Resolución 1446-2002
GRUPO
CONSULTIVO CIENTIFICO Y TECNICO DEL OZONO (GRUCOCIEN)
Bs. As.,
27/12/2002
VISTO el
Expediente N° 70-01584/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el CONVENIO DE
VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, el PROTOCOLO DE MONTREAL,
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, y la Ley N° 24.040 sobre
Compuestos Químicos y,
CONSIDERANDO:
Que a través de
las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE
VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, y el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, respectivamente, y
depositó los correspondientes instrumentos de ratificación el 18 de enero de
1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente, asumiendo en foros
internacionales la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el
medio ambiente y reconvertir los sectores industriales que utilizan SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAJA DE OZONO (SAO) en sus procesos productivos, para controlar
equitativamente las emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final
de eliminarlas, sobre la base de conocimientos científicos.
Que ambos Tratados
tienen por objeto proteger la capa de ozono de las alteraciones causadas por la
actividad humana y así, mientras en el referido Convenio se recomienda hacer
investigaciones sobre el agotamiento de la capa de ozono, sus causas y sus
efectos adversos, en el Protocolo se establecen restricciones a la producción,
consumo y comercio de las SAO, siendo el Protocolo la base práctica sobre la
cual las Partes de ambos Tratados actúan.
Que con el
propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la República
Argentina presentó ante el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para la eliminación del
consumo de las SAO.
Que con fecha 27
de Julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS presentado.
Que el programa de
reducción incluido en el PROGRAMA PAIS refleja los objetivos del Gobierno y la
industria para reducir el consumo de sustancias controladas en la Argentina.
Que a través del
Decreto N° 265/96, fue creada la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene
a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS, cuya ubicación se encuentra en el
ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el Art. 8 de
la Ley N° 24.040 establece que la autoridad de aplicación de la citada ley
tiene las siguientes atribuciones: dictar las normas complementarias de
seguridad relativas al uso, aplicación, manipulación, almacenamiento,
recuperación y reciclado de las sustancias controladas y velar por el
cumplimiento de las mismas, entender en las excepciones previstas, aconsejar
y/o establecer procedimientos para emergencias, aplicar las sanciones, alentar
la búsqueda de sustitutos de sustancias controladas y realizar una amplia
campaña de divulgación ante la opinión pública sobre los daños que ocasiona el
uso indiscriminado de las mismas, sus consecuencias y las medidas aconsejables
para la reparación gradual del medio ambiente.
Que en el estado
actual de aplicación de los citados Convenios y, para mejor atender la
problemática del agotamiento de la capa de ozono, resulta de interés la
creación de un Grupo Consultivo que comprenda a científicos y técnicos
involucrados en los estudios de mediciones de capa de ozono, radiaciones UV, y
de impacto sobre el medio natural y antrópico, incluyendo los efectos sobre la
salud humana.
Que el Servicio
Jurídico permanente de esta Secretaría ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto
es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.040, el Decreto N° 177 del 24 de enero de 1992 y los
Decretos N° 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002, N° 537 del 25 de marzo
de 2002 y N° 1300 del 22 de julio de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Créase, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, dependiente
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO CONSULTIVO
CIENTIFICO Y TECNICO DEL OZONO (GRUCOCIEN) que tiene como finalidad asistir a
la SECRETARIA en los aspectos científicos y técnicos relacionados al estado y
evolución de la capa de ozono y los impactos sobre el medio natural y
antrópico, incluidos los efectos sobre la salud humana.
ARTICULO 2° — La
SECRETARIA podrá convocar a las personas e instituciones que, por su área
temática de estudio, estime necesario para su integración.
ARTICULO 3° — A
propuesta del GRUCOCIEN, se considerará la convocatoria de organizaciones y/o
personas para integrarse al Grupo Consultivo.
ARTICULO 4° — Las
personas que integren el grupo consultivo prestarán funciones "Ad Honorem".
ARTICULO 5° — El
Coordinador del GRUCOCIEN será designado por el Director Nacional de Gestión
Ambiental, y elaborará y propondrá en su primera reunión, el reglamento de
funcionamiento interno.
ARTICULO 6° —
Comuníquese, regístrese, remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial
para su publicación y archívese. — Ing. Flal. CARLOS MERENSON, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 9/1 N° 404.136
v. 9/1/2003