Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Comunicación Nº 53533
08/07/2009
Fecha:
Dependencia:
CO-53533-2009-BCRA
Tema:
Comunicación “C” 53533. 02/06/2009. Ref.: Comunicación “A” 4443 y complementarias.
Asunto:
Ampliación de plazos de embarque por causas ajenas a la voluntad del exportador.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Banco Central de la Republica Argentina
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar ante distintas consultas recibidas de sectores exportadores con relación a las normas aplicables en materia de plazos de embarque por los ingresos de anticipos y prefinanciaciones, de exportaciones que, la caída de la demanda y de los precios internacionales de los bienes exportados acontecidos con posterioridad a los ingresos por el mercado local de cambios de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, son causales que pueden justificar la extensión de los plazos de embarque en el marco de lo dispuesto en el punto 2 de la Comunicación “A” 4443 y modificatorias.
Al respecto, por Comunicación “A” 4907 del 12.02.09, se facultó a las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones, a otorgar un plazo adicional de hasta 180 días corridos para materializar el embarque, cuando la demora se originó en una causa ajena a la voluntad del exportador. De ser necesario un plazo mayor, se debe requerir la conformidad del Banco Central.
El mismo temperamento debe aplicarse en los casos de prefinanciaciones de mediano plazo previstas en el punto 6 de la Comunicación “A” 4443, por los plazos de embarque que se aplican a las exportaciones de bienes que se imputan a dicha operatoria, durante la vigencia de la prefinanciación ingresada con anterioridad a la causal que explica la demora en los embarques.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodriguez, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — Juan I. Basco, Subgerente General de Operaciones