Resolución 311-2011
Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en determinados
Partidos de la Provincia
de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509
Bs.
As., 10/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0073958/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 139 de fecha 1 de marzo de
2011, prorroga el estado de desastre agropecuario por fenómenos climáticos
adversos en los Partidos de Villarino, Tornquist, Adolfo Alsina, Bahía
Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales, desde el 1 de enero de 2011 al 30
de junio de 2011.
Que
los Partidos de Villarino, Tornquist,
Adolfo Alsina y Coronel de Marina Leonardo Rosales
habían sido declarados en estado de desastre agropecuario por sequía a nivel
nacional mediante la
Resolución Nº 136 de fecha 27 de abril de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mientras que el Partido de Bahía Blanca fue
declarado en estado de desastre agropecuario a través de la Resolución Nº 331 de
fecha 10 de septiembre de 2010 del citado MINISTERIO.
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se prorrogue dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de desastre agropecuario indicado en el primer considerando, aclarando que los
"fenómenos climáticos adversos" deben entenderse como sequía.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado
de desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS
AIRES finalizarán el 31 de diciembre de 2011 para las actividades de las zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 139/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA,GANADERIA
Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
prorrogado en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de
enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011, a las explotaciones rurales de los
Partidos de Villarino, Tornquist,
Adolfo Alsina, Bahía Blanca y Coronel de Marina
Leonardo Rosales.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.