Resolución General 3098
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma Complementaria.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-37-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para
mercaderías idénticas o similares.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales
para las mercaderías analizadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que
constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor
referencial" y II "Países de destino de las mercaderías".
Art. 2º —
Las áreas intervinientes deberán priorizar el control
de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados
presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor
referencial establecido.
Art. 3º —
Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 4º —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de
esta resolución general.
Art. 5º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 3052 a
partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 7º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3098
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
(1)
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE DESTINO
|
0409.00.00
|
Miel
natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.
|
3,15
|
kilogramo
|
GR10,
GR11, GR12
|
0409.00.00
|
Miel
natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 kg.
|
3,20
|
kilogramo
|
GR3
|
(1)
Las áreas intervinientes deberán priorizar el control
de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados
presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor
referencial establecido.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3098
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
3
204
CANADÁ
212
ESTADOS UNIDOS
|
GRUPO
11
410
ESPAÑA
412
FRANCIA
|
|
417
ITALIA
|
GRUPO
10
|
423
PAISES BAJOS
|
409
DINAMARCA
|
425
PORTUGAL
|
411
FINLANDIA
|
|
415
IRLANDA
|
|
416
ISLANDIA
|
|
320
JAPÓN
|
|
420
MALTA
|
GRUPO
12
|
422
NORUEGA
|
407
BULGARIA
|
426
REINO UNIDO
|
449
ESLOVENIA
|
429
SUECIA
|
442
LITUANIA
|
|
424
POLONIA
|
GRUPO
11
|
427
RUMANIA
|
438
ALEMANIA
|
444
RUSIA
|
406
BELGICA
|
445
UCRANIA
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3098
BAJAS
DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION
ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION
|
0409.00.00
|
Valores
referenciales establecidos en la Resolución General
Nº 3052 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|