Resolución 237-2011
Cupo exportable de productos
lácteos con destino a la República Bolivariana de Venezuela año 2011.
Distribución.
Bs.
As., 6/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0013650/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto
entre la REPUBLICA
ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la
REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL
ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE
COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II,
apéndice 3.1, la
REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que
en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan
se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata
(crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o
igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 - Leche;
04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 -
Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
METRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas
indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual
durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que
asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período
2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR
CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año
2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que
el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2011 es de UN MIL OCHOCIENTAS
CUARENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (1.845 tm) con
una preferencia arancelaria del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
Que
mediante la Resolución Nº
379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del
cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
productos lácteos, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1º de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA
en las condiciones estipuladas.
Que
en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA
de los productos correspondientes.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de UN MIL
OCHOCIENTAS CUARENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (1.845 tm.)
que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000
-Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante,
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso, 04022110 -
Leche, 04022120 – Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema),
04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata
(crema), conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96 con destino a la REPUBLICA DE
COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2011,
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un
todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a la
REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del
19 de julio de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia
los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA
de los productos correspondientes.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA DE
COLOMBIA. AÑO 2011