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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 151 |
11/04/2008 |
Fecha: |
07/05/2008 |
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Dependencia: |
DI-151-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Zona Primaria Aduanera. Autorización
para el ingreso, permanencia, circulación y salida de funcionarios de
la Subdirección General
de Auditoría Interna. |
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VISTO:
la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13316-392-2007 del
registro de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBICOS, |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 121 de
la Ley Nº
22.415 efectúa previsiones acerca del ingreso, permanencia, circulación y
salida de personas de
la
Zona Primaria Aduanera. |
Que
la Disposición Nº
231 (AFIP), dictada en su consecuencia con fecha 17 de mayo de 2002, autorizó
a los funcionarios que ejercían los cargos y/o funciones consignadas en su ANEXO
I, a realizar tales acciones. |
Que
por razones de índole funcional y operativa, en atención a la naturaleza de
la labor desempeñada por los funcionarios de
la Subdirección General
de Auditoría Interna, resulta necesario ampliar la
nómina a que alude el mencionado ANEXO I. |
Que
atento las modificaciones realizadas oportunamente sobre
la Estructura Organizativa
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través del
Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005 y
la Disposición Nº 761
(AFIP) dictada con fecha 15 de diciembre de 2005, resulta necesario sustituir
la Disposición Nº 231/2002 (AFIP). |
Que
la Subdirección
General de Auditoría Interna y de
Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que resultan de sus
respectivas competencias. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Autorizar a los funcionarios que ejerzan los cargos y/o las funciones
consignadas en
la Planilla
que como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, a ingresar, permanencer, circular y salir de
la Zona Primaria
Aduanera, sin restricción de lugar ni de horario. |
Art.
2º — Los funcionarios autorizados por el Artículo anterior acreditarán su
condición de tales con las credenciales identificatorias otorgadas por
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art.
3º — Dejar sin efecto
la
Disposición Nº 231 (AFIP) del 17 de mayo de 2002. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, a
la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, a
la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA. Cumplido, archívese. — Carlos R. Fernández. |
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ANEXO
I |
UNIDAD
DE ESTRUCTURA |
CARGO/FUNCION |
Subdirección
General de Auditoría Interna |
Subdirector
General |
Dirección
de Auditoría de Procesos Operativos |
Director |
División Contraverificaciones |
Jefe
de División |
División Contraverificaciones |
Supervisores |
División Contraverificaciones |
Auditores |
División
Evaluación Operativa |
Jefe
de División |
División
Evaluación Operativa |
Supervisores |
División
Evaluación Operativa |
Auditores |
Departamento Auditoría Aduanera |
Jefe
de Departamento |
Departamento Auditoría Aduanera |
Supervisores |
Departamento Auditoría Aduanera |
Auditores |
Dirección
de Auditoría de Operaciones Centrales |
Director |
Departamento Auditoría Legal |
Jefe
de Departamento |
Departamento Auditoría Legal |
Supervisores |
Departamento Auditoría Legal |
Auditores |
División Auditoría Legal Operativa |
Jefe
de División |
División Auditoría Legal Operativa |
Supervisores |
División Auditoría Legal Operativa |
Auditores |
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