Resolución General 3102
Procedimiento. Productores de
granos. Régimen de información de capacidad productiva. Resolución General Nº
2750. Su modificación.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10056-1029-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2750 establece un régimen de información respecto
de las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, de propia producción y de la
capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad
agrícola.
Que
para garantizar el adecuado cumplimiento de la citada norma, resulta necesario
efectuar determinadas adecuaciones sobre la información declarada y su
correlación con la realidad económica de la actividad desarrollada.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
Artículo 22 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2750, en la forma que se
indica a continuación:
1.
Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO
4º.- La información de las existencias de granos y de la capacidad de
producción se suministrará —por cada campaña agrícola— en los plazos que, para
cada caso, se establecen a continuación:
a)
Existencias —al día 31 de agosto de cada año— de granos no destinados a la
siembra — cereales y oleaginosos— y legumbres secas — porotos, arvejas y
lentejas— de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el día 1
y hasta el día 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
b)
Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el
día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
c)
Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde
el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola
y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
La
información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida con
anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto
previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos
comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.
Como
constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada
automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
La
información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los
plazos indicados precedentemente, ingresando al servicio mencionado en el
Artículo 3º. En tal supuesto resultarán válidos los últimos datos informados.
Transcurridos
los plazos fijados, toda modificación de los datos ingresados al sistema
informativo, deberá formalizarse presentando una nota en la dependencia de este
Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo
dispuesto por la
Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán —con
carácter de declaración jurada— los datos que se desean adecuar.
La
mencionada presentación deberá efectuarse adjuntando el acuse de recibo
generado en la presentación, el detalle de la información ingresada generado
por la aplicación y la documentación respaldatoria de
la modificación solicitada.".
2.
Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO
6º.- El incumplimiento —total o parcial— del régimen de información dispuesto
por esta resolución general obstará a la registración
de los contratos y operaciones conforme lo establecido por la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o
C1116C, de acuerdo a las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta
tanto se subsane el incumplimiento. Asimismo, hará pasible a los responsables
comprendidos en el Artículo 2º de la presente, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado 1998 y sus modificaciones.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta Administración Federal
podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en
el precitado Artículo 2º y disponer la suspensión transitoria de los mismos en
el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas" establecido por la Resolución General
Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en las siguientes situaciones:
a)
Falta de presentación —total o parcial— del régimen de información dispuesto
por la presente resolución general. Dicha conducta será encuadrada en el punto
7., Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y
complementarias.
b)
Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de
la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles
objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo
caso, el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales
que correspondan del Apartado B del anexo citado.".
3.
Sustitúyense los Anexos II y III por los que se
aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2º — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2750 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3102)
DETALLE
DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA
Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo
Colza
/ Canola
Cebada
Centeno
Garbanzo
Lenteja
Lino
Trigo
Triticale
Otros
granos provenientes de Cultivos de Invierno
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2750 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3102)
DETALLE
DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA
Algodón
Arroz
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros
granos provenientes de Cultivos de Verano