Disposición Nº 11-2011
ORDENANZA
N° 05-11 (DPAM)
TOMO
6
"REGIMEN
PARA LA PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE"
"NORMAS
DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE
MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS".
VISTO
lo propuesto por la
Dirección de Protección Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que
el Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), ha sido oportunamente
ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 22.079.
Que
la regla 4, Parte A, del Capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
1974 (SOLAS), en su forma enmendada, prescribe que en todos los documentos
relativos al transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos, las
mercancías serán designadas por su nombre de expedición correcto y estarán
debidamente descriptas de acuerdo con la clasificación establecida en el Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), tarea que recae en el
personal de tierra.
Que
la citada regla 4, Parte A, del Capítulo VII del SOLAS, cita que entre los
documentos de transporte preparados por el expedidor figurará una certificación
o declaración firmada que haga constar que la remesa que se presenta para el
transporte ha sido adecuadamente embalada, envasada, marcada, etiquetada o
rotulada, según proceda, y se halla en condiciones de ser transportada, tarea
que recae también en el personal de tierra.
Que
el artículo 414.0202 del Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE) prescribe que el transporte de mercancías
peligrosas en bultos se rige por las disposiciones del Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
Que
acorde el artículo 414.0111 del Régimen de la Navegación Marítima
Fluvial y Lacustre (REGINAVE) la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se halla facultada
para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para regular lo
dispuesto en el Capítulo 14 del Título 4 del aludido régimen.
Que
el Capítulo 1.3 de la
Enmienda 34/08 del Código IMDG, en vigor a partir del 1 de
enero de 2010, establece la capacitación obligatoria para el personal de tierra
que se dedique al transporte de mercancías peligrosas destinadas a ser transportadas
por vía marítima, en la medida de sus responsabilidades.
Que
el Capítulo 5.4 del Código IMDG determina que la persona responsable de la
arrumazón de mercancías peligrosas en una unidad de transporte facilitará un
certificado firmado de arrumazón del contenedor/vehículo en el que se haga
constar que el cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y
afianzado y que se han cumplido todas las prescripciones aplicables de
transporte, tarea que nuevamente recae en el personal de tierra.
Que
a fin de cumplir adecuadamente con lo regulado en la Regla 4 Parte A del Capítulo
VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS) y en el Capítulo 5.4 del Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (IMDG) y no hallándose debidamente reglamentada en las normas
nacionales la idoneidad necesaria por parte de los que llevan a cabo las tareas
descriptas en los anteriores considerandos, es
necesario establecer programas de capacitación obligatorios para la totalidad
del personal de tierra que se involucre con el transporte de mercancías
peligrosas por vía acuática.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Asesoría Jurídica
de la Institución.
Que
es función de la
Prefectura Naval Argentina entender en lo relativo a las
normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas
marítimas, fluviales y lacustres por hidrocarburos u
otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 23 de la Ley Nº 18.398.
Por
ello,
EL
PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO
1º — Apruébase la Ordenanza Nº 05-11
Tomo 6 "REGIMEN PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE" titulada "NORMAS DE
CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE
MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS", y sus anexos, que
como Agregado I forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO
2º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30)
días corridos, desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.
ARTICULO
3º — Por la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
como asimismo la impresión, distribución y difusión de la presente en el Sitio
Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPAM), incorporándose al Tomo 6
"REGIMEN PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE". Posteriormente
corresponderá su archivo en el Organismo propiciante.
— OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
Agregado
I.
NORMAS
DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA VINCULADO AL TRANSPORTE
MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
1.
OBJETO.
Estas
normas tienen por objeto establecer los procedimientos a seguir para obtener la
capacitación obligatoria del personal de tierra que se dedique al transporte de
mercancías peligrosas destinadas a ser transportadas por agua, a los fines de
satisfacer lo establecido en el Capítulo 1.3 del Código IMDG y normas
nacionales complementarias.
2.
DEFINICIONES.
Actividad
crítica 1: Firma de la declaración multimodal de
mercancías peligrosas que estipula el capítulo 5.4 del Código IMDG y la Ordenanza DPAM
5/98; y de las copias de los Certificados de Aprobación de Envase acorde
Ordenanza DPAM 3/96.
Actividad
crítica 2: Firma del Certificado de Arrumazón de contenedor que estipula el
capítulo 5.4 del Código IMDG y la
Ordenanza que regula la Documentación de
Operaciones de Transporte.
Actividad
crítica 3: Firma de las notificaciones previas al transporte reguladas por la Ordenanza que establece la Documentación de
Operaciones de Transporte.
3.
SUJETOS DE CAPACITACION.
3.1
La presente norma se aplica a toda persona física que integre la dotación de
tierra dedicada y/o relacionada al transporte de mercancías peligrosas por vía
marítima, fluvial y lacustre.
3.2 A los fines de la gestión de la
capacitación, cada persona captada en la presente norma estará comprendida en
al menos una de las siguientes funciones:
3.2.1
Función 1 (Comprende la actividad crítica Nº 1): Preparar documentos de
transporte de mercancías peligrosas, clasificar mercancías peligrosas y
determinar el nombre de expedición de las mismas.
Esta
función recae generalmente sobre los expedidores/exportadores de mercancías
peligrosas con responsabilidad en la confección y firma de la declaración multimodal de mercancías peligrosas que estipula el
capítulo 5.4 del Código IMDG y de la autenticación de copias de los
Certificados de Aprobación de Envase acorde Ordenanza DPAM 3/96.
3.2.2.
Función 2 (Comprende la actividad crítica Nº 2): Aceptar mercancías peligrosas
para su transporte, arrumar mercancías peligrosas en bultos en unidades de
transporte, marcar, etiquetar o rotular mercancías peligrosas, manipular
mercancías peligrosas durante el transporte, preparar planes para la
carga/estiba de mercancías peligrosas.
Esta
función recae generalmente en los cargadores, personal con responsabilidad en
la confección y firma del Certificado de Arrumazón de contenedores que estipula
el capítulo 5.4 del Código IMDG y la Ordenanza sobre la Documentación de
Operaciones de Transporte.
3.2.3.
Función 3 (Comprende la actividad crítica Nº 3): Documentar y presentar
mercancías peligrosas para su transporte, marcar, etiquetar o rotular
mercancías peligrosas. Preparar planos de carga/estiba de mercancías
peligrosas.
Esta
función recae generalmente en el personal de agencias marítimas con
responsabilidad en la presentación de notificaciones previas al transporte
reguladas por la Ordenanza
que establece la documentación de operaciones de transporte.
3.2.4.
Función 4 (No contempla actividad crítica): Carga, descarga y manipuleo de
mercancías peligrosas en el transporte.
Esta
función recae generalmente en el personal de tierra de líneas marítimas,
terminales portuarias y depósitos fiscales.
3.3
Toda otra persona que realice otras tareas, que a la fecha no se encuentran
especificadas en la presente norma, relativas al transporte por agua de
mercancías peligrosas, deberá recibir capacitación con arreglo a lo que
establezca esta autoridad de aplicación.
4.
OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON LA CAPACITACION.
Todo
el personal captado por la presente norma, que ejerza alguna de las funciones
detalladas en el punto 3, deberá aprobar el examen de nivel y los exámenes de
actualización que su función específica requiera, y acreditar tal condición
ante las inspecciones y registros que establezca esta autoridad de aplicación a
efectos de satisfacer lo indicado en el punto 1 de esta norma.
5.
EXAMENES DE NIVEL.
5.1
Las personas comprendidas en el punto 4 de la presente, deberán aprobar un
examen de Nivel I referido a familiarización/conocimientos generales sobre la
reglamentación aplicable al transporte de mercancías peligrosas y otro de Nivel
II relacionado con la formación específica acorde a su función, sobre las
disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas que se apliquen
en particular a la función que desempeñará.
5.2
Se distinguen las siguientes especialidades en los exámenes de Nivel II, en
relación con las funciones explicitadas en la presente norma:
5.2.1.
Mercancías Peligrosas IMDG - función 1, especializado en clasificación de
cargas peligrosas.
5.2.2.
Mercancías Peligrosas IMDG - función 2, especializado en arrumazón de
contenedores.
5.2.3.
Mercancías Peligrosas IMDG - función 3, especializado en documentación de
transporte de cargas peligrosas.
5.2.4.
Mercancías Peligrosas IMDG - función 4, especializado en operaciones de
manipuleo de cargas peligrosas.
5.3
Los programas de los exámenes de nivel se hallan especificados en el Anexo I de
la presente Ordenanza y serán actualizados por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, en base a las modificaciones que se produzcan en las futuras
enmiendas del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
5.4
Las fechas, lugares y metodología de inscripción para rendir los exámenes
iniciales y de actualización serán establecidos por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, y comunicados a los interesados a través del sitio web oficial.
5.5
La PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA otorgará una "Constancia de Aprobación de Examen de Mercancías
Peligrosas", a las personas que hayan superado el examen de nivel o
actualización, según corresponda, acorde el modelo obrante en el Anexo II de la
presente ordenanza.
6.
EXAMENES DE ACTUALIZACION.
6.1
Las personas comprendidas en el punto 4 de la presente, que hayan aprobado los
exámenes de Nivel I y II, rendirán un examen de actualización, que comprenderá
las enmiendas al Código IMDG e instrumentos conexos, en oportunidad de la
convocatoria de actualización que efectuará bianualmente la Autoridad de Aplicación,
la que será publicada a través del sitio web oficial:
www. prefecturanaval.gov.ar
7.
REGISTRO DEL PERSONAL CAPACITADO EN MERCANCIAS PELIGROSAS QUE NO DESEMPEÑA UNA
ACTIVIDAD CRITICA.
7.1
El empleador será el responsable de mantener el registro de los certificados de
todos los cursos de formación que posea su personal y facilitará dicho registro
a la Prefectura Naval
en oportunidad de la realización de los controles correspondientes.
7.2
La formación que estipula la presente norma se deberá impartir o verificar
inmediatamente después de la admisión en un empleo relacionado con el
transporte de mercancías peligrosas y será complementada periódicamente con
actividades de actualización en la forma que estime adecuada esta autoridad de
aplicación.
8.
REGISTRO DE PERSONAL CAPACITADO EN MERCANCIAS PELIGROSAS QUE EJERZA ACTIVIDADES
CRITICAS:
8.1
Unicamente el personal capacitado que ejerza alguna
de las actividades críticas identificadas en el punto 2, deberá registrarse en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
8.2
La Dirección
de Protección Ambiental llevará el registro actualizado de las personas físicas
indicadas en el punto anterior y verificará el cumplimiento de la presente
norma en oportunidad de efectivizar la autenticación de las copias de los
documentos de exportación.
8.3
Las Dependencias Jurisdiccionales verificarán el cumplimiento de la presente
norma para las demás personas captadas por la reglamentación, en oportunidad de
recepcionar la tramitación establecida en las
Ordenanzas DPAM Nº 3/96, 5/98 y la relacionada con documentación de operaciones
de transporte, por medio del cotejo de las personas físicas firmantes de la
documentación con el registro del personal capacitado y mediante inspecciones a
las terminales portuarias dentro de la jurisdicción, donde se efectúe el
manipuleo de mercancías peligrosas.
8.4
Requisitos particulares
Para
la inscripción en el registro mencionado en el punto 8.2, los interesados deben
cumplimentar los siguientes requisitos:
8.4.1
Ser argentino, nativo o por opción, o extranjero con residencia legal y
definitiva en el país y facultado a trabajar conforme la legislación vigente.
8.4.2
Ser mayor de DIECIOCHO (18) años.
8.4.3
Acreditar identidad y domicilio real.
8.4.4
Estar exento de impedimentos o inhabilitaciones dispuestas por la autoridad
judicial competente, debiendo el interesado adjuntar informe de antecedentes
penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal y Carcelaria con antelación no mayor a QUINCE (15) días a la fecha de
la presentación.
8.4.5
Acreditar aptitud psíquica para el desempeño de la función, mediante la
correspondiente certificación médica otorgada por un profesional de la
especialidad.
8.4.6
Acreditar que realizará una actividad crítica de las enumeradas en el punto 2
de la presente norma, por medio de una certificación extendida por una empresa
que se relacione con el transporte marítimo de mercancías peligrosas, donde
conste que efectuará esa actividad para ella, la firma de dicha certificación
deberá hallarse certificada por escribano público y en caso de tratarse de una
empresa constituida como persona jurídica, deberá certificarse que el firmante
se halla facultado para representarla.
8.4.7
Abonar los aranceles correspondientes.
8.4.8
Aprobar el examen de evaluación de la capacitación específica correspondiente a
su función.
8.5
Las solicitudes para obtención de la inscripción en el REGISTRO DE PERSONAL
CAPACITADO EN MERCANCIAS PELIGROSAS QUE EJERZA ACTIVIDADES CRITICAS, deberán
tramitarse por intermedio de la
Dirección de Protección Ambiental o de las Dependencias
Jurisdiccionales.
9.
MECANISMO DE RENOVACION DEL REGISTRO.
9.1
Se efectuará a través de la aprobación de un examen de actualización, que
refleje las enmiendas al Código IMDG que se producen cada DOS (2) años, las
fechas de los exámenes correspondientes a las distintas especializaciones serán
establecidas por la
Prefectura Naval Argentina y publicadas a través de su sitio web oficial.
10.
PERDIDA DE VALIDEZ DEL REGISTRO.
La
causa de pérdida de validez del registro será:
10.1
No haber aprobado el examen de actualización, en los términos establecidos por
la presente norma.
10.2
Pérdida de alguno de los requisitos particulares mencionados en el punto 8.4,
que puedan resultar aplicables.
11.
PLAZOS DE IMPLEMENTACION DE LA
NORMA.
11.1
La presente norma tendrá un período de implementación de un año a partir de su
entrada en vigor, durante el cual la totalidad del personal sujeto a la misma
deberá realizar el registro y/o capacitación requerida.
11.2
Transcurrido el período de implementación, se efectuará la fiscalización de su
cumplimiento.
Anexo
I
PROGRAMAS
DE LOS EXAMENES DE NIVEL
Nivel
I: Familiarización/conocimientos generales sobre la reglamentación aplicable al
transporte de mercancías peligrosas
CONTENIDOS
CONCEPTUALES:
Unidad
Nº 1: LEGISLACION.
Introducción
a la reglamentación internacional y nacional relacionada con el transporte de
mercancías peligrosas. Incumbencias de la Prefectura Naval
Argentina en materia de seguridad y protección ambiental referida a la
temática. Descripción de las distintas clases de mercancías peligrosas;
disposiciones relativas al etiquetado, marcado, rotulación, embalaje/envasado,
estiba, segregación y compatibilidad de las mismas. Comunicación del riesgo a
través del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de
Productos Químicos (GHS), exigencias internacionales. Respuesta a la
emergencia. Prevención, métodos y procedimientos para evitar accidentes.
Peligros que presentan las diversas clases de mercancías peligrosas.
Unidad
Nº 2: DOCUMENTACION.
Descripción
del propósito y el contenido del documento de transporte de mercancías
peligrosas (impreso para el transporte multimodal de
mercancías peligrosas y certificado de arrumazón en el contenedor/ vehículo).
Descripción de la documentación disponible sobre las medidas de emergencia.
Nivel
II: Mercancías Peligrosas IMDG - función 1, especializado en clasificación de
cargas peligrosas.
CONTENIDOS
CONCEPTUALES:
Unidad
Nº 1: Propiedades y clasificación de cargas peligrosas.
Clases
de mercancías peligrosas, parámetros de clasificación, naturaleza de las
sustancias peligrosas y de los objetos transportados (propiedades físicas,
químicas y toxicológicas).
Unidad
Nº 2: Teoría de la clasificación.
Procedimiento
para clasificar soluciones y mezclas, identificación del nombre de expedición,
utilización de la Lista
de mercancías peligrosas. Sistema de clasificación de las Naciones Unidas.
Clases, subclases, riesgos primarios y secundarios. Convenios y códigos
internacionales que regulan su transporte. Recomendaciones sobre el transporte
de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas (Libro Naranja). Capítulo VII
del SOLAS. Anexo II y III del MARPOL. Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas (IMDG). Reglamentación nacional de internalización
de los instrumentos internacionales. Hojas de seguridad acorde con la Norma IRAM 41400
"Productos Químicos - Hoja de Datos de Seguridad".
Unidad
Nº 3: Código IMDG - Estructura y regímenes especiales.
Lista
de mercancías peligrosas, información codificada, grupo de embalaje.
Disposiciones especiales, gestión de autorizaciones especiales, reclasificación
y desclasificación de sustancias. Responsabilidades. Cantidades limitadas y
cantidades exceptuadas.
Unidad
4: Envasado y certificación.
Disposiciones
relativas al envasado, instrucciones de embalaje, recipientes intermedios para
graneles y cisternas portátiles. Construcción y prueba. Aprobaciones y
certificaciones.
Unidad
5: Documentación e identificación de cargas.
Procedimientos
relativos a la remesa, marcado, etiquetado, rotulación y documentación.
Declaración de mercancías peligrosas. Certificado de arrumazón para las
unidades de transporte. Reglamentos portuarios.
Unidad
6: Procedimientos operativos y Acción frente a la contingencia.
Disposiciones
relativas al transporte, estiba y segregación de cargas incompatibles.
Procedimientos de emergencia y guía primeros auxilios. Procedimientos de
intervención de emergencias para buques que transporten mercancías peligrosas
(Guía Fem). Guía de primeros auxilios para uso en
caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA).
Nivel
II: Mercancías Peligrosas IMDG - función 2, especializado en arrumazón de
contenedores.
CONTENIDOS
CONCEPTUALES:
Unidad
Nº 1: Introducción a las cargas peligrosas.
Sistema
de clasificación de las Naciones Unidas. Clases, subclases, riesgos primarios y
secundarios. Convenios y Códigos Internacionales que regulan su transporte.
Recomendaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas de las Naciones
Unidas (Libro Naranja). Capítulo VII del SOLAS. Anexos II y III del MARPOL.
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Reglamentación
nacional de internalización de los instrumentos
internacionales.
Unidad
Nº 2: Código IMDG - Estructura.
Lista
de mercancías peligrosas, información codificada, grupo de embalaje,
disposiciones especiales, propiedades de las cargas. Régimen de cantidades
limitadas.
Unidad
Nº 3: Envasado y certificación.
Disposiciones
relativas al envasado, instrucciones de embalaje, recipientes intermedios para
graneles y cisternas portátiles. Construcción y prueba. Aprobaciones y
certificaciones. Tipos de bultos (convencionales, RIG, embalajes/envases de
grandes dimensiones, contenedor tanque y contenedores para graneles), marcado de
las Naciones Unidas para los embalajes/envases aprobados.
Unidad
Nº 4: Documentación e identificación de cargas.
Procedimientos
relativos a la remesa, marcado, etiquetado, rotulación y documentación.
Declaración de mercancías peligrosas. Certificado de arrumazón para las
unidades de transporte.
Unidad
Nº 5: Procedimientos operativos y Certificado de arrumazón de contenedor y/o
vehículo.
Puntos
de control. Responsabilidades. Segregación en el interior de las unidades de
transporte. Cargas incompatibles.
Unidad
Nº 6: Acción frente a la contingencia.
Procedimientos
de intervención de emergencias para buques que transporten mercancías
peligrosas (Guía Fem). Guía de primeros auxilios para
uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA).
Nivel
II: Mercancías Peligrosas IMDG - función 3, especializado en documentación de
transporte de cargas peligrosas.
CONTENIDOS
CONCEPTUALES:
Unidad
Nº 1: Introducción a las cargas peligrosas.
Sistema
de clasificación de las Naciones Unidas. Clases, subclases, riesgos primarios y
secundarios. Convenios y Códigos Internacionales que regulan su transporte.
Recomendaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas de las Naciones
Unidas (Libro Naranja). Capítulo VII del SOLAS. Anexos II y III del MARPOL. Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG). Reglamentación nacional
de internalización de los instrumentos
internacionales.
Unidad
Nº 2: Código IMDG - Estructura.
Lista
de mercancías peligrosas, información codificada, grupo de embalaje, disposiciones
especiales, propiedades de las cargas. Régimen de cantidades limitadas.
Unidad
Nº 3: Envasado y certificación.
Disposiciones
relativas al envasado, instrucciones de embalaje, recipientes intermedios para
graneles y cisternas portátiles. Construcción y prueba. Aprobaciones y
Certificaciones.
Unidad
Nº 4: Identificación de cargas.
Marcado
de bultos. Marcas de aprobación de Naciones Unidas y de contaminantes del mar.
Rotulación de unidades de transporte. Prescripciones especiales aplicables a
las etiquetas y rótulos. Excepciones. Marcados especiales.
Unidad
Nº 5: Documentación de cargas.
Declaración
de mercancías peligrosas. Certificado de arrumazón para las unidades de
transporte. Plazos de presentación. Notificaciones requeridas por la autoridad
de aplicación. Combinación de documentos de transporte. Codificación de los
certificados de aprobación de envase. Autenticación de documentos.
Unidad
Nº 6: Procedimientos operativos y Acción frente a la contingencia.
Disposiciones
relativas al transporte, estiba y segregación de cargas incompatibles.
Procedimientos de emergencia y guía primeros auxilios. Procedimientos de
intervención de emergencias para buques que transporten mercancías peligrosas
(Guía Fem). Guía de primeros auxilios para uso en
caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA).
Nivel
II: Mercancías Peligrosas IMDG - función 4, especializado en operaciones de
manipuleo de cargas peligrosas.
CONTENIDOS
CONCEPTUALES:
Unidad
Nº 1: Introducción a las cargas peligrosas y Código IMDG.
Sistema
de clasificación de las Naciones Unidas. Clases, subclases, riesgos primarios y
secundarios. Lista de mercancías peligrosas, información codificada, grupo de
embalaje, disposiciones especiales, propiedades de las cargas. Régimen de
cantidades limitadas.
Unidad
Nº 2: Envasado y certificación.
Disposiciones
relativas al envasado, instrucciones de embalaje, recipientes intermedios para
graneles y cisternas portátiles. Construcción y prueba. Aprobaciones y
certificaciones.
Unidad
Nº 3: Documentación e identificación de cargas.
Procedimientos
relativos a la remesa, marcado, etiquetado, rotulación y documentación.
Declaración de mercancías peligrosas. Certificado de arrumazón para las
unidades de transporte.
Unidad
Nº 4: Estiba y segregación. Incompatibilidad de cargas.
Unidad
Nº 5: Procedimientos de contingencia.
Riesgos
asociados con las cargas peligrosas. Principios de seguridad e higiene.
Procedimientos
de intervención de emergencias para buques que transporten mercancías
peligrosas (Guía Fem).
Procedimientos
para incendios y derrames. Codificación aplicable.
Relación
con otros procedimientos de emergencia de la terminal
portuaria.
Unidad
Nº 6: Primeros auxilios.
Guía
de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías
peligrosas (GPA). Casos generales y específicos.
Anexo
II