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Resolución Nº 43-2011
Apruébase la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.
VISTO la Ley Nº 24.804 "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Decreto Nº 1.172
del 3 de diciembre de 2003, la Resolución del Directorio Nº 67/04, la Revisión 2 del Procedimiento G-DIR-02 "Elaboración y
Revisión de Normas y Guías Regulatorias", la Revisión 1 de la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos" y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que entre las funciones, facultades y obligaciones de la Autoridad Regulatoria Nuclear están las de dictar las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que la Revisión 1 de la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales
Radiactivos" adopta todos los criterios establecidos en el documento
"Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos" -
Requisitos - Colección de Normas de Seguridad Nº TS-R-1 del
Organismo Internacional de Energía Atómica, Edición de
1996 (Revisada).
Que resulta necesario actualizar la referida Norma AR 10.16.1 a fin de adoptar
los criterios establecidos por el Organismo Internacional de Energía
Atómica en la Edición de 2009 del documento "Reglamento para
el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos" - Requisitos -
Colección de Normas de Seguridad Nº TS-R-1.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobó el día 20 de diciembre de 2010 la Iniciativa Regulatoria Nº 2/2010 de revisión de la Norma AR 10.16.1, con el objetivo de elaborar una revisión de dicha norma que adopte la Edición de 2009 del referido documento Nº TS-R-1 del Organismo Internacional de
Energía Atómica.
Que la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Actividad Control del Transporte de Materiales Radiactivos - Gerencia Seguridad
Radiológica, Física y Salvaguardias elaboraron un proyecto de
Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 para adoptar todos los criterios de la Edición de 2009 del referido documento TS-R-1 del Organismo Internacional de
Energía Atómica.
Que de acuerdo a lo indicado por la Actividad Control del Transporte de Materiales Radiactivos, los organismos modales
internacionales (Organización Marítima Internacional,
Organización de Aviación Civil Internacional), los organismos o
acuerdos regionales (Europeo y Mercosur) y la mayoría de los
países adoptan textualmente el citado documento TS-R-1.
Que de acuerdo a lo indicado por la Actividad Control del Transporte de Materiales Radiactivos, la adopción de la Edición de 2009 del citado documento TS-R-1 permitiría mantener la
compatibilidad de la normativa regulatoria de la Autoridad Regulatoria Nuclear con las recomendaciones del Organismo Internacional de
Energía Atómica en materia de transporte de materiales
radiactivos, lo que resulta conveniente y necesario tanto para la
regulación del transporte internacional de las remesas que se originan
en nuestro país como para el transporte de esos materiales en el
ámbito nacional.
Que conforme el análisis efectuado por la Actividad Control del Transporte de Materiales Radiactivos, la Edición de 2009 del referido documento TS-R-1 del Organismo Internacional de
Energía Atómica no incorpora cambios significativos de los
requisitos para la seguridad respecto de la edición anterior del
año 1996 (Revisada) del mismo documento.
Que la Actividad Control del Transporte de Materiales Radiactivos informa que la Edición de 2009 del citado documento TS-R-1 posee una estructura que resulta
más uniforme y coherente con el texto de las Recomendaciones de las
Naciones Unidas Relativas al Transporte de Materiales Radiactivos (Libro
Naranja), reestructurando la ubicación de varios párrafos que así
facilitan su uso.
Que de acuerdo al análisis efectuado por la Actividad Control del Transporte de Materiales Radiactivos, la revisión propuesta de la Norma AR 10.16.1 no tendrá impacto económico para los titulares de licencia ni
para los titulares de certificados de aprobación.
Que mediante el Artículo 3 del Decreto Nº 1172/03 citado en el
Visto se aprobó el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración
Participativa que como Anexos V y VI, respectivamente, forman parte integral de
aquél.
Que la revisión de la Norma AR 10.16.1 implica la reorganización
del documento, así como cambios de carácter editorial y
actualización de las referencias a párrafos y cuadros contenidos
en la norma regulatoria; por lo cual dicha modificación no resulta ser
objeto de aplicación en el marco de las disposiciones establecidas en el
Decreto Nº 1.172/03.
Que la Gerencias Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y
de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención que les compete.
Que el Directorio de esta Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el
dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo
16, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear,
Resolvió:
Artículo 1.- Aprobar la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos", cuyo texto figura como
Anexo a la presente.
Artículo 2.- Establecer un período de transición hasta el
día 31 de diciembre de 2011, durante el cual las nuevas solicitudes de
certificados de aprobación se regirán exclusivamente por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos" y
durante el cual las restantes actividades relacionadas con el transporte de
materiales radiactivos podrán regirse en forma opcional por la Revisión 1 o por la Revisión 2 de la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos".
Artículo 3.- Atento a lo establecido en el Artículo 2 de la
presente Resolución, dar de baja a partir del día 31 de diciembre
de 2011 la Revisión 1 de la Norma AR 10.16.1 "Transporte de
Materiales Radiactivos".
Artículo 4.- Comuníquese a la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, a la Subgerencia Normativa Regulatoria y a la Secretaría General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese en el Registro Central.
Francisco Spano.
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