Resolución General 3100
Ley según texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General Nº
2300, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10056-1725-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias,
estableció el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas" y un régimen de retención del impuesto al valor
agregado, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos,
arvejas y lentejas—.
Que
mediante la
Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y
complementarias, se implementaron controles en la cadena de comercialización de
granos, y se dispuso un sistema de registración de
los contratos que instrumentan determinadas operaciones.
Que
en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del citado
régimen, resulta necesario limitar la compensación de las retenciones
practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas
ante el Organismo de acuerdo con el procedimiento y plazo previstos en la
citada Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, así
como prever la obligación de informar los inmuebles afectados a la actividad
productiva.
Que
por otra parte, las inconsistencias verificadas con motivo del régimen de
información de capacidad productiva establecido por la Resolución General
Nº 2750 y sus modificaciones, ameritan considerar una nueva causal de
incorrecta conducta fiscal.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización,
de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el
Artículo 22 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se
indica:
1.
Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 9º, por el
siguiente:
"Lo
dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación, de tratarse de:
a)
Operaciones primarias que, a la fecha de vencimiento de ingreso de la retención
practicada —de acuerdo con lo previsto por los Artículos 7º y 8º—, no se
encuentren registradas mediante el procedimiento establecido por la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementarias.
b)
Retenciones practicadas a sujetos no incluidos en el "Registro".
c)
Retenciones practicadas a vendedores que no aporten, en la primera operación,
la documentación prevista en el Artículo 36, inciso b).".
2.
Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
"ARTICULO
24.- A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de
datos, cambio de categoría —excepto corredor—, o reinclusión en el
"Registro", los responsables deberán utilizar el programa aplicativo
denominado "AFIP DGI – REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión
3.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 937.
El
programa mencionado en el párrafo anterior —cuyas características y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de esta resolución general—,
se encuentra disponible en el sitio "web"
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
En
todos los casos, los responsables deberán informar mediante el citado programa
aplicativo, la totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de
producción o de comercialización de los productos indicados en el Artículo 1º,
a la fecha de presentación de la solicitud.".
3.
Incorpóranse en el Anexo II, puntos 1. y 2., los códigos que se indican a continuación:
Código
de Impuesto
|
Código
de Régimen
|
Descripción
operación
Producto
- Sujeto pasible - Agente de retención
|
767
|
834
|
Compra
Venta de Granos y legumbres secas. Artículo 4º inciso a) – Operaciones
primarias no registradas R.G. 2596 –
Intermediarios.
|
767
|
835
|
Compra
Venta de Granos y legumbres secas. Artículo 4º inciso a) – Operaciones
primarias no registradas R.G. 2596 – Exportadores.
|
767
|
836
|
Compra
Venta de Arroz. Artículo 4º, inciso b) – Operaciones primarias no registradas
R.G. 2.596-Intermediarios.
|
767
|
837
|
Compra
Venta de Arroz. Artículo 4º, inciso b) – Operaciones primarias no registradas
R.G. 2596- Exportadores
|
4.
Sustitúyese el punto 12. del
Apartado B) del Anexo VI, por el siguiente:
"12.
Traslado de granos sin Carta de Porte y/o incumplimientos a las disposiciones
de las normas conjuntas Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), y Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº
3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA) y sus respectivas modificatorias y
complementarias, así como aquellas normas que en el futuro las sustituyan o
reemplacen.".
5.
Incorpórase como punto 17. en
el Apartado B) del Anexo VI, el siguiente:
"17.
Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la Actividad desarrollada
por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con
motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.".
Art. 2º —
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a
partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.