Detalle de la norma RE-217-2004-SAGPA
Resolución Nro. 217 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2004
Asunto Sustancias que agotan las capas de Ozono
Boletín Oficial
Fecha: 11/02/2004
Detalle de la norma
Resolución 217-2004

Resolución  217-2004

Créase la COMISION TECNICA BROMURO DE METILO

Bs. As., 5/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0219110/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Nº 23.778 y el Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 23.778, se aprueba el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que por Decreto Nº 265 del 20 de marzo de 1996 se crea la Oficina del Programa Ozono (OPROZ), en el ámbito de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene como función coordinar las tareas relacionadas con la ejecución del Programa País para la eliminación del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, tiene entre sus objetivos: "Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores. Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad".

Que siendo el Bromuro de Metilo una sustancia de amplia utilización, principalmente en los sectores frutihortícolas y de viveros, este se encuentra encuadrado dentro de los compuestos que afectan la capa de ozono y entre los que la REPUBLICA ARGENTINA comprometió la eliminación de su uso.

Que la puesta en marcha de las acciones tendientes a cumplir con lo acordado en el PROTOCOLO DE MONTREAL puede tener un fuerte impacto sobre diversas actividades agropecuarias, en lo que hace a rentabilidad económica y sustentabilidad productiva.

Que siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la Autoridad de Aplicación de las políticas vinculadas al sector agropecuario, es necesaria su intervención en la toma de las decisiones sobre la implementación de las acciones que permitan dar cumplimiento a lo comprometido por el país.

Que es necesario que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS participe activamente con los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL involucrados en la problemática en cuestión en la definición de lineamientos que permitan cumplir con los compromisos adquiridos oportunamente, minimizando los perjuicios sobre particulares dedicados a las actividades agropecuarias.

Que resulta necesario y conveniente la creación de una Comisión a efectos de lograr una adecuada coordinación y homogenización de criterios entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) ente autárquico, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado, ambos dependientes de esta Secretaría.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase la COMISION TECNICA BROMURO DE METILO, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 2º — Serán funciones de la Comisión Técnica:

a) Asesorar y proponer lineamientos de políticas al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los aspectos relativos al del Bromuro de Metilo y la problemática concomitante.

b) Coordinar, todas las actividades vinculadas al Bromuro de Metilo en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos dependientes de la mencionada Secretaría.

c) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre acuerdos y compromisos asumidos.

d) Ejercer la representación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ante las Instituciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en Bromuro de Metilo.

e) Ejercer la representación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de sus organismos descentralizados y entes autárquicos dependientes ante la OFICINA DE PROGRAMA OZONO (OPROZ).

f) Promover la firma de acuerdos tecnológicos y/o de cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales en coordinación con las áreas competentes.

g) Realizar un monitoreo constante de las cantidades importadas, en stock y utilizadas del Bromuro de Metilo en el sector agropecuario.

h) Proponer acciones tendientes al uso racional y seguro del Bromuro de metilo.

i) Difundir los avances de las negociaciones internacionales vinculadas a la eliminación del uso del Bromuro de Metilo.

j) Difundir los resultados de las investigaciones internacionales y nacionales de alternativas a la utilización de Bromuro de Metilo.

ARTICULO 3º — La mencionada COMISION TECNICA será presidida por el señor Subsecretario de Economía Agropecuaria, Doctor D. Javier María de URQUIZA (M.I. Nº 7.851.190) quien designará al funcionario que lo remplazará en su ausencia. Estará integrada por UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) representante del área de Relaciones Internacionales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. Todos los representantes ejercerán su cargo "ad-honorem".

ARTICULO 4º — Podrán ser convocados a participar de la Comisión, profesionales y representantes del sector privado y público con incumbencia en la materia.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 11/2 Nº 438.707 v. 11/2/2004

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23778-1990-PLN Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono