Resolución 46-2011
Habilítase con carácter precario la dársena y muelle de la UTE Energía Argentina
S.A. - YPF S.A. - Proyecto GNL Escobar – Unión Transitoria de Empresas.
Bs.
As., 10/5/2011
VISTO
la Actuación Nº
12133 - 42 - 2011 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que
MARITIMA MERIDIAN S.A. mediante el escrito de fecha 8 de abril de 2011 de fs. 1/2, invocando el carácter de agente marítimo de UTE
ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, solicita la habilitación como zona primaria aduanera de la dársena y
muelle ubicados entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO
(75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de
Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires al solo efecto
de atender operaciones de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
Que
la interesada presenta, entre otra documentación, la Disposición Nº 2857/10
de la Dirección
Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de fs.
62/86, por la que se declara ambientalmente apto el Proyecto de Obra de que se
trata; la Disposición Nº
26 del 4 de marzo de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de fs. 95/98, mediante la cual se efectúa la declaratoria
relativa a dicha construcción; y los Planos de la misma de fs.
122, informando por su parte que a través del Expediente 37445-11 se encuentra
tramitando ante la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES la Habilitación de
Puerto Particular en los términos de la Ley Nº 23.094 de Actividades Portuarias.
Que
por Nota Nº 812/2011 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de fs. 131/132, elevada sin objeciones por NOTA Nº 1053/2011
(DI ADBA) de la
Dirección Aduana de Buenos Aires de fs.
133, se propicia la habilitación como zona primaria aduanera del muelle y
dársena donde se realizará la operatoria descripta, estimándose esa medida como
imprescindible.
Que
en función de los informes obrantes en autos, resulta procedente autorizar las
operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar operativo, con carácter
precario, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, correspondiendo que
por la Dirección
Aduana de Buenos Aires se verifique la vigencia de las
constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación de la dársena y muelle en
cuestión, exigiéndose asimismo las obras y toda otra documentación necesaria a los
fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio
Aduanero.
Que
por NOTA Nº 673/11 (SDG OAM) de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de fs. 134 y
Dictamen Nº 498/11 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario
Aduanero de fs.135, conformado por nota del 4 de mayo
de la Dirección
de Asesoría Legal Aduanera y NOTA Nº 745/2011 (SDG ASJ) de la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos de fs. 136, dichas unidades de
estructura han tomado la intervención que les compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por
ello,
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase, con carácter precario, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días, la dársena y muelle de la UTE ENERGIA ARGENTINA
S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS,
ubicados entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del
Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos
Aires, jurisdicción de la
Dirección Aduana de Buenos Aires, para la realización de
operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
Art. 2º —
La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección Aduana
de Buenos Aires. Cumplido, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus
efectos. — María S. Ayeran.