Resolución
745-1999
MEDIO
AMBIENTE
Créase el
Programa Ozono en el ámbito de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental.
Funciones.
Bs. As., 11/8/99
VISTO el Expte. Nº
1488/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono, ratificado por Ley Nº 23.724 y el Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, ratificado por
Ley Nº 23.778 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26
de octubre de 1992 fue ratificada por Ley Nº 24.167, la Enmienda de Londres del
Protocolo de Montreal.
Que con fecha 28
de diciembre de 1994 fue ratificada por Ley Nº 24.418, la Enmienda de
Copenhague del Protocolo de Montreal.
Que con el
propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la REPUBLICA
ARGENTINA ha presentado al FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL el
PROGRAMA PAIS para la eliminación del consumo de las sustancias que agotan la
capa de ozono.
Que con fecha 27
de Julio de 1994, el Comité Ejecutivo del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE
MONTREAL procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS de la República Argentina.
Que el citado
PROGRAMA PAIS le asigna funciones a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, referida a la
implementación de la política ambiental, la evaluación y aprobación de
proyectos, y la propuesta de normativas ambientales en el ámbito de su
competencia específica.
Que en el PROGRAMA
PAIS está previsto el funcionamiento de la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en
el ámbito de este organismo, la cual está integrada por representantes del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el Decreto Nº
265/96, del Poder Ejecutivo Nacional, crea la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ),
cuya función es, entre otras, coordinar las actividades vinculadas a elaborar
los proyectos de reconversión sectorial relacionados con las sustancias que
agotan la capa de ozono, y la difusión de la problemática en los sectores
involucrados.
Que la Resolución
Nº 381/98 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, designa al Dr. Miguel Angel CRAVIOTTO representante
titular de la Secretaría ante la OFICINA PROGRAMA OZONO.
Que por
Disposición de esta Secretaría, se informa que el PROGRAMA OZONO funciona en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, comunicándole esto al
Representante residente del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO.
Que mediante el
Proyecto de Fortalecimiento Institucional ARG/94/G61, de la OFICINA PROGRAMA
OZONO (OPROZ) financiado por una donación del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO
DE MONTREAL, ejecutado a través del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO, se presta ayuda financiera para el desarrollo institucional de la
misma.
Que en esta
materia, resulta necesario cubrir los gastos que demanda la ejecución de las
tareas que le competen a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, que no estén cubiertos por el
Proyecto, cumpliendo así los compromisos asumidos oportunamente por la
República Argentina.
Que el Servicio
Jurídico permanente de esta Secretaría ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta
es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 1381/96, 1412/96 y 146/98, y por la Decisión
Administrativa Nº 128/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de
Ordenamiento Ambiental —Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental— de esta
Secretaría, el PROGRAMA OZONO, que tendrá a su cargo el desarrollo de todas las
actividades relacionadas con la aplicación del Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las
Sustancias que agotan la Capa de Ozono, sus Ajustes y Enmiendas, y las
funciones asumidas por la OFICINA PROGRAMA OZONO.
Art. 2º — El PROGRAMA OZONO, de acuerdo a la competencia de la
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental en la materia, desarrollará las
siguientes funciones:
a) Implementación
de la política ambiental en la temática de la Capa de Ozono.
b) Propuesta de
normativas ambientales en el ámbito de su competencia específica.
c) Propuesta del
calendario de reducción del consumo de sustancias controladas.
d) Propuesta de
evaluación y aprobación de proyectos.
e) Propuesta de
programas de difusión y sensibilización del público.
f) Propuesta de
asistencia técnica sobre medio ambiente en la temática de la capa de ozono.
g) Evaluación de
datos de consumo para verificar el cumplimiento de los programas de reducción.
h) Aquellas que se
desprenden de la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ).
Art. 3º — El Señor Subsecretario de Ordenamiento Ambiental, a
propuesta del Director Nacional de Ordenamiento Ambiental y Director de la
OFICINA PROGRAMA OZONO (Res. SRNyDS Nº 381/98) designará el personal para
desempeñar las tareas pertinentes del PROGRAMA OZONO.
Art. 4º — Los gastos que se deriven de la implementación del
PROGRAMA OZONO serán imputables al Programa 18 - Actividad 02 Ordenamiento
Ambiental, de esta Secretaría.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.