Resolución 256-2009
Créase el Programa Experimental de
Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009.
Bs.
As., 8/4/2009
VISTO
la Ley Nº
26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y
su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
constituye una prioridad de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la implementación de acciones
derivadas de la Ley Nº
26.331.
Que
el artículo 12 de la citada Ley crea el Programa Nacional de Protección de los
Bosques Nativos, el cual tiene entre otros objetivos, impulsar las medidas
necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea
sostenible, promover planes de reforestación y restauración ecológica de
bosques nativos degradados e impulsar la aplicación de medidas de conservación,
restauración, aprovechamiento y ordenación según proceda.
Que
el artículo 6º de la Ley Nº
26.331 prevé que en un plazo máximo de UN (1) año, a través de un proceso
participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques
Nativos, existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de dicha ley,
estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor
ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios
ambientales que éstos presten.
Que,
hasta tanto se establezca la distribución anual regular del Fondo Nacional para
la Conservación
de los Bosques Nativos que prevé el artículo 32 de la Ley Nº 26.331, se estima
conveniente implementar una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la
ejecución de Planes de Manejo y Conservación de tales sitios.
Que
tal iniciativa permitirá determinar las necesidades provinciales en la materia.
Que,
con el objetivo indicado, es menester convocar a personas físicas y jurídicas
interesadas en realizar acciones de manejo y conservación de bosques nativos,
para que presenten sus respectivos Planes por ante las Autoridades de
Aplicación de cada jurisdicción provincial.
Que
asimismo, se entiende adecuado convocar —a iguales efectos— a los organismos
nacionales que cuenten en su jurisdicción con superficies de bosques nativos,
en cuyo caso los planes respectivos deberán ser presentados por ante esta
Secretaría.
Que
a los efectos de una mejor instrumentación del programa que se instituye
mediante el presente acto, se estima necesario promover la participación de las
Autoridades de Aplicación provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires fin que convoquen, en sus respectivas jurisdicciones, a la
presentación de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que
es necesario establecer los criterios básicos uniformes que deben contener los
Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que,
a los efectos de contribuir con la ejecución de los Planes de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos que conforme a las disposiciones de la
presente resolución, sean aprobados por las respectivas autoridades de
aplicación y sean declarados elegibles por parte de este organismo, esta
Secretaría —en virtud de las atribuciones asignadas por el artículo 12 del
Decreto Nº 91/09— podrá asignar aportes a las distintas jurisdicciones, para su
aplicación en el modo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.
Que
a los efectos de la asignación de aportes para contribuir con la realización de
los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, deberá darse
prioridad a los pequeños productores forestales y a las comunidades indígenas y
campesinas.
Que,
dado el carácter experimental y transitorio de la medida promocional
contemplada en la presente resolución, corresponde establecer que su vigencia
se extenderá por un plazo de hasta TRES (3) años.
Que
la DELEGACION LEGAL
de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley Nº 26.331 y de los
artículos 12 y 30, última parte, del Decreto Nº 91/09.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos
2009, el cual se desarrollará de conformidad con las condiciones enunciadas en
el presente acto.
Art. 2º —
Podrán participar del programa previsto en el presente acto los titulares y los
tenedores o poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan
bosques nativos, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas,
universidades, personas jurídicas de derecho público, pequeños productores
forestales y comunidades indígenas y campesinas —entendiendo por tales las
definidas en el artículo 2º del Decreto Nº 91/09— siempre y cuando la
jurisdicción en la que se encuentren emplazadas las respectivas tierras hayan
aprobado sus ordenamientos de bosques nativos en los términos del artículo 6º
de la Ley Nº
26.331, como mínimo mediante acto administrativo conforme a sus ordenamientos
legales y competenciales respectivos.
Art. 3º —
Invítase a las Autoridades de Aplicación de las
provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a convocar públicamente a la
presentación de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos para su
ulterior selección.
Los
requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos Planes son los
establecidos con carácter general en la presente resolución.
Las
provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán presentar Planes de Manejo y
Conservación de Bosques Nativos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos y
acordes a sus características propias.
Art. 4º —
Invítase a los organismos del Sector Público Nacional
que sean titulares o tengan asignadas tierras en cuya superficie se conservan
bosques nativos, a participar del Programa creado por el artículo 1º, pudiendo
en tal supuesto formular las respectivas presentaciones por ante la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL.
Art. 5º —
Para participar del Programa creado por el artículo 1º los Planes de Manejo y
Conservación de Bosques Nativos respectivos deberán formar parte de un plan de
mediano y largo plazo y deberán atender a los siguientes objetivos:
a)
Fomentar prácticas de conservación de los bosques nativos.
b)
Promover la restauración de bosques degradados.
c)
Promover la ordenación forestal.
d)
Promover el desarrollo de técnicas silvícolas para el
manejo sustentable de los bosques nativos.
e)
Promocionar y difundir los conocimientos necesarios para el manejo sustentable
del bosque nativo y la utilización de sus productos y servicios.
f)
Promover el aprovechamiento integral y sostenible de bienes y servicios del
bosque nativo.
g)
Promocionar la generación directa de puestos de trabajo y la capacitación
laboral para la elaboración de productos madereros y no madereros, actividades
artesanales y/o industriales sustentables.
h)
Diversificar la producción y comercialización de bienes y servicios
provenientes del bosque nativo.
i)
Promocionar la formación de estructuras organizativas que les permitan a los
beneficiarios tener representación propia y fortalecer su capacidad de gestión.
Art. 6º —
Los interesados deberán presentar los Planes de Manejo y Conservación de
Bosques Nativos por ante la
Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, la cual
entenderá en el examen y eventual aprobación de dichos planes.
Los
Planes aprobados por las respectivas Autoridades de Aplicación deberán ser
remitidos a la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de
acuerdo a la guía metodológica que obra como Anexo A.
Esta
Secretaría determinará los Planes que resulten elegibles, en función de los
requisitos establecidos en la guía metodológica obrante como Anexo A del
presente acto.
Art. 7º —
Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION Y
POLITICA AMBIENTAL a disponer la fecha de apertura y cierre de la Convocatoria para la
presentación de los planes establecidos en el artículo sexto.
Art. 8º —
La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá —de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias— asignar aportes no reintegrables a los organismos nacionales
que sean titulares de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos y
a las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de contribuir
con la ejecución de los Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos
declarados elegibles.
Los
aportes que se asignen conforme a la presente resolución, deberán ser aplicados
en las proporciones previstas en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.
Art. 9º —
A los efectos de la asignación de aportes prevista en el artículo anterior, los
Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos declarados elegibles serán
ponderados de acuerdo con la siguiente escala de prioridades, a saber:
a)
Planes destinados a pequeños productores forestales y comunidades indígenas y
campesinas.
b)
Planes en bosques de propiedad nacional, provincial y municipal.
c)
Planes en asociación privada-estatal.
d)
Planes en bosques privados de escala predial.
Para
la ponderación de Planes de una misma categoría se utilizarán los siguientes
criterios de prioridad, cuyos puntajes serán adjudicados por las jurisdicciones
locales en base a la escala numérica establecida en la guía metodológica
conforme el Anexo A de la presente:
a)
Planes que creen puestos efectivos de trabajo.
b)
Planes que impliquen capacitación en oficios y técnicas novedosas.
c)
Planes que sean presentados en forma grupal.
d)
Planes que cuenten con la participación de organismos educativos o de
investigación.
e)
Planes que contemplen aportes directos o indirectos independientes de los
aportes que prevé el presente Programa.
f)
Planes que generen beneficios ambientales.
g)
Planes que movilicen la economía local.
Art. 10. —
El plazo de permanencia de los aportes de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los Planes de Manejo y Conservación de
Bosques Nativos declarados elegibles será de hasta TRES (3) años, según el
período previsible de realización de cada proyecto.
Art. 11. —
La SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL llevará un Registro que contendrá la
información de los Planes que se presenten en el marco de la presente
resolución, con la información recibida de las jurisdicciones y organismos
nacionales.
Art. 12. —
Las condiciones de asignación, pago y rendición de cuentas de los aportes que
prevé el artículo 9º deberán ser establecidas por convenio entre esta
Secretaría y cada jurisdicción.
Art. 13. —
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a comunicar a la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA
AMBIENTAL, el organismo que se desempeñará como Autoridad Local de Aplicación,
en los términos del artículo 10 de la mencionada ley y su Decreto Reglamentario
Nº 91/09.
Art. 14. —
Los gastos que demande el Programa previsto en la presente resolución serán
imputados a las partidas presupuestarias pertinentes de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 15.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO
A
4.-Presupuesto
necesario para la ejecución de los proyectos.
(Cada
ámbito de aplicación posee un orden de prioridad propio. Los números que
identifican a los ámbitos de aplicación de los proyectos son: I. Proyectos
destinados a pequeños productores forestales y comunidades indígenas y
campesinas; II. Proyectos en bosques de propiedad nacional, provincial y
municipal; III. Proyectos en asociación privada-estatal y IV. Proyectos en
bosques privados de escala predial. Los proyectos deben registrarse en base al
puntaje asignado en el punto 18 del Formulario A en forma decreciente. En caso
de requerirse agregar más proyectos, insertar filas).