Detalle de la norma RE-5109-1980-ANA
Resolución Nro. 5109 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Función de guarda verificador
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 5109-1980

Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1980.

VISTO las funciones de Guarda - Verificador, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las normas referidas a esas funciones que se asignen a agentes que se desempeñan en las Aduanas del interior del país;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 4º de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones;
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Mantener en vigencia la función de Guarda - Verificador, cuyo plantel se integrará con personal idóneo para el cumplimiento de la misma.

ART. 2º - Constituirá función de los agentes afectados a ese servicio, el contralor simultáneo de cantidad, especie y calidad, de las mercaderías de importación y de exportación que se involucren en el régimen.

ART. 3º - La aplicación del presente acto administrativo, se ejecutará con arreglo a las normas establecidas en el ANEXO I, que forma parte integral del mismo y a las que de acuerdo a éste corresponde producir a la Administraciones de Aduana del Interior.

ART. 4º - La presente no será de aplicación en el Departamento Operativa Capital.

ART. 5º - Derogar las Resoluciones Nros. 5424/71 (B.A.N.A. Nº 100/71) y 3208/74 (B.A.N.A. Nº 152/74).

ART. 6º - De forma.


ANEXO I

NORMAS A LAS QUE SE AJUSTARA LA FUNCION DEL GUARDA - VERIFICADOR

1. DENOMINACION El agente afectado al servicio que se instituye, se denominará GUARDA - VERIFICADOR.

2. FUNCIONES Cumplirá en forma simultánea las fijadas por la legislación actual para los Verificadores y Guardas, efectuando los controles de cantidad, especie y calidad de las mercaderías de importación y de exportación, con relación a las determinadas en este instrumento.

3. FORMACION DE PLANTELES La selección de los agentes destinados al cumplimiento de la función de que se trata, recaerá sobre los de conocida idoneidad para el cumplimiento de las mismas, siendo responsables de la evaluación de tales atributos los titulares de las Aduanas del Interior, con la aprobación de la Jefatura de Zona respectiva. En todos los casos, las designaciones, serán instrumentadas por acto administrativo que suscribirán los responsables requeridos.

4. MERCADERIAS AFECTADAS AL SISTEMA Alcanzará a las de:

4.1. IMPORTACION Perecederas y de directo forzoso y toda otra que por sus características, permita sus inclusión en el régimen.

4.2. EXPORTACION Tradicionales y toda otra que se conceptúe de fácil verificación o en las que a los fines de la determinación de calidad, intervengan otros organismos oficiales. En ambos casos, las nóminas de las mercaderías alcanzadas por este tratamiento serán elaboradas por las Aduanas del Interior, disponiendo la inmediata aplicación, sin perjuicio de remitir copia de dicha nómina, al Departamento Técnica Aduanera. Cuando el resultado de la medida y necesidades del servicio así lo aconsejen, dichas nóminas podrán ser modificadas.

5. RELACION DE DEPENDENCIA Los Guardas - Verificadores se afectarán funcional y administrativamente a la Sección Resguardo.

6. ORGANIZACION DEL SERVICIO INSTITUIDO Correrá por cuenta de los titulares de las Aduanas.

7. ADIESTRAMIENTO La capacitación para el ejercicio de las funciones y mantenimiento a nivel, del personal afectado al servicio en cuanto a conocimientos técnicos se refiere, se encontrará a cargo de los funcionarios a que alude el punto 6, a cuyo fin brindará su apoyo, la División Capacitación.