Resolución 217-2004
Créase la
COMISION TECNICA BROMURO DE METILO
Bs. As., 5/2/2004
VISTO el
Expediente Nº S01:0219110/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Nº 23.778 y el Decreto Nº 265 de fecha 20
de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Ley Nº 23.778, se aprueba el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que por Decreto Nº
265 del 20 de marzo de 1996 se crea la Oficina del Programa Ozono (OPROZ), en
el ámbito de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene como función coordinar las
tareas relacionadas con la ejecución del Programa País para la eliminación del
consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, tiene entre sus objetivos:
"Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria,
pesquera, forestal y agro industrial, coordinando y conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores. Entender en
la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una
mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo
los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se
traten temas de interés para la actividad".
Que siendo el
Bromuro de Metilo una sustancia de amplia utilización, principalmente en los
sectores frutihortícolas y de viveros, este se encuentra encuadrado dentro de
los compuestos que afectan la capa de ozono y entre los que la REPUBLICA
ARGENTINA comprometió la eliminación de su uso.
Que la puesta en
marcha de las acciones tendientes a cumplir con lo acordado en el PROTOCOLO DE
MONTREAL puede tener un fuerte impacto sobre diversas actividades
agropecuarias, en lo que hace a rentabilidad económica y sustentabilidad
productiva.
Que siendo la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS la Autoridad de
Aplicación de las políticas vinculadas al sector agropecuario, es necesaria su
intervención en la toma de las decisiones sobre la implementación de las
acciones que permitan dar cumplimiento a lo comprometido por el país.
Que es necesario
que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS participe
activamente con los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL involucrados en la
problemática en cuestión en la definición de lineamientos que permitan cumplir
con los compromisos adquiridos oportunamente, minimizando los perjuicios sobre
particulares dedicados a las actividades agropecuarias.
Que resulta
necesario y conveniente la creación de una Comisión a efectos de lograr una
adecuada coordinación y homogenización de criterios entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA) ente autárquico, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado, ambos dependientes
de esta Secretaría.
Que la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Créase la COMISION TECNICA BROMURO DE METILO, en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTICULO 2º —
Serán funciones de la Comisión Técnica:
a) Asesorar y proponer
lineamientos de políticas al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos en los aspectos relativos al del Bromuro de Metilo y la
problemática concomitante.
b) Coordinar,
todas las actividades vinculadas al Bromuro de Metilo en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos dependientes de la mencionada Secretaría.
c) Tomar conocimiento
y emitir opinión sobre acuerdos y compromisos asumidos.
d) Ejercer la
representación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
ante las Instituciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en Bromuro
de Metilo.
e) Ejercer la
representación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y
de sus organismos descentralizados y entes autárquicos dependientes ante la
OFICINA DE PROGRAMA OZONO (OPROZ).
f) Promover la
firma de acuerdos tecnológicos y/o de cooperación con organismos públicos y
privados, nacionales o internacionales en coordinación con las áreas
competentes.
g) Realizar un
monitoreo constante de las cantidades importadas, en stock y utilizadas del
Bromuro de Metilo en el sector agropecuario.
h) Proponer
acciones tendientes al uso racional y seguro del Bromuro de metilo.
i) Difundir los
avances de las negociaciones internacionales vinculadas a la eliminación del
uso del Bromuro de Metilo.
j) Difundir los
resultados de las investigaciones internacionales y nacionales de alternativas
a la utilización de Bromuro de Metilo.
ARTICULO 3º — La
mencionada COMISION TECNICA será presidida por el señor Subsecretario de
Economía Agropecuaria, Doctor D. Javier María de URQUIZA (M.I. Nº 7.851.190)
quien designará al funcionario que lo remplazará en su ausencia. Estará
integrada por UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) representante del área de Relaciones
Internacionales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Todos los representantes ejercerán su cargo "ad-honorem".
ARTICULO 4º —
Podrán ser convocados a participar de la Comisión, profesionales y representantes
del sector privado y público con incumbencia en la materia.
ARTICULO 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 11/2 Nº 438.707
v. 11/2/2004