Resolución 290-2011
Matriculación y fiscalización de
las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.
Bs.
As., 28/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0121844/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Gobierno Nacional ha implementado medidas tendientes a dinamizar la política
agropecuaria, permitiendo un sostenido crecimiento en el área de
comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.
Que
en esta línea por el Artículo 1º del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de
2011 se disolvió la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
estableciéndose, a través del Artículo 5º, "...la transferencia al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de las unidades organizativas con
sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal, con
sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas
correspondientes a la citada ex Oficina".
Que
por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se crea en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO que será presidida por el Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, y tendrá como Vicepresidentes a los Ministros
de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y el ámbito
de su competencia, y estará integrada por los Secretarios de Comercio Interior
y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, por el Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
por el titular de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica, actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, aprobándose sus cometidos.
Que
por la Resolución
Conjunta Nº 68, Nº 90 y Nº 119 de fecha 11 de marzo de 2011
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, entre otras
medidas, se establecieron cometidos que serán resueltos directamente por los
Ministerios involucrados, según la materia y el ámbito de sus competencias.
Que
por el Artículo 10 de dicha Resolución Conjunta Nº 68/11, Nº 90/11 y Nº 119/11
se determinó que "La operatoria referida a la matriculación y
fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será
llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la
materia y el ámbito de su competencia".
Que
la dilación en la aplicación de los procedimientos técnico-administrativos de
la ex Oficina Nacional dimana sus efectos tanto en los administrados en forma
directa como en los intereses económicos del ESTADO NACIONAL, en cuanto a su
impacto en el comercio agroindustrial, por lo que se torna necesario proceder a
determinar el área de este Ministerio encargada de dicha operatoria.
Que
por la Resolución Nº
171 de fecha 1 de abril de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se encargó la atención del despacho de las unidades organizativas
sustantivas integrantes de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
en la SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
mediante el Expediente Nº S01: 0102790/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tramita un proyecto de decreto por el cual se
modifican los objetivos de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
estableciéndose, entre otros, el de coordinar y controlar la operatoria
referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias.
Que
en dichas actuaciones asimismo, se proyecta como objetivo de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA el de asistir a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la gestión de
la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de
las distintas cadenas agroalimentarias.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 4º, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), por el Decreto Nº 193/11 y por el Artículo 10 de la Resolución Conjunta
Nº 68/11, Nº 90/11 y Nº 119/11.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será la encargada de llevar adelante la
operatoria y la verificación del cumplimiento de los procesos referidos a la
matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias.
Art. 2º —
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA a dictar las normas y desempeñar toda otra actividad y/o resolución
necesaria para la prosecución de la operatoria anteriormente atribuida.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.