmigrantes (...) que se dirijan a nuestro país con el propósito de radicarse en él, la presentación del testimonio o copia legalizada del acta de nacimiento...”.

Que conforme surge del artículo 39 y 42 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto 1023 de junio de 1994, que mantiene su vigencia hasta la aprobación del nuevo reglamento de la actual legislación migratoria, la partida de nacimiento y aquellas relativas al estado civil de las personas deben ser entregada al interesado.

Que conforme los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en las actuaciones administrativas la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como organismo de aplicación de la normativa migratoria —Ley Nº 25.871— está facultada para instruir a las representaciones diplomáticas para instaurar un procedimiento operativo que evite dilaciones innecesarias para la documentación de los extranjeros que ingresan al país con la finalidad de residir en forma temporaria o permanente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley 25.565 y el Decreto 1410 de fecha 03/12/1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — Los extranjeros que soliciten un permiso de ingreso deberán presentar los requisitos dispuestos en la normativa migratoria vigente.

En los casos en que tales tramitaciones requieran la presentación de la partida de nacimiento, la representación consular argentina deberá incluir dicha documentación, en original, en el sobre consular que el solicitante deberá presentar personalmente ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de gestionar el Documento Nacional de Identidad para extranjeros.

Art. 2º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE ADMISION DE EXTRANJEROS y de CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional, a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.