Resolución General 3099
Procedimiento. Ley 25113. Registro de
los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Su implementación
Bs. As., 9/5/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-35-2011 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.113 establece que habrá
contrato de maquila o de depósito de maquila, cuando el productor agropecuario
se obligue a suministrar, al procesador o industrial, materia prima con el
derecho de participar sobre el o los productos finales resultantes.
Que la Resolución General 2393 prevé un
régimen de retención del impuesto al valor agregado para los operadores de caña
de azúcar.
Que es objetivo permanente de este Organismo
intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así
como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a
su cargo, a efectos de evitar operaciones, procedimientos y estrategias que,
directa o indirectamente, posibiliten la evasión de los tributos.
Que de la evaluación realizada acerca del
comportamiento de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor
de la caña de azúcar y de los productos obtenidos a partir de su procesamiento,
resulta aconsejable implementar un sistema de registro de los contratos de
maquila para caña de azúcar.
Que en consecuencia, corresponde establecer
las formalidades y demás requisitos que deberán observar los sujetos obligados,
a los fines de cumplir con la registración de los referidos contratos.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE MAQUILA PARA
CAÑA DE AZUCAR
Artículo 1º — Establécese con carácter obligatorio el Registro de
los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar, celebrados en el marco de la Ley
Nº 25.113.
B - SUJETOS COMPRENDIDOS. PLAZOS
Art. 2º — Los establecimientos industriales —ingenios— que
realicen la molienda de caña de azúcar, deberán registrar los contratos de
maquila o de depósito de maquila, en los plazos que se indican a continuación:
a) Los celebrados con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la presente, correspondientes a la zafra del año
2011: dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes a dicha
fecha.
b) Los celebrados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente, inclusive: dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos siguientes a su celebración o con anterioridad al
ingreso de la caña de azúcar al ingenio, lo que fuere anterior. En caso que un
contrato prevea entregas parciales de caña de azúcar, su registro deberá
efectuarse con anterioridad a la primera entrega.
C - REGISTRACION DE LOS CONTRATOS
Art. 3º — A fin de registrar los contratos, los sujetos
obligados deberán ingresar al servicio denominado "Registro de Contratos
de Maquila de Caña de Azúcar", disponible en el sitio "web" de
este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar)
Para acceder al mencionado servicio los
responsables deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal"
habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
El sistema validará que la actividad
declarada se corresponda con el Código 154.200 "Elaboración de
azúcar", previsto en el "Codificador de Actividades" - F. 150,
aprobado por la Resolución General Nº 485.
Art. 4º — Para registrar el contrato de maquila se deberán
informar los datos que se indican a continuación:
a) Fecha del contrato.
b) Año de la zafra (al que corresponde el
contrato).
c) Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del productor.
d) Domicilio de entrega de la caña de azúcar.
e) Fecha comprometida de la primera entrega
de la caña de azúcar.
f) Kilos de caña de azúcar comprometidos.
g) Porcentaje pactado de distribución de
azúcar para el ingenio.
h) Porcentaje pactado de distribución de
azúcar para el productor.
i) Domicilio acordado de depósito de azúcar
correspondiente al productor.
j) Porcentaje pactado de distribución de
alcohol para el ingenio.
k) Porcentaje pactado de distribución de
alcohol para el productor.
l) Domicilio acordado de depósito de alcohol
correspondiente al productor.
Art. 5º — Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema
emitirá una constancia del registro del contrato —en original y duplicado—, con
el número de registro asignado.
El original de la constancia será para el
establecimiento industrial —ingenio— y el duplicado para ser entregado al
productor.
Art. 6º — En relación con cada contrato, se deberá informar
asimismo las fechas, y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos,
que, según lo pactado, correspondan al productor. En el caso que dicho retiro
no sea efectuado por el productor o por un tercero por cuenta y orden del
mismo, se deberá indicar, además, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y el apellido y nombres o denominación del sujeto que efectivamente
lo realice. Dicha obligación se deberá cumplir hasta la hora VEINTICUATRO (24)
del día inmediato siguiente de producido cada retiro.
A efectos de suministrar la información, los
sujetos obligados ingresarán al servicio denominado "Registro de Contratos
de Maquila de Caña de Azúcar".
Art. 7º — Al día 31 de diciembre de cada año, finalizada la
zafra para la cual se celebraron los contratos, se deberá informar por cada uno
de ellos los siguientes datos:
a) Cantidades de caña de azúcar efectivamente
entregadas por el productor.
b) Kilos de azúcar totales obtenidos.
c) Litros de alcohol obtenidos.
Dicha información se deberá suministrar hasta
el día 31 de enero del año inmediato siguiente al de la zafra a la que
correspondan los contratos registrados.
A efectos de suministrar la información, los
sujetos obligados ingresarán al servicio denominado "Registro de Contratos
de Maquila de Caña de Azúcar".
Art. 8º — El productor podrá consultar a través del sitio
"web" institucional (http://www.afip.gob.ar), los contratos que
fueron registrados a su nombre. A tal fin ingresará al servicio denominado
"Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar - Consulta
productor".
Para acceder al servicio del sitio
"web", el productor deberá contar con "Clave Fiscal"
habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida según el procedimiento dispuesto
por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
D - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — El contrato y su respectiva constancia de registro
deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador del Organismo.
El registro de los contratos en las
condiciones previstas en esta resolución general, no implicará reconocimiento
alguno de la legitimidad de la operación ni obstará el ejercicio de las
facultades de verificación y fiscalización que competen a esta Administración
Federal, en virtud de lo previsto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones.
Art. 10. — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones
establecidas en la presente, será pasible de las sanciones previstas en la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
RESOLUCION GENERAL Nº 3099
GUIA TEMATICA
CAPITULO A - REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE MAQUILA PARA CAÑA DE AZUCAR
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- Registro. Alcance.
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Art. 1º
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CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS
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- Detalle. Plazos.
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Art. 2º
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CAPITULO C - REGISTRACION DE LOS CONTRATOS
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- Forma de registración.
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Art. 3º
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- Datos a informar.
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Art. 4º
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- Constancia de registración.
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Art. 5º
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- Información sobre fechas de retiros de azúcar y alcohol que correspondan
al productor.
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Art. 6º
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- Finalización de la zafra. Información adicional.
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Art. 7º
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- Consulta del productor. Contratos registrados a su nombre.
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Art. 8º
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CAPITULO D - DISPOSICIONES GENERALES
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- Alcance probatorio de los contratos.
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Art. 9º
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- Incumplimiento de obligaciones. Sanciones.
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Art. 10
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- Vigencia.
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Art. 11
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- De forma.
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Art. 12
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