Decreto
1285-1996
Apruébase un
modelo de Convenio de Donación de los Fondos Provenientes del Protocolo de
Montreal para el Proyecto de Reducción de las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Bs. As.,12/11/96
VISTO el
Expediente N° 060-000660/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el modelo de Convenio de Donación de los Fondos
Provenientes del Protocolo de Montreal, propuesto para ser suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su
carácter de administrador de dichos fondos de donación, por un monto en
distintas monedas, equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES
(U$S 25.000.000) con destino a la financiación del PROYECTO DE REDUCCION DE LAS
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, y
CONSIDERANDO:
Que los fondos de
la presente donación, administrados por el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, provienen del Fondo Multilateral del Protocolo de
Montreal, establecido dentro del Protocolo de Montreal, que fuera ratificado
por la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 23.778.
Que dicho Convenio
deberá ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, actuando éste como depositario de los recursos
donados por las partes del Protocolo de Montreal para proyectos de defensa de
la capa de ozono.
Que los fondos
donados serán destinados a cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno de
la REPUBLICA ARGENTINA al suscribir el Protocolo de Montreal y alcanzar los
objetivos del Programa País aprobado el 27 de julio de 1994 par su Comité
Ejecutivo.
Que los fondos de
donación permitirán la reconversión industrial para la sustitución y/o
progresiva eliminación del consumo de las sustancias que agotar la capa de
ozono.
Que el destino de
los fondos señalados anteriormente, hace que la reconversión citada, represente
un impacto altamente beneficioso para el Estado Nacional en su acción vinculada
al medio ambiente y de acuerdo con los intereses públicos.
Que por lo
expuesto es necesario suscribir con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO, un convenio para la aceptación de los recursos provenientes del Fondo
Multilateral del Protocolo de Montreal.
Que las
condiciones generales y las restantes establecidas por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de depositario del Fondo
Multilateral del Protocolo de Montreal, son las usuales para este tipo de
convenios y resultan adecuadas para lograr los propósitos y objetivos a los que
están destinados los fondos de donación.
Que la
formalización de la operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, representada
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, suscriba el
convenio propuesto y atento que los fondos de donación serán destinados a la
reconversión de un sector industrial, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
será la encargada de la administración y aplicación de los mismos.
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta
naturaleza, conforme lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) y Artículo 99, inciso 1°,
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación de los
Fondos Provenientes del Protocolo de Montreal para el Proyecto de Reducción de
las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya copia
autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I, por un
monto en distintas monedas, equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO
MILLONES (U$S 25.000.000). La traducción al idioma español, del texto del
modelo de Convenio de Donación, como Anexo II y las Condiciones Generales
Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, como Anexo III forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y
Servidos Públicos o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir
en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convento de Donación y
toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y
Servicios Públicos a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de
Donación, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino
de la Donación o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la ejecución
de todas las acciones conducentes a lograr los objetivos y propósitos, conforme
al modelo de Convenio aprobado por el Articulo 1° del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese, — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. —
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto
se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).