Detalle de la norma RG-3099-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3099 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/2011
Detalle de la norma
Resolución General 3099

Resolución General 3099

Procedimiento. Ley  25113. Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Su implementación

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-35-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.113 establece que habrá contrato de maquila o de depósito de maquila, cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar, al procesador o industrial, materia prima con el derecho de participar sobre el o los productos finales resultantes.

Que la Resolución General 2393 prevé un régimen de retención del impuesto al valor agregado para los operadores de caña de azúcar.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, a efectos de evitar operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente, posibiliten la evasión de los tributos.

Que de la evaluación realizada acerca del comportamiento de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor de la caña de azúcar y de los productos obtenidos a partir de su procesamiento, resulta aconsejable implementar un sistema de registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.

Que en consecuencia, corresponde establecer las formalidades y demás requisitos que deberán observar los sujetos obligados, a los fines de cumplir con la registración de los referidos contratos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE MAQUILA PARA CAÑA DE AZUCAR

Artículo 1º — Establécese con carácter obligatorio el Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, celebrados en el marco de la Ley Nº 25.113.

B - SUJETOS COMPRENDIDOS. PLAZOS

Art. 2º — Los establecimientos industriales —ingenios— que realicen la molienda de caña de azúcar, deberán registrar los contratos de maquila o de depósito de maquila, en los plazos que se indican a continuación:

a) Los celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, correspondientes a la zafra del año 2011: dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes a dicha fecha.

b) Los celebrados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive: dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes a su celebración o con anterioridad al ingreso de la caña de azúcar al ingenio, lo que fuere anterior. En caso que un contrato prevea entregas parciales de caña de azúcar, su registro deberá efectuarse con anterioridad a la primera entrega.

C - REGISTRACION DE LOS CONTRATOS

Art. 3º — A fin de registrar los contratos, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado "Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar", disponible en el sitio "web" de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar)

Para acceder al mencionado servicio los responsables deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

El sistema validará que la actividad declarada se corresponda con el Código 154.200 "Elaboración de azúcar", previsto en el "Codificador de Actividades" - F. 150, aprobado por la Resolución General Nº 485.

Art. 4º — Para registrar el contrato de maquila se deberán informar los datos que se indican a continuación:

a) Fecha del contrato.

b) Año de la zafra (al que corresponde el contrato).

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor.

d) Domicilio de entrega de la caña de azúcar.

e) Fecha comprometida de la primera entrega de la caña de azúcar.

f) Kilos de caña de azúcar comprometidos.

g) Porcentaje pactado de distribución de azúcar para el ingenio.

h) Porcentaje pactado de distribución de azúcar para el productor.

i) Domicilio acordado de depósito de azúcar correspondiente al productor.

j) Porcentaje pactado de distribución de alcohol para el ingenio.

k) Porcentaje pactado de distribución de alcohol para el productor.

l) Domicilio acordado de depósito de alcohol correspondiente al productor.

Art. 5º — Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia del registro del contrato —en original y duplicado—, con el número de registro asignado.

El original de la constancia será para el establecimiento industrial —ingenio— y el duplicado para ser entregado al productor.

Art. 6º — En relación con cada contrato, se deberá informar asimismo las fechas, y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que, según lo pactado, correspondan al productor. En el caso que dicho retiro no sea efectuado por el productor o por un tercero por cuenta y orden del mismo, se deberá indicar, además, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el apellido y nombres o denominación del sujeto que efectivamente lo realice. Dicha obligación se deberá cumplir hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente de producido cada retiro.

A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados ingresarán al servicio denominado "Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar".

Art. 7º — Al día 31 de diciembre de cada año, finalizada la zafra para la cual se celebraron los contratos, se deberá informar por cada uno de ellos los siguientes datos:

a) Cantidades de caña de azúcar efectivamente entregadas por el productor.

b) Kilos de azúcar totales obtenidos.

c) Litros de alcohol obtenidos.

Dicha información se deberá suministrar hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente al de la zafra a la que correspondan los contratos registrados.

A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados ingresarán al servicio denominado "Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar".

Art. 8º — El productor podrá consultar a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), los contratos que fueron registrados a su nombre. A tal fin ingresará al servicio denominado "Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar - Consulta productor".

Para acceder al servicio del sitio "web", el productor deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

D - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — El contrato y su respectiva constancia de registro deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador del Organismo.

El registro de los contratos en las condiciones previstas en esta resolución general, no implicará reconocimiento alguno de la legitimidad de la operación ni obstará el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a esta Administración Federal, en virtud de lo previsto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10. — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

RESOLUCION GENERAL Nº 3099

GUIA TEMATICA

CAPITULO A - REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE MAQUILA PARA CAÑA DE AZUCAR

- Registro. Alcance.

Art. 1º

CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS

 

- Detalle. Plazos.

Art. 2º

CAPITULO C - REGISTRACION DE LOS CONTRATOS

 

- Forma de registración.

Art. 3º

- Datos a informar.

Art. 4º

- Constancia de registración.

Art. 5º

- Información sobre fechas de retiros de azúcar y alcohol que correspondan al productor.

Art. 6º

- Finalización de la zafra. Información adicional.

Art. 7º

- Consulta del productor. Contratos registrados a su nombre.

Art. 8º

CAPITULO D - DISPOSICIONES GENERALES

 

- Alcance probatorio de los contratos.

Art. 9º

- Incumplimiento de obligaciones. Sanciones.

Art. 10

- Vigencia.

Art. 11

- De forma.

Art. 12

 

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