Detalle de la norma RE-145-2011-SIC
Resolución Nro. 145 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Condiciones del Régimen de Origen Mercosur (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00
Boletín Oficial
Fecha: 10/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 145-2011

Establécese que determinadas mercaderías no cumplen con las condiciones del Régimen de Origen del Mercado Común del Sur.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0468850/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió realizar la verificación y control de origen de los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00 exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que atento a ello, mediante la Nota de fecha 5 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se solicitó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la remisión de la documentación aduanera y comercial (factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) correspondiente a despachos de importación de los citados vehículos exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que mediante la Nota Nº 554 de fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección General de Aduanas, remitió la documentación e información solicitada.

Que en esta etapa se decidió dar inicio al proceso de verificación y control de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 26 del Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) celebrado entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que atento ello, mediante la Nota Nº 190 de fecha 21 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se solicitó a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 26 del Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) que informe sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. 172910677851 de fecha 30 de agosto de 2010 y 172910678552 de fecha 1 de septiembre de 2010, ambos emitidos por la Dirección General de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE ECONOMIA que ampararon la exportación de los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que asimismo se solicitó la remisión de las copias de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la emisión de los certificados citados en el considerando precedente, e informara si las citadas declaraciones cubrieron un período de CIENTO OCHENTA (180) días tal cual se dispone en el último párrafo del Artículo 21 del citado Anexo II.

Que mediante la Nota Nº 191 de fecha 21 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO también fue notificada la firma importadora RENAULT ARGENTINA S.A. del inicio del procedimiento de verificación y control de origen.

Que además mediante la Nota Nº 389 de fecha 27 de diciembre de 2010 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se remitió copia de la citada Nota Nº 190/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a la Dirección de Permisos de Importación y Exportación, Certificado de Origen y Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que posteriormente, mediante la Nota Nº 60 de fecha 20 de abril de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó a la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que correspondía la remisión de copia de la documentación aduanera y comercial (factura comercial y certificado de origen) de los automóviles que se declaren como originarios de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS comprendidos en ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportadas por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, como así también la constitución de garantías por la eventual diferencia de tributos.

Que el tercer punto del Artículo 26 del Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) establece que "La autoridad competente de la Parte Signataria exportadora deberá proveer la información solicitada por aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2, en un plazo no superior a noventa (90) días, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva".

Que a su vez el punto citado en el considerando anterior agrega que "En los casos en que la información solicitada no fuera provista en el plazo estipulado en el párrafo anterior, la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora de tales bienes podrá negar el trato arancelario preferencial".

Que a pesar del tiempo transcurrido, esto es más de TRES (3) meses desde el inicio del proceso de verificación y control, el requerimiento no ha merecido respuesta alguna por parte de las autoridades mexicanas.

Que por lo tanto, habiéndose vencido el plazo establecido para dar respuesta al requerimiento efectuado mediante la Nota Nº 190/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y en virtud de lo dispuesto en el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55), corresponde considerar que los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen General de Origen al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplen las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55).

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías que se hubieran constituido en virtud de lo dispuesto por la Nota Nº 60 de fecha 20 de abril de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los automóviles clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, documentado mediante los Despachos de Importación Nros. 10008IG04003621L y 10008IG04003625P, ambos de fecha 23 de septiembre de 2010, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a la interesada.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-505-2011-SIC Relaciona Suspéndase lo establecido en la Resolución 145-11, en relación con determinadas mercaderías
RE-645-2011-SIC Deroga Determinadas mercaderías reúnen las condiciones del Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 55