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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 14954 |
11/04/2006 |
Fecha:
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18/04/2006 |
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Dependencia:
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DI-14954-2006-DNM |
Tema:
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PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA
MIGRATORIA |
Asunto:
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Impleméntase un procedimiento especial
de regularización que comprenderá a los ciudadanos nacionales de
la República de Bolivia que
hayan sido víctimas de explotación laboral en talleres clandestinos de
costura o establecimientos similares. Vigencia. |
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VISTO
la Ley 25.871 y lo establecido por
la Disposición DNM
Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
muchos ciudadanos bolivianos, como ha quedado patentizado en los recientes
casos que son de dominio público, vinculados a la actividad de talleres de
costura poseen un vínculo laboral no registrado y, atento su condición migratoria
irregular eran explotados laboralmente. |
Que
la irregularidad migratoria trasforma al extranjero en “indocumentado” y el
trabajo no registrado genera grandes perjuicios a los trabajadores como la
percepción de bajas remuneraciones, carencia de obra social, desprotección contra
los accidentes laborales y la no percepción de asignaciones familiares entre
otros. |
Que
a los fines de solucionar la problemática de la totalidad de los extranjeros
que se hallan en situación migratoria irregular, se encuentra en ejecución el
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, implementado por
Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, que comprende la
regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados. |
Que
la gravedad de la situación de los inmigrantes bolivianos que han sido
víctimas de explotación laboral o reducción a la servidumbre en talleres clandestinos,
requiere de acciones excepcionales a los fines de regularizar su situación
migratoria. |
Que
la solución antes referida debe alcanzar la situación no sólo de aquellos
trabajadores que desempeñan tareas en los lugares detectados, sino que además
debe contemplar la situación de aquellos a los que los empleadores les niegan
el trabajo para evitar el control del Estado. |
Que
para ello resulta imprescindible la intervención del Consulado de
la REPUBLICA DE BOLIVIA
a los fines de facilitar a sus connacionales el acceso a la documentación
requerida, asistirlos y orientarlos en el trámite, interesarse para poder
individualizar la población que se halla en esa situación excepcional mencionada
y que requiere la asistencia migratoria inmediata. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y Nº 1410 de fecha 3 de diciembre
de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Impleméntase en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA
MIGRATORIA, establecido por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de
diciembre de 2005, un procedimiento especial de regularización que
comprenderá a nacionales de
la REPUBLICA DE BOLIVIA que hayan sido víctimas de
explotación laboral en talleres clandestinos de costura o establecimientos
similares. |
Art.
2º — El procedimiento excepcional previsto en la presente entrará en vigencia
una vez que el CONSULADO DE
LA REPUBLICA DE BOLIVIA se inscriba como
Institución Social Colaboradora —artículo 12 de
la Disposición DNM Nº
53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005—, pudiendo proceder a inscribir en el
Programa a sus connacionales comprendidos en la situación descripta en el
artículo anterior, conforme se establece en el instructivo que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
La DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES afectará dos personas de su plantel a fin de asistir a los empleados
consulares. |
Art.
3º — Recepcionada la constancia de inscripción,
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES —Sede Central— citará al extranjero y previa constatación de
identidad, otorgará al mismo certificado de residencia precaria en los
términos del artículo 14 de
la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de
diciembre de 2005. |
Art.
4º — Posteriormente, presentada la documentación requerida, verificada la
misma y completado el trámite, se otorgará al extranjero residencia temporaria
o permanente según corresponda de conformidad con lo normado en
la Disposición DNM
Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005. |
Art.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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ANEXO I |
INSTRUCTIVO CARGA DE TRAMITES |
1.-
El Consulado de Bolivia, en su rol de Institución Social Colaboradora, deberá
ingresar a la página web www.patriagrande.gov.ar, dirigirse a la sección
Accesos al Sistema del menú principal, ingresar su usuario y clave que serán
indicados por
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. |
2.-
A continuación se encontrará con el Formulario de Ingreso de Trámites “Solicitud
de Inscripción”, el cual se completa por cada migrante, es decir, por cada
trámite iniciado y reviste carácter de Declaración Jurada. |
3.-
Cada campo contenido en
la
Solicitud deberá completarse sin excepción. |
4.-
El llenado del cuestionario es de carácter obligatorio y debe completarse uno
por cada migrante mayor de DIECIOCHO (18) años. |
SOBRES |
5.-
Deberá armar un sobre por cada trámite cuyo contenido será: |
a)
Fotocopias del documento con el cual acredita identidad el extranjero. |
b)
Dos fotos carnet del extranjero. |
c)
Solicitud de inscripción firmada por firma autorizada del Consulado de
la República de Bolivia y
por el extranjero. |
6.-
Cada sobre debe estar numerado en el frente con el número que aparece en la
solicitud de inscripción. |
RECEPCION DE SOBRES |
7.-
El Consulado de
la
República de Bolivia remitirá los sobres a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES mediante la firma de un remito firmado. |
ENTREGA DE CREDENCIAL DE RESIDENCIA PRECARIA |
8.-
En esta instancia
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cotejara la solicitud en
papel y los datos ingresados en Internet, una vez constatados los datos del
migrante se procederá a la expedición de la credencial de Residencia
Precaria. |
9.-
La emisión y entrega de
la
Credencial de Residencia Precaria es gratuita y habilita a
estudiar, trabajar, entrar, salir y permanecer en el país. |
10.-
El extranjero podrá tramitar su CUIL provisorio. |
11.- BENEFICIOS: Presentada la
documentación requerida, verificada la misma y completado el trámite, se
otorgará al extranjero residencia temporaria o permanente según corresponda
de conformidad con lo normado en la Disposición DNM |
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