Detalle de la norma DI-14954-2006-DNM
Disposición Nro. 14954 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2006
Asunto Regularización de ciudadanos Bolivianos
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2006
Detalle de la norma
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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 14954 11/04/2006 Fecha: 18/04/2006
 
Dependencia: DI-14954-2006-DNM
Tema: PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA
Asunto: Impleméntase un procedimiento especial de regularización que comprenderá a los ciudadanos nacionales de la República de Bolivia que hayan sido víctimas de explotación laboral en talleres clandestinos de costura o establecimientos similares. Vigencia.
 

VISTO la Ley 25.871 y lo establecido por la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que muchos ciudadanos bolivianos, como ha quedado patentizado en los recientes casos que son de dominio público, vinculados a la actividad de talleres de costura poseen un vínculo laboral no registrado y, atento su condición migratoria irregular eran explotados laboralmente.

Que la irregularidad migratoria trasforma al extranjero en “indocumentado” y el trabajo no registrado genera grandes perjuicios a los trabajadores como la percepción de bajas remuneraciones, carencia de obra social, desprotección contra los accidentes laborales y la no percepción de asignaciones familiares entre otros.

Que a los fines de solucionar la problemática de la totalidad de los extranjeros que se hallan en situación migratoria irregular, se encuentra en ejecución el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, implementado por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, que comprende la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Que la gravedad de la situación de los inmigrantes bolivianos que han sido víctimas de explotación laboral o reducción a la servidumbre en talleres clandestinos, requiere de acciones excepcionales a los fines de regularizar su situación migratoria.

Que la solución antes referida debe alcanzar la situación no sólo de aquellos trabajadores que desempeñan tareas en los lugares detectados, sino que además debe contemplar la situación de aquellos a los que los empleadores les niegan el trabajo para evitar el control del Estado.

Que para ello resulta imprescindible la intervención del Consulado de la REPUBLICA DE BOLIVIA a los fines de facilitar a sus connacionales el acceso a la documentación requerida, asistirlos y orientarlos en el trámite, interesarse para poder individualizar la población que se halla en esa situación excepcional mencionada y que requiere la asistencia migratoria inmediata.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º — Impleméntase en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, establecido por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, un procedimiento especial de regularización que comprenderá a nacionales de la REPUBLICA DE BOLIVIA que hayan sido víctimas de explotación laboral en talleres clandestinos de costura o establecimientos similares.

Art. 2º — El procedimiento excepcional previsto en la presente entrará en vigencia una vez que el CONSULADO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA se inscriba como Institución Social Colaboradora —artículo 12 de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005—, pudiendo proceder a inscribir en el Programa a sus connacionales comprendidos en la situación descripta en el artículo anterior, conforme se establece en el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES afectará dos personas de su plantel a fin de asistir a los empleados consulares.

Art. 3º — Recepcionada la constancia de inscripción, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES —Sede Central— citará al extranjero y previa constatación de identidad, otorgará al mismo certificado de residencia precaria en los términos del artículo 14 de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.

Art. 4º — Posteriormente, presentada la documentación requerida, verificada la misma y completado el trámite, se otorgará al extranjero residencia temporaria o permanente según corresponda de conformidad con lo normado en la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

 

ANEXO I

INSTRUCTIVO CARGA DE TRAMITES

1.- El Consulado de Bolivia, en su rol de Institución Social Colaboradora, deberá ingresar a la página web www.patriagrande.gov.ar, dirigirse a la sección Accesos al Sistema del menú principal, ingresar su usuario y clave que serán indicados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

2.- A continuación se encontrará con el Formulario de Ingreso de Trámites “Solicitud de Inscripción”, el cual se completa por cada migrante, es decir, por cada trámite iniciado y reviste carácter de Declaración Jurada.

3.- Cada campo contenido en la Solicitud deberá completarse sin excepción.

4.- El llenado del cuestionario es de carácter obligatorio y debe completarse uno por cada migrante mayor de DIECIOCHO (18) años.

SOBRES

5.- Deberá armar un sobre por cada trámite cuyo contenido será:

a) Fotocopias del documento con el cual acredita identidad el extranjero.

b) Dos fotos carnet del extranjero.

c) Solicitud de inscripción firmada por firma autorizada del Consulado de la República de Bolivia y por el extranjero.

6.- Cada sobre debe estar numerado en el frente con el número que aparece en la solicitud de inscripción.

RECEPCION DE SOBRES

7.- El Consulado de la República de Bolivia remitirá los sobres a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES mediante la firma de un remito firmado.

ENTREGA DE CREDENCIAL DE RESIDENCIA PRECARIA

8.- En esta instancia la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cotejara la solicitud en papel y los datos ingresados en Internet, una vez constatados los datos del migrante se procederá a la expedición de la credencial de Residencia Precaria.

9.- La emisión y entrega de la Credencial de Residencia Precaria es gratuita y habilita a estudiar, trabajar, entrar, salir y permanecer en el país.

10.- El extranjero podrá tramitar su CUIL provisorio.

11.- BENEFICIOS: Presentada la documentación requerida, verificada la misma y completado el trámite, se otorgará al extranjero residencia temporaria o permanente según corresponda de conformidad con lo normado en la Disposición DNM