Resolución 146-2011
Inclusión de un proyecto en los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
Grandes Proyectos de Inversión.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0315130/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las
Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216
de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la
importación de una línea de producción que implica la reconstrucción total y
modernización tecnológica de una de sus plantas industriales.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están destinados a la actualización
tecnológica y reconstrucción total del "Horno 2 de cocción de ánodos"
de la Planta
dedicada a la fabricación de Aluminio Primario que la empresa posee en la Localidad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT.
Que
entre dichos bienes, figuran materiales necesarios para la citada
reconstrucción total del "Horno 2 de cocción de ánodos" —que será
demolido, recuperando algunos de sus componentes— los cuales si bien deben
clasificarse siguiendo su propio Régimen, se estima que se encuentran
alcanzados por el Régimen instituido por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, toda vez que presentan, una
vez montados y en conjunto, las características esenciales del Horno de
conductos horizontales o abierto, que integra la línea de producción de que se
trata.
Que
la FUNDACION DEL
SUR PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO y PLANTA PILOTO DE INGENIERIA QUIMICA (PLAPIQUI),
esta última organismo especializado y dependiente del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR, han intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente. Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL cuenta con una certificación de su Sistema de Gestión de Calidad
conforme con los Standares ISO 9001:2000 emitido por
la empresa Bureau Veritas vigente hasta el día 15 de
diciembre de 2011. Asimismo, ha documentado el compromiso de este organismo
certificador de celebrar con la empresa un contrato de certificación del
Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente en su proyecto de
"Reconstrucción Tecnológica del Horno 2 de Cocción".
Que
el análisis técnico efectuado en la evaluación del proyecto industrial
presentado ha corroborado la correspondencia del listado de bienes a importar
con lo establecido específicamente en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y de acuerdo a las facultades que emergen del
Artículo 8º de la mencionada resolución se ha determinado procedente la
solicitud de la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las
Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216
de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ALUAR
ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la
reconstrucción total y modernización tecnológica del "Horno 2 de cocción
de ánodos" de la Planta
dedicada a la fabricación de Aluminio Primario, cuya descripción de bienes se
detalla en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º —
En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de DIECIOCHO (18) meses a
partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes
detallados en el Anexo de la misma.
Art. 3º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la
citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos
del Artículo 19 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez
verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base
de los informes de auditoría que se hubieren
realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido
de la Dirección
General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo
18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
Art. 5º —
A través de la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL,
notifíquese a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL de la presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
A LA RESOLUCION
146
BIENES
INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA RECONSTRUCCION TOTAL
Y ACTUALIZACION TECNOLOGICA DEL "HORNO 2 DE COCCION DE ANODOS" DE LA PLANTA DEDICADA A LA FABRICACION DE
ALUMINIO PRIMARIO:
El
monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO
DIECISEIS (U$S 20.652.116.-) (sin repuestos).
El
monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO CON
OCHENTA CENTAVOS (U$S 1.032.605,80.-).