Disposición Nº 218-2011
Bs.
As., 18/4/2011
VISTO
los términos de la Ley Nº
24.449, de la Resolución
ex Secretaría de Industria Nº 91, del 13 de septiembre de 2001, de la Resolución Nº
20/2003, de fecha 30 de enero de 2003 de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y Minería y la
Resolución Nº 66/2008, de fecha 19/3/08, de la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña Empresa y
CONSIDERANDO:
Que
la precitada ley, estableció en su artículo 28º que todo componente o pieza
destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados,
definidos como autopartes de seguridad que se
fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la
comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las
condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y las
especificaciones contenidos en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que
la Resolución
citada en el VISTO en primer término, estableció las prescripciones vinculadas
a la certificación de homologación de autopartes y/o
elementos de seguridad destinados al mercado de reposición y que la entonces
Secretaría de Industria, Comercio y Minería, podría acordar con ciertos
organismos las acciones necesarias para efectuar las actividades de control de
la calidad de los productos en el mercado.
Que
la Resolución
indicada en el VISTO en tercer lugar establece que dentro de las autopartes incluidas en la misma, para la obtención del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (CHAS), existen un sinnúmero de ellas que se encuentran
excepcionadas y que su control será responsabilidad de este Instituto.
Que
así también, esta Resolución determinaba originalmente que la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA era la autoridad competente para realizar la emisión de los
Certificados de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (CHAS).
Que
mediante la Resolución
citada en segundo lugar en el VISTO, se dispuso que a partir del 15 de Febrero
del 2003, el Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (CHAS) se tramite ante el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), facultando también a este organismo a realizar,
sobre esas autopartes y/o elementos, las actividades
de control en los lugares en que se encuentren; como así también para verificar
las declaraciones juradas presentadas, a fin de garantizar la transparencia y
eficacia en la tramitación del régimen por ella instituido.
Que
a los fines de sufragar los costos operativos, que implica la implementación de
estas acciones por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, la Resolución Nº 20/2003
de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería arriba citada establece
que los interesados deberán abonar un arancel al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el que será establecido con la aprobación de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
este organismo elevó oportunamente a consideración de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el esquema de aranceles pertinente,
el cual no mereciera observaciones de su parte.
Que
la Gerencia General
Operativa, la Gerencia
de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos
Legales han tomado la intervención que les compete.
Por
ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO
1º — Establecer que el pago de los aranceles correspondientes al sistema de
fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Resolución ex SI Nº
91/01 y sus modificatorias, deberá efectivizarse en función de la cantidad de
Números de CHAS registrados por cada empresa, fijándose el valor del arancel
mensual por cada Número de CHAS en la suma de $ 1.25 (Pesos uno con veinticinco
centavos) hasta un tope de $ 500 (Pesos quinientos) mensuales, correspondiente
a un máximo de 400 (Cuatrocientos) Números CHAS, por empresa. Las empresas
fabricantes PYMES podrán gestionar un descuento del 50% en los montos finales a
abonar exclusivamente por aquellas autopartes que
fabriquen.
ARTICULO
2º — Fijar, a los efectos de sufragar las actividades emanadas por la Resolución 66/2008, un
arancel de $ 625.- (Pesos seiscientos veinticinco) por certificado, más $ 3.25
(Pesos tres con veinticinco centavos) por cada unidad de producto que se
incluya en el certificado. Cada certificado o presentación no podrá exceder los
200 productos.
ARTICULO
3º — Determinar que el período de pago será de 10 (diez) días corridos contados
a partir del primero de cada mes y el monto será establecido en base a la
cantidad de números CHAS obtenidos al día 15 (quince) del mes inmediato anterior.
El incumplimiento del pago provocará automáticamente, a los 60 (sesenta) días
corridos del vencimiento del plazo de pago arriba indicado, la suspensión de la
vigencia del Número CHAS otorgado hasta que la empresa regularice su situación.
ARTICULO
4º — Dejar sin efecto la
Disposición de la Presidencia Nº 362/2008 del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
ARTICULO
5º — Oportunamente póngase la presente en conocimiento del Consejo Directivo.
ARTICULO
6º — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO
7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. ENRIQUE M. MARTÍNEZ, Presidente,
Instituto Nacional de Tecnología Industrial.