Resolución General 3101
Procedimiento. Negociación, oferta
y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General
Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y
complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la
negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de
derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de
instrumentación, ubicados en el país.
Que
razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como
elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados
a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
103 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificase la
Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1.
Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO
3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino
de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de
transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de
la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes
actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes
inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su
forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos
aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos
inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la
transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate
—cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL
PESOS ($600.000.-) (3.1.).
Tratándose
de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien
inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de
inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de
dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible
fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares
y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor
proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble,
resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.
La
solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se
efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a
cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.
En
los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se
realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales,
bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias
(3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o
cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.),
transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten
contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda
configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los
efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del
impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien
inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto
indicado en el mismo (3.5.).
En
caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta,
negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer
párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo
total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de
compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de
inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.".
2.
Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO
6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de
inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá
comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a),
b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a)
A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando
con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las
Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y
complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’
(COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.
El
sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de
transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la
opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.
Cuando
en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de
acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—,
como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino
de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta
de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.
A
tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por
escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos
previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.
La
tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI)
efectuada en estas condiciones implicará para:
1.
El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento
a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso
del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la
‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2.
La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de
negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de
oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).
b)
Unicamente en caso de inoperatividad del sistema
indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de
Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien
brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del
solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este
Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de
inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la
‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes
inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de
inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de
los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de
corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la
presente.
Tratándose
de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de
oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través
del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.
3.
Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión
‘...establecido por la
Resolución General Nº 2168 y su modificación-...’, por la
expresión ‘...establecido por la Resolución General Nº 2820 y su
modificación-...’.
4.
Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del
Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:
‘f)
Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a
construir efectuadas a título de fiducia y aquellas
resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.
5.
Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:
‘(3.5.)
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que
posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de
oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con
prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del
Artículo 3º.
En
estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del
Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los
actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases
imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o
tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los
valores fiscales, respectivamente.
Para
el caso de:
a)
Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se
informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo
III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales,
se deberá informar uno de ellos.
b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a
construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del
citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble
principal.’.
6.
Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:
‘(6.1.)
(7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso
a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la
obligación de empadronamiento.’".
7.
Elimínase el Anexo VI.
Art. 2º —
Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del
primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.