Detalle de la norma DI-1484-2009-ANMAT
Disposición Nro. 1484 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2009
Asunto Prohíbese la comercialización y uso reparador de puntas
Boletín Oficial
Fecha: 15/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 1484

26/03/2009

Fecha:

15/04/2009

 

Dependencia:

DI-1484-2009-ANMAT

Tema:

PRODUCTOS COSMETICOS

Asunto:

Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.

 

VISTO el Expediente Nº 147-1110-697-06-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que mediante OI Nº 729/08 inspeccionó a la firma Cargolet Cosmética Argentina S.R.L., con domicilio sito en la calle California Nº 2082 PB Depto. “O” 01 A, Ciudad de Buenos Aires.

Que durante dicho procedimiento se exhibió una unidad del producto rotulado como: EUROSTYLE HAIR CARE SILICA GRUESA REPARADOR DE PUNTAS - Made in México - Cont. Neto 70 ml - Lote: 004001 - Fabricado por: Cargolet Cosmética S.A. de C.V. Torres Quintero 1036 Col. La Normal C.P. 44260 Guadalajara, Jal., México.

Sin datos del importador ni fecha de vencimiento.

Que al respecto, la responsable técnica de la firma reconoció al producto como propio y manifestó no haber realizado los estudios de estabilidad del mismo, ni contar con los del país de origen.

Que, como consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición de la comercialización y uso del producto citado, en forma preventiva, en todo el territorio nacional por no poseer los datos del responsable de la comercialización, exigencia dispuesta mediante Disposición ANMAT Nº 1110/99 (vigente al momento de la comercialización del producto en cuestión - abrogada por el artículo 8º de la Disposición ANMAT Nº 374/06 B.O. 1/2/2006).

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. q).

Que respecto de la medida precautoria aconsejada por el organismo actuante, es necesario destacar que la misma resulta proporcionada y acorde a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 8º inc. ñ).

Que a su vez, corresponde la instrucción de sumario sanitario contra la firma Cargolet Cosmética Argentina S.R.L. y su director técnico por presunta infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 155/98 y a la Disposición Nº 1110/99.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el  Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “EUROSTYLE HAIR CARE SILICA GRUESA REPARADOR DE PUNTAS – Made in México - Cont. Neto 70 ml - Lote: 004001 - Fabricado por: Cargolet Cosmética S.A. de C.V. Torres Quintero 1036 Col. La Normal C.P. 44260 Guadalajara, Jal., México. Sin datos del importador ni fecha de vencimiento”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º — Instrúyase sumario sanitario contra la firma Cargolet Cosmética Argentina S.R.L. —con domicilio sito en calle California Nº 2082 PB Depto. “O” 01 A, Ciudad de Buenos Aires— y su director técnico por presunta infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 155/98 y a la Disposición Nº 1110/99.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.