Detalle de la norma RG-3103-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3103 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3103

Mercosur. Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitidos por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías". Su incorporación a la normativa en materia aduanera.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12116-14-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), mediante su Directiva Nº 27 del 14 de diciembre de 2010, aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 02, Nº 03 y Nº 04 de 2010 emitidos por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de esa comisión.

Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación de los citados dictámenes se encuentra previsto en la Decisión Nº 3 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17 de junio de 2003, la cual actualizó la "Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR" y dejó sin efecto a su similar Nº 26/94 y a la Resolución Nº 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que en función de la mencionada Decisión Nº 3/03 (CMC) esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1618, a fin de actualizar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 24.560, y en las Decisiones Nº 20 del 6 de diciembre de 2002 y Nº 31 del 16 de diciembre de 2004, ambas del Consejo del Mercado Común (CMC), corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina la Directiva Nº 27/10 (CCM).

Que la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al cumplimiento, por los restantes miembros del MERCOSUR, de las condiciones de reciprocidad previstas en dicho tratado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórense a la normativa en materia aduanera la Directiva Nº 27 del 14 de diciembre de 2010, la cual aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 02, Nº 03 y Nº 04 de 2010, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

El texto de la mencionada directiva y dictámenes se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — La directiva que se incorpora por esta resolución general entrará en vigencia una vez cumplidos los procedimientos previstos en el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto por la República Argentina el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3103

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 27/10

DICTAMENES DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISION CMC Nº 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer la Clasificación Arancelaria de las mercaderías mencionadas en los dictámenes anexos a la presente Directiva.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1º - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 02/10, 03/10 y 04/10 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.

Art. 2º - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 14/II/2011.

XIV CCM EXT - Foz de Iguazú, 14/XII/10

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Uruguay, según consta en el numeral 8.4 del Acta CT Nº 1 02/10, de fecha 23 de abril de 2010, relativa a la mercadería "Dispersiones de pigmentos orgánicos de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparaciones a base de colorantes pigmentarios orgánicos sintéticos, dispersos en mezcla de agua y solvente hidrosoluble (por ejemplo: etilenglicol), del tipo de las utilizadas para la fabricación de pinturas".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 32 y texto de la partida 32.04) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3204.17), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 3204.17.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Art. 1- Clasificar en el ítem 3204.17.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 03/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Uruguay, según consta en el numeral 8.4 del Acta CT Nº 1 02/10, de fecha 23 de abril de 2010, relativa a la mercadería "Dispersiones de pigmentos inorgánicos de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparaciones a base de pigmentos inorgánicos, dispersos en mezcla de agua y solvente hidrosoluble (por ejemplo: etilenglicol), del tipo de las utilizadas para la fabricación de pinturas".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 32 y texto de la partida 32.06), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3206.49) y la Regla General Complementaria 1 (texto del ítem 3206.49.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 3206.49.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 3206.49.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 04/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Brasil, según constan en los Nos de Orden 971 y 972 del Anexo V del Acta CT1 02/10, de fecha 23 de abril de 2010, relativos a las mercaderías "Carbonato de sevelamer" y "Clorhidrato de sevelamer".

CONSIDERANDO:

I. Que los casos han sido sometidos a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

a) "Carbonato de sevelamer (DCI)"

b) "Clorhidrato de sevelamer (DCI)"

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.11), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3911.90) y de la Regla General Complementaria 1 (textos de la subpartida 3911.90.2 y del ítem 3911.90.29), las mercaderías definidas en el Considerando II clasifican en el ítem 3911.90.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1

DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 3911.90.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) las mercaderías definidas en el Considerando II.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DR-27-2010-CCM Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías