Resolución 234-2011
Fíjase el precio de la materia prima de yerba
mate.
Bs.
As., 4/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0153786/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley Nº
25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como
ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
es la Autoridad
de Aplicación de la mencionada ley.
Que
el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los
distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
Que
el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002 establece, como
períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre
y de octubre a marzo de cada año.
Que
el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos
elaborados con yerba mate, según las condiciones y
estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del
citado decreto.
Que
tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18
del mencionado Decreto Nº 1240/2002 determinan que, en caso de no arribarse a
un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el
precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, quien deberá laudar, según las
pautas antes mencionadas.
Que
a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los
antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial
convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en
cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que
en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por
los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de
la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que
en la reunión del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) del
22 de marzo de 2011, V Jornada de Sesión de Precios, según surge del Acta Nº
347 correspondiente, se resumen posiciones de los sectores representados por el
mismo respecto del precio de la materia prima para el período de abril a
septiembre de 2011.
Que
mediante el Expediente Nº 026/2011 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) se
depuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca, para que se expida en relación con el diferendo para la
fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido
Decreto Nº 1240/2002.
Que
la Dirección
Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha producido el correspondiente análisis
técnico.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que
el presente acto se dicta en el marco lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso
r) de la Ley Nº
25.564, y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto
Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la
materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS
NOVECIENTOS ($ 900.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-) la tonelada de yerba
mate canchada puesta en secadero.
Art. 2º —
El incumplimiento del resultado del arbitres establecido por el Artículo 1º de
la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X
de la Ley Nº
25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
Art. 3º —
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2011,
inclusive.
Art. 4º —
Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.