Resolución General 3103
Mercosur. Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitidos por
el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías". Su incorporación a la normativa en materia aduanera.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12116-14-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM), mediante su Directiva Nº 27 del 14 de diciembre
de 2010, aprobó los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 02, Nº 03 y Nº
04 de 2010 emitidos por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías" de esa comisión.
Que
el procedimiento relativo para la emisión y aprobación de los citados
dictámenes se encuentra previsto en la Decisión Nº 3 del Consejo del Mercado Común (CMC)
del 17 de junio de 2003, la cual actualizó la "Norma de Tramitación de
Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías
de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR" y dejó sin efecto a su similar Nº
26/94 y a la Resolución Nº
81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).
Que
en función de la mencionada Decisión Nº 3/03 (CMC) esta Administración Federal
dictó su Resolución General Nº 1618,
a fin de actualizar el procedimiento de consulta de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que
en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han
participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General
de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.
Que
en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 24.560, y en las
Decisiones Nº 20 del 6 de diciembre de 2002 y Nº 31 del 16 de diciembre de
2004, ambas del Consejo del Mercado Común (CMC), corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno de la República Argentina
la Directiva Nº
27/10 (CCM).
Que
la entrada en vigencia de la presente debe supeditarse al cumplimiento, por los
restantes miembros del MERCOSUR, de las condiciones de reciprocidad previstas
en dicho tratado.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórense a la normativa en materia aduanera la Directiva Nº 27 del 14
de diciembre de 2010, la cual aprobó los Dictámenes de Clasificación
Arancelaria Nº 02, Nº 03 y Nº 04 de 2010, emitidos por el Comité Técnico Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
El
texto de la mencionada directiva y dictámenes se consignan en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º —
La directiva que se incorpora por esta resolución general entrará en vigencia
una vez cumplidos los procedimientos previstos en el Artículo 40 del Protocolo
de Ouro Preto, suscripto
por la República
Argentina el 17 de diciembre de 1994 y aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías" de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3103
MERCOSUR/CCM/DIR.
Nº 27/10
DICTAMENES
DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISION CMC Nº 03/03
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer la Clasificación Arancelaria de las mercaderías
mencionadas en los dictámenes anexos a la presente Directiva.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1º - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 02/10, 03/10 y
04/10 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.
Art.
2º - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Parte antes del 14/II/2011.
XIV
CCM EXT - Foz de Iguazú, 14/XII/10
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
VISTO:
la Decisión Nº
03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Uruguay,
según consta en el numeral 8.4 del Acta CT Nº 1 02/10, de fecha 23 de abril de
2010, relativa a la mercadería "Dispersiones de pigmentos orgánicos de los
tipos utilizados para la fabricación de pinturas".
CONSIDERANDO:
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del
Consejo del Mercado Común.
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparaciones a base de
colorantes pigmentarios orgánicos sintéticos, dispersos en mezcla de agua y
solvente hidrosoluble (por ejemplo: etilenglicol),
del tipo de las utilizadas para la fabricación de pinturas".
RESULTANDO:
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación del
S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 32 y texto de la partida 32.04) y la Regla General para la Interpretación del
S.A. 6 (texto de la subpartida 3204.17), la
mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 3204.17.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.
EL
COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art.
1- Clasificar en el ítem 3204.17.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 03/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
VISTO:
la Decisión Nº
03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Uruguay,
según consta en el numeral 8.4 del Acta CT Nº 1 02/10, de fecha 23 de abril de
2010, relativa a la mercadería "Dispersiones de pigmentos inorgánicos de
los tipos utilizados para la fabricación de pinturas".
CONSIDERANDO:
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del
Consejo del Mercado Común.
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: "Preparaciones a base de pigmentos
inorgánicos, dispersos en mezcla de agua y solvente hidrosoluble (por ejemplo: etilenglicol), del tipo de las utilizadas para la
fabricación de pinturas".
RESULTANDO:
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación del
S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 32 y texto de la partida 32.06), la Regla General para la Interpretación del
S.A. 6 (texto de la subpartida 3206.49) y la Regla General
Complementaria 1 (texto del ítem 3206.49.90), la mercadería definida en el
Considerando II clasifica en el ítem 3206.49.90 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.
EL
COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art.
1 - Clasificar en el ítem 3206.49.90 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN
DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 04/10 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
VISTO:
la Decisión Nº
03/03 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación del Brasil,
según constan en los Nos de Orden 971 y 972 del Anexo V del Acta CT1 02/10, de
fecha 23 de abril de 2010, relativos a las mercaderías "Carbonato de sevelamer" y "Clorhidrato de sevelamer".
CONSIDERANDO:
I.
Que los casos han sido sometidos a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del
Consejo del Mercado Común.
II.
Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
a)
"Carbonato de sevelamer (DCI)"
b)
"Clorhidrato de sevelamer (DCI)"
RESULTANDO:
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación del
S.A. 1 (texto de la partida 39.11), Regla General para la Interpretación del
S.A. 6 (texto de la subpartida 3911.90) y de la Regla General Complementaria
1 (textos de la subpartida 3911.90.2 y del ítem
3911.90.29), las mercaderías definidas en el Considerando II clasifican en el
ítem 3911.90.29 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº
70/06 y sus modificatorias.
EL
COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art.
1 - Clasificar en el ítem 3911.90.29 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) las mercaderías definidas en el Considerando II.