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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 14949 |
11/04/2006 |
Fecha:
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18/04/2006 |
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Dependencia:
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DI-14949-2006-DNM |
Tema:
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PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA
MIGRATORIA |
Asunto:
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Modifícase el Título III, “Ingresos
Posteriores”, de
la
Disposición Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, en
relación con los plazos de la residencia transitoria a otorgarse al Turista
Mercosur y el trámite de residencia. |
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VISTO el EXPDNM-S02:0008725/2005
del registro de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 se implementó el
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros
nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus
Estados Asociados. |
Que
en el Título III de la citada Disposición se estableció el procedimiento para
la obtención de la residencia de aquellos extranjeros que ingresaran al
Territorio Nacional posteriormente a la puesta en ejecución del Programa de Normalización
referido en el considerando anterior. |
Que
a los efectos de establecer procedimientos que faciliten tanto la regular
permanencia de extranjeros en el Territorio Nacional como el debido control
por parte de la autoridad migratoria, resulta necesario establecer
modificaciones al Título III de
la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de
diciembre de 2005. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y Nº 1410 de fecha 3 de diciembre
de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Modifíquese el Título III de
la Disposición DNM
Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, el cual quedará redactado de la
siguiente forma: |
“TITULO
III INGRESOS POSTERIORES |
ARTICULO
19.- A partir del 17 de abril de 2006, los extranjeros nativos de los Estados
Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados que no
sean residentes temporarios, permanentes o transitorios diferente a turista,
al momento de su ingreso al país se les otorgará una residencia transitoria
como TURISTA MERCOSUR por un plazo único de NOVENTA (90) días. Este plazo podrá
ser prorrogado por igual término, por petición fundada del extranjero
presentada ante
la
DIRECCION NACIONAL DE MI GRACIONES, en Sede Central o
Delegación correspondiente al domicilio denunciado al momento de su ingreso. |
Sí
durante el plazo de permanencia autorizado el extranjero decidiere obtener
residencia en el país, deberá presentarse ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES para iniciar el trámite de radicación bajo el criterio
NACIONALIDAD MERCOSUR establecido en el artículo 23 inciso L) de
la Ley Nº 25.871. Iniciado el
trámite se otorgará al extranjero una residencia precaria en los términos del
artículo 20 de
la Ley Nº 25.871. |
Resuelto
favorablemente el trámite, se otorgará al extranjero una residencia
temporaria por DOS (2) años, siendo de aplicación lo establecido en el artículo
17 de la presente. |
Sí
durante el plazo de permanencia otorgado de NOVENTA (90) días o su eventual
prórroga, el extranjero no optare por tramitar su residencia, deberá egresar
del país. |
ARTICULO
20.- El extranjero, a los efectos de tramitar su residencia, deberá
presentarse personalmente ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, debiendo: |
a)
Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de
Identidad o, en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por
autoridad consular del país del peticionante en
la REPUBLICA ARGENTINA,
legalizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO; |
b)
Acreditar que su ingreso ha sido en la fecha establecida en el artículo
anterior o en fecha posterior; |
c)
Constituir domicilio; |
d)
Acompañar certificado de antecedentes penales en
la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; |
e)
Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales de su país de
origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por
la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con “apostille”,
o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en
el Territorio Nacional; |
f)
Presentar Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales
internacionales.
La
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a
INTERPOL. Sí en el plazo de DIEZ (10) días no surgieran situaciones que
contradigan lo declarado, se procederá a la prosecución del trámite; |
g)
Presentar declaración jurada en la cual manifieste contar con medios
suficientes para su subsistencia en
la REPUBLICA ARGENTINA,
y |
h)
Abonar la tasa correspondiente. |
Desde
su ingreso al país y hasta la obtención de la residencia precaria como
consecuencia de la iniciación del correspondiente trámite, el extranjero no
se encuentra habilitado para trabajar o estudiar en el Territorio Nacional.” |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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