Resolución
799-2002
SALUD PÚBLICA
Apruébase el
Subprograma de Capa de Ozono y Salud - Prevención de Riesgos para la Salud por
Exposición a Radiación Solar Ultravioleta, en el marco del Programa de Calidad
de Aire y Salud.
Bs. As., 7/11/2002
VISTO el
Expediente N° 2002-2109/02-8 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la exposición
indiscriminada a la radiación solar conduce a la generación de diversas
patologías agudas y crónicas, por acción de la fracción de radiación
ultravioleta del espectro solar.
Que es conocido
que la radiación ultravioleta afecta al material genético (ADN), provoca cáncer
de piel melanoma y cáncer de piel espino y basocelular, deteriora la capacidad
del cuerpo para combatirlo, disminuye la eficiencia del sistema inmunológico,
facilita el crecimiento y la extensión de los tumores y aumenta la
vulnerabilidad a las enfermedades infecciosas de origen cutáneo, produce
cataratas y puede causar otros daños en la salud.
Que es
responsabilidad del Sector Salud promover las condiciones para que la población
tenga garantizada su educación, prevención, y detección temprana de lesiones
precancerosas y cataratas.
Que desde la
década de los 80 este Ministerio tomó activa preocupación por el tema y conformó
un Grupo de Trabajo Capa de Ozono.
Que el
ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL participó de la delegación argentina que
en 1986 firmó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la
Capa de Ozono (SAO).
Que dicho
Protocolo fue aprobado mediante la Ley N° 23.778.
Que mediante la
Ley N° 24.040 se prohibió el uso de halones, una de las familias de SAO excepto
para ciertos usos definidos como esenciales (productos medicinales de uso
respiratorio, entre otros).
Que mediante la
Ley N° 23.724, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono, asumiendo internacionalmente la obligación de
implementar acciones tendientes a proteger la salud humana y el medio ambiente.
Que desde 1992 la
DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, a través del Grupo de Trabajo
Capa de Ozono del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, ha venido trabajando en la
prevención de riesgos por la exposición a la radiación solar y en la promoción
de sustitución de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Que desde su
inicio esta experiencia ha contado con el apoyo técnico científico de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, a través del Programa INTERSUN y del CENTRO
PANAMERICANO DE ECOLOGIA HUMANA Y SALUD de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD.
Que el Grupo de
Trabajo Capa de Ozono, ha realizado una evaluación de la mortalidad por
melanoma maligno de piel y otros tumores malignos de piel no melanoma, en la
Argentina durante el período 1980-1994, observando un aumento significativo en
las defunciones, tanto en varones como en mujeres.
Que en 1996 se
realizó en Ushuaia el Primer Taller sobre "Capa de Ozono, Radiación
Ultravioleta y Salud", organizado por la DIRECCION DE PROMOCION Y
PROTECCION DE LA SALUD y el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, FUERZA AEREA
ARGENTINA, con el apoyo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la UNIDAD MEDIO AMBIENTE y de la DIRECCION
DE COOPERACION INTERNACIONAL.
Que dicha reunión
contó con auspicio y representación de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA
SALUD, del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, del PROGRAMA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, de la ORGANIZACION METEOROLOGICA
MUNDIAL y la participación de científicos nacionales e internacionales, lo que
permitió a las instituciones convocantes identificar necesidades y modos de
acción para brindar a la comunidad respuestas de prevención y protección en
cuanto a la variabilidad de la capa de ozono, de las radiaciones ultravioletas
y sus posibles impactos.
Que dicha reunión
estableció bases para acciones futuras acordando que el MINISTERIO DE SALUD
continúe proveyendo y coordinando las acciones de prevención, la protección y
la educación de la comunidad ante los riesgos de la sobre exposición al sol.
Que las
instituciones argentinas participantes propusieron continuar con la
coordinación a través de una COMISION PERMANENTE "CAPA DE OZONO, RADIACION
ULTRAVIOLETA Y SALUD".
Que desde el año
1996 la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, a través del Grupo de
Trabajo Capa de Ozono del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, viene participando
en representación del MINISTERIO DE SALUD ante la Oficina PROGRAMA OZONO
(OPROZ) de la hoy SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en ese
carácter ha integrado el Grupo Consultivo de Halones (GRUCOHAL), creado en
1998, asesorando al PROGRAMA NACIONAL DE BANCO DE HALONES que opera desde 1997
en el marco de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y el Grupo Consultivo de Bromuro de Metilo (GRUCOBROM) creado en
1999.
Que desde el año
1999 el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL viene desarrollando actividad conjunta
con la ORGANIZACION NACIONAL DE ECOCLUBES, con el apoyo de la ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD, que a través de jóvenes miembros de distintos
municipios del país realizan acciones de sensibilización de la población a
través de la campaña "Cuidado con el Sol" y que resultan en un
mejoramiento de la calidad de vida.
Que el Grupo de
Trabajo Capa de Ozono ha intervenido en la problemática de los protectores y
pantallas solares, en relación con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), y en la elaboración de Normas de Diagnóstico y
Tratamiento de Patología Dermatológica, aprobada por Resolución N° 483/96, y
Oftalmología Pediátrica aprobada por Resolución N° 225/97, ambas del
ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA
DE CALIDAD DE ATENCION MEDICA de este Ministerio.
Que la DIRECCION
DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION elaboró y tramitó el "SUBPROGRAMA DE
CAPA DE OZONO Y SALUD - Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a
Radiación Solar Ultravioleta".
Que los objetivos
del SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD- Prevención de Riesgos para la Salud
por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta, se enmarca dentro del Art. 23
ter. Incisos 7, 30, 33 y 37 del Decreto 355/02.
Que la
SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION y la SECRETARIA DE
PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención de su competencia y avalan.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la "Ley de
Ministerios- t.o. 2002".
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD -
Prevención de Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar
Ultravioleta, dentro del marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD,
aprobado por Resolución Ministerial N° 638/01, dependiente del DEPARTAMENTO DE
SALUD AMBIENTAL de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION,
SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, que como Anexo I forma parte de la
presente.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I
Prevención de
Riesgos para la Salud por Exposición a Radiación Solar Ultravioleta
Art. 1°.- El
propósito de este Subprograma es disminuir la morbimortalidad por exposición a
la radiación solar ultravioleta, debido a la depleción de la capa de ozono
estratosférico, priorizando el enfoque de promoción y protección de la salud,
dentro del marco estratégico del PROGRAMA DE CALIDAD DE AIRE Y SALUD, aprobado
por Resolución Ministerial N° 638/01.
Art. 2°.- Los
objetivos generales de este Subprograma serán:
a) Evitar que se
produzcan enfermedades causadas por exposición inadecuada a la radiación solar
ultravioleta.
b) Disminuir las
consecuencias en situaciones de la exposición crónica a la radiación solar
ultravioleta.
c) Minimizar el
riesgo en situaciones de exposición aguda a la radiación solar ultravioleta.
d) Fomentar la
prevención de emisiones de contaminantes a la atmósfera, con capacidad de
destrucción sobre la capa de ozono.
e) Promover la
vigilancia epidemiológica ambiental de la radiación solar ultravioleta y su
impacto en la salud humana.
f) Promover y
asesorar la realización de investigaciones epidemiológicas ambientales para
facilitar la toma de decisiones de las autoridades de salud a nivel regional y
local.
Art. 3°.- Serán
objetivos específicos del Programa:
a) Identificar,
mensurar y localizar geográficamente los riesgos derivados de la exposición
inadecuada a la radiación solar ulltravioleta.
b) Identificar
poblaciones expuestas, su grado de desprotección, su magnitud y su postura
frente al problema.
c) Estudiar,
analizar y definir indicadores que relacionen la radiación solar con sus
efectos en la salud.
d) Identificar los
actores involucrados en la cadena de sucesos que precede la enfermedad a partir
del abordaje del problema desde los riesgos.
d) Promover el
establecimiento de redes de trabajo interdisciplinarias e intersectoriales con
especial motivación en la prevención.
e) Jerarquizar las
actividades de educación para la salud e información, destacando el rol
protagónico del individuo en las actividades de protección para la salud.
f) Promover la
adopción de nuevos marcos normativos y la actualización de la legislación
existente a nivel local, regional y nacional.
Art. 4°.- Serán
metas de este Subprograma:
a) Identificar
jurisdiccionalmente a los responsables nodales de la Red de Ozono y Salud,
apoyar su gestión y coordinar sus actividades con sus pares de otras
jurisdicciones.
b) Conocer las
actividades actualmente en curso oficiales y no oficiales, y metodologías
empleadas para el monitoreo y evaluación de la Radiación Solar Ultravioleta que
llega a la superficie terrestre como consecuencia de la depleción de la capa de
ozono.
c) Estimular el
desarrollo de sistemas de medición de la radiación solar ultravioleta sobre el
territorio nacional.
d) Conocer y
promover las actividades destinadas a estudios de los efectos de la Radiación
Solar Ultravioleta en particular y de la Radiación Solar Total en general en la
salud de las personas, en especial en zonas del país con mayor exposición al
riesgo.
e) Desarrollar
acciones de prevención en zonas de mayor exposición de la población.
f) Desarrollar,
promover y apoyar programas educativos e informativos con contenidos
científicos actualizados, fundamentados en el cambio conductual como norma de
prevención.
g) Desarrollar y
promover programas de actualización profesional y técnica en la temática.
h) Promover a
nivel nacional, provincial y municipal el tratamiento normativo del tema
tomando fundamentalmente en consideración las situaciones de riesgo para la
población.
Art. 5°.- La
estrategia del Subprograma incluirá:
5.1. Vías de
abordaje:
a) Identificación
de riesgos.
b) Investigación
de daños y consecuencias.
c) Manejo de
riesgos.
5.2. Forma de
tratamiento:
Investigación del
marco de trabajo: Intersectorial y federalizado, atento a distribución y
magnitud de los riesgos en las distintas áreas geográficas del país.
5.3. Mapeo de
actores:
Identificación y
rol de los mismos.
5.4. Areas de
Intervención:
Desde los Riesgos,
con intención prioritariamente preventiva.
Art. 6°.-
Autoridades y Estructura
La dirección del
SUBPROGRAMA DE CAPA DE OZONO Y SALUD estará a cargo del Jefe del DEPARTAMENTO
DE SALUD AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA
SALUD, DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS, SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS
DE PREVENCION Y PROMOCION, SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, el cual
designará a profesionales de su dependencia, a cargo de este Subprograma y
definirá la estructura operativa del mismo.
Art. 7°.-
Financiamiento:
El Programa se
financiará con los recursos presupuestarios del Tesoro Nacional, en el marco
del presupuesto de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, y
eventualmente con los recursos que aporten organismos internacionales y otras
instituciones para actividades específicas según disponibilidad.
Art. 8°.-
Actividades 2002-2005.
a) Fortalecer la
capacidad de las jurisdicciones que se encuentran bajo riesgo potencial de
exposición a radiación solar ultravioleta en los aspectos de investigación,
diagnóstico, prevención, y actualización de recursos humanos.
b) Articular con
los Centros de Atención Primaria de Salud Ambiental (CAPSAs) y de Atención
Primaria de la Salud (APS), así como con otros organismos internacionales,
nacionales, provinciales y municipales competentes en la temática.
c) Promover la
inscripción activa al programa sociedades científicas y otras ONGs interesadas
en el tema.
d) Realizar
actividades de consultoría y asesoramiento a municipios y provincias.
e) Coordinar
actividades con el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA (INE) "Dr. JUAN H.
JARA", ANLIS "DR. C. MALBRAN" en calidad de colaborador
permanente, a fin de dar cumplimiento a las metas previstas en el ámbito de la
investigación y la vigilancia epidemiológica ambiental y la actualización de
recursos humanos en esta temática.
f) Realizar la
diseminación selectiva de información.
g) Coordinar con
la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT) la actualización de información sobre los protectores y filtros
solares, a fin de realizar la diseminación selectiva de información.
h) Coordinar con
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL las actividades que demanden la intervención del sector salud a fin de
prevenir daños en la población por exposición a sustancias de uso doméstico,
agropecuario o industrial y que pertenezcan al grupo de las Sustancias agotadoras
de la capa de ozono (SAO).
i) Coordinar con
las instituciones responsables de la medición de la radiación solar
ultravioleta acciones tendientes al establecimiento de un diagnóstico
actualizado de los niveles de exposición de la población, a fin de ejecutar
actividades destinadas a la prevención.
j) Realizar
anualmente una reunión nacional de responsables jurisdiccionales del Programa a
fin de intercambiar criterios técnicos, evaluar el impacto de lo actuado a
nivel local y considerar la actualización de las necesidades en lo inmediato.
Art. 9°.- Serán
indicadores de gestión del Subprograma:
a) Magnitud de la
población bajo Subprograma.
b) Número de
organismos y/o personas incorporadas a la Red Nacional de Capa de Ozono y
Salud.
c) Número de
profesionales y técnicos actualizados en el tema.
d) Producción de
informes y documentos técnicos.
e) Participación
en eventos locales, regionales, nacionales e internacionales destinados al
desarrollo y/o promoción del Subprograma.