Detalle de la norma RE-290-2011-MAGP
Resolución Nro. 290 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Agroalimentaria. Matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
Boletín Oficial
Fecha: 06/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 290-2011

Matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0121844/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha implementado medidas tendientes a dinamizar la política agropecuaria, permitiendo un sostenido crecimiento en el área de comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

Que en esta línea por el Artículo 1º del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciéndose, a través del Artículo 5º, "...la transferencia al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas correspondientes a la citada ex Oficina".

Que por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO que será presidida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y tendrá como Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y el ámbito de su competencia, y estará integrada por los Secretarios de Comercio Interior y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y por el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica, actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobándose sus cometidos.

Que por la Resolución Conjunta Nº 68, Nº 90 y Nº 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, entre otras medidas, se establecieron cometidos que serán resueltos directamente por los Ministerios involucrados, según la materia y el ámbito de sus competencias.

Que por el Artículo 10 de dicha Resolución Conjunta Nº 68/11, Nº 90/11 y Nº 119/11 se determinó que "La operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia".

Que la dilación en la aplicación de los procedimientos técnico-administrativos de la ex Oficina Nacional dimana sus efectos tanto en los administrados en forma directa como en los intereses económicos del ESTADO NACIONAL, en cuanto a su impacto en el comercio agroindustrial, por lo que se torna necesario proceder a determinar el área de este Ministerio encargada de dicha operatoria.

Que por la Resolución Nº 171 de fecha 1 de abril de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encargó la atención del despacho de las unidades organizativas sustantivas integrantes de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que mediante el Expediente Nº S01: 0102790/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tramita un proyecto de decreto por el cual se modifican los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciéndose, entre otros, el de coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

Que en dichas actuaciones asimismo, se proyecta como objetivo de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA el de asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la gestión de la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), por el Decreto Nº 193/11 y por el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 68/11, Nº 90/11 y Nº 119/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA será la encargada de llevar adelante la operatoria y la verificación del cumplimiento de los procesos referidos a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

Art. 2º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA a dictar las normas y desempeñar toda otra actividad y/o resolución necesaria para la prosecución de la operatoria anteriormente atribuida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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