Resolución 145-2011
Establécese que determinadas mercaderías no cumplen con las condiciones del
Régimen de Origen del Mercado Común del Sur.
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0468850/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
oportunamente se decidió realizar la verificación y control de origen de los
automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.)
8703.23.00 exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V.
de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que
atento a ello, mediante la Nota
de fecha 5 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA se solicitó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la remisión de la documentación aduanera y
comercial (factura comercial, certificado de origen y documento de transporte)
correspondiente a despachos de importación de los citados vehículos exportados
por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que
mediante la Nota Nº
554 de fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección General
de Aduanas, remitió la documentación e información solicitada.
Que
en esta etapa se decidió dar inicio al proceso de verificación y control de
origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 26 del Anexo II del
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) celebrado entre el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para los automóviles
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.)
8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados por la firma
NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Que
atento ello, mediante la Nota Nº
190 de fecha 21 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO se solicitó a la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO de la
SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
los términos de lo dispuesto por el Artículo 26 del Anexo II del ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) que informe sobre la autenticidad y
veracidad de los Certificados de Origen Nros.
172910677851 de fecha 30 de agosto de 2010 y
172910678552 de fecha 1 de septiembre de 2010, ambos emitidos por la Dirección General
de Comercio Exterior de la
SECRETARIA DE ECONOMIA que ampararon la exportación de los
automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y
SENTRA, exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V.
de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que
asimismo se solicitó la remisión de las copias de las declaraciones juradas que
sirvieron de base para la emisión de los certificados citados en el
considerando precedente, e informara si las citadas declaraciones cubrieron un
período de CIENTO OCHENTA (180) días tal cual se dispone en el último párrafo
del Artículo 21 del citado Anexo II.
Que
mediante la Nota Nº
191 de fecha 21 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO también fue notificada la firma importadora RENAULT
ARGENTINA S.A. del inicio del procedimiento de verificación y control de
origen.
Que
además mediante la Nota Nº
389 de fecha 27 de diciembre de 2010 del Area de
Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se remitió copia de la citada Nota Nº 190/10 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a la Dirección de Permisos de
Importación y Exportación, Certificado de Origen y Cupos ALADI de la Dirección General
de Comercio Exterior de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE
ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que
posteriormente, mediante la
Nota Nº 60 de fecha 20 de abril de 2011 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó a la Subdirección General
de Control Aduanero de la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS que correspondía la remisión de copia de la documentación
aduanera y comercial (factura comercial y certificado de origen) de los
automóviles que se declaren como originarios de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
comprendidos en ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.)
8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportadas por la firma
NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, como así también la constitución de garantías por la eventual
diferencia de tributos.
Que
el tercer punto del Artículo 26 del Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) establece que "La autoridad competente de la Parte Signataria
exportadora deberá proveer la información solicitada por aplicación de lo
dispuesto en el párrafo 2, en un plazo no superior a noventa (90) días, contado
a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva".
Que
a su vez el punto citado en el considerando anterior agrega que "En los
casos en que la información solicitada no fuera provista en el plazo estipulado
en el párrafo anterior, la autoridad aduanera de la Parte Signataria
importadora de tales bienes podrá negar el trato arancelario
preferencial".
Que
a pesar del tiempo transcurrido, esto es más de TRES (3) meses desde el inicio
del proceso de verificación y control, el requerimiento no ha merecido
respuesta alguna por parte de las autoridades mexicanas.
Que
por lo tanto, habiéndose vencido el plazo establecido para dar respuesta al
requerimiento efectuado mediante la
Nota Nº 190/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y en virtud
de lo dispuesto en el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55
(ACE 55), corresponde considerar que los automóviles clasificados en el ítem de
la Nomenclatura
Arancelaria de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.)
8703.23.00, marca NISSAN modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por
la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, no cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen General de Origen al
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55).
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que los automóviles
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y
SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplen las
condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto
por el Régimen de Origen del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE
55).
Art. 2º —
La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en el ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) a los productos indicados en el
artículo anterior exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de
las garantías que se hubieran constituido en virtud de lo dispuesto por la Nota Nº 60 de fecha 20 de
abril de 2011 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a los
automóviles clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Arancelaria
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y
SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, documentado mediante
los Despachos de Importación Nros. 10008IG04003621L y
10008IG04003625P, ambos de fecha 23 de septiembre de 2010, para lo cual
formulará los cargos correspondientes.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Notifíquese a la interesada.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.