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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1484 |
26/03/2009 |
Fecha: |
15/04/2009 |
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Dependencia: |
DI-1484-2009-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS COSMETICOS |
Asunto: |
Prohíbese la
comercialización y uso de determinado producto. |
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VISTO el Expediente Nº 147-1110-697-06-6 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace
saber que mediante OI Nº 729/08 inspeccionó a la firma Cargolet Cosmética Argentina S.R.L., con domicilio sito en
la calle California Nº 2082 PB Depto. “O”
01 A, Ciudad de Buenos
Aires. |
Que
durante dicho procedimiento se exhibió una unidad del producto rotulado como:
EUROSTYLE HAIR CARE SILICA GRUESA REPARADOR DE PUNTAS - Made in México -
Cont. Neto 70 ml - Lote: 004001 - Fabricado por: Cargolet Cosmética S.A. de C.V.
Torres Quintero 1036 Col.
La
Normal C.P. 44260 Guadalajara, Jal., México. |
Sin
datos del importador ni fecha de vencimiento. |
Que
al respecto, la responsable técnica de la firma reconoció al producto como
propio y manifestó no haber realizado los estudios de estabilidad del mismo,
ni contar con los del país de origen. |
Que,
como consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la
prohibición de la comercialización y uso del producto citado, en forma
preventiva, en todo el territorio nacional por no poseer los datos del
responsable de la comercialización, exigencia dispuesta mediante Disposición ANMAT
Nº 1110/99 (vigente al momento de la comercialización del producto en
cuestión - abrogada por el artículo 8º de
la Disposición ANMAT
Nº 374/06 B.O. 1/2/2006). |
Que
desde el punto de vista procedimental, lo actuado
por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a
la ANMAT por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. q). |
Que
respecto de la medida precautoria aconsejada por el organismo actuante, es necesario
destacar que la misma resulta proporcionada y acorde a las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 8º inc. ñ). |
Que
a su vez, corresponde la instrucción de sumario sanitario contra la firma Cargolet Cosmética Argentina S.R.L.
y su director técnico por presunta infracción al artículo 3º de
la Resolución Nº
155/98 y a
la
Disposición Nº 1110/99. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92
y el Decreto Nº 253/08. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese preventivamente la comercialización
y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional, del producto
rotulado como “EUROSTYLE HAIR CARE SILICA GRUESA REPARADOR DE PUNTAS – Made in
México - Cont. Neto 70 ml - Lote: 004001 - Fabricado
por: Cargolet Cosmética S.A. de C.V.
Torres Quintero 1036 Col.
La
Normal C.P. 44260 Guadalajara, Jal., México. Sin datos del importador ni fecha de
vencimiento”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición. |
Art.
2º — Instrúyase sumario sanitario contra la firma Cargolet Cosmética Argentina S.R.L. —con domicilio sito en
calle California Nº 2082 PB Depto. “O”
01 A, Ciudad de Buenos Aires—
y su director técnico por presunta infracción al artículo 3º de
la Resolución Nº
155/98 y a
la
Disposición Nº 1110/99. |
Art.
3º — Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al
Departamento de Sumarios de
la
Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido,
archívese. — Ricardo Martínez. |
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