Resolución 551-2011
Prohíbese la caza, captura, tránsito interprovincial, el comercio en
jurisdicción federal y la exportación e importación de ejemplares vivos,
productos y subproductos de determinadas especies de la fauna silvestre.
Bs.
As., 3/5/2011
VISTO
el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0006879/2010 del registro de esta SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 22.421 de Protección y
Conservación de la
Fauna Silvestre, el interés por la conservación debe
prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre
aportan al hombre.
Que
el artículo 20º de la ley precedentemente citada, refiere que en caso de que
una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o
en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas
de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación, pudiendo
disponer también la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de
la exportación de los ejemplares y productos y subproductos de la especie
amenazada.
Que
por Resolución Nº 513, de fecha 24 de abril de 2007, de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable se prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial,
comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos,
productos y subproductos de la fauna silvestre, la cual en su ANEXO II incluye
al cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps).
Que
por Resolución Nº 348, de fecha 11 de mayo de 2010, de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable se aprobó la clasificación de aves de la fauna
silvestre autóctona, conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4º del
Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
Dispuesto por la Ley
de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666/97.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETEDE
MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese la caza, captura, tránsito
interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la
importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las
especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga
poliocephala), cauquén común (Chloephaga
picta), guayata (Chloephaga melanoptera)
y caranca (Chloephaga
hybrida).
Art. 2º —
La Dirección
de Fauna Silvestre, dependiente de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1º de
la presente exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando
captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en
cautiverio dentro de áreas de nidificación. Las
excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a
especialistas en el tema y un informe positivo por parte de éstos.
Art. 3º —
Queda expresamente prohibido el tránsito interprovincial, la comercialización
en jurisdicción federal, la importación y la exportación de animales vivos,
productos y subproductos de las especies mencionadas en el Artículo 1º de la
presente resolución provenientes de decomisos realizados por las autoridades
provinciales competentes. En el caso de que las autoridades provinciales
manifiesten de manera previa y por escrito una solicitud debidamente fundada
para exceptuar lo establecido en el presente Artículo, sólo se autorizarán las
excepciones previstas en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4º —
Cada vez que se establezca una excepción conforme a lo mencionado en los
Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, los ejemplares vivos, productos y
subproductos de las especies citadas nacidos en criaderos, deben, sin
excepción, estar registrados ante la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y ante la autoridad
de Fauna Provincial que corresponda.
Art. 5º —
Déjese sin efecto la inclusión del cauquén colorado (Chloephaga
rubidiceps), en el ANEXO II de la Resolución Nº 513 de
fecha 24 de abril de 2007, de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 6º —
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.