Decreto
265-1996
Créase la
Oficina Programa Ozono (OPROZ) que tendrá como función coordinar las tareas
relacionadas con la ejecución del Programa País para la eliminación del consumo
de sustancias que agotan la capa de ozono.
Bs. As., 20/3/96
VISTO el
Expediente Nº 620.611/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por las Leyes Nº 23.724 y 23.778, y
CONSIDERANDO:
Que con el
propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la REPUBLICA
ARGENTINA ha presentado al FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL el
Programa País para la eliminación del consumo de sustancias que agotan la capa
de ozono.
Que con fecha 27
de julio de 1994 el Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal procedió a aprobar
el Programa País presentado.
Que en el citado
Programa País está prevista la creación de la Oficina Programa Ozono (OPROZ).
Que dicha oficina
tendrá como función coordinar las tareas relacionadas con la ejecución del
Programa País y la evaluación de su cumplimiento.
Que la citada
Oficina Programa Ozono (OPROZ) contará con la asistencia del Grupo Consultivo
del Ozono (GRUCO), integrado por representantes de diversos organismos del
Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente y de los sectores de
la actividad industrial vinculados con la producción y consumo de las
sustancias que agotan la capa de ozono.
Que el COMITE
EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA (CECRA) ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 1), de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase la Oficina Programa Ozono (OPROZ), que
tendrá a su cargo la ejecución del Programa País para la aplicación del
Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la
cual estará ubicada en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO.
Art. 2º — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) cumplirá las
siguientes funciones:
a) Asistir a los
organismos competentes del Gobierno Nacional en la formulación de las políticas
y las medidas regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que
agotan la Capa de Ozono (SAO).
b) Efectuar el
relevamiento de la producción, importación, exportación, y consumo de SAO.
c) Evaluar los
proyectos que se presenten en relación y de acuerdo con las prioridades
establecidas en el Programa País, y supervisar la ejecución de los mismos.
d) Coordinar con
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), las actividades
vinculadas con los proyectos de reconversión sectoriales en las áreas de
refrigeración, aire acondicionado, espumas, solventes y halones.
e) Organizar y
coordinar las tareas de capacitación técnica, difusión de información y
sensibilización del público sobre el tema de la destrucción de la capa de
ozono.
f) Convocar y
conducir las reuniones del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO).
g) Administrar los
recursos para el fortalecimiento institucional provenientes del FONDO
MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.
Art. 3º — La Oficina Programa Ozono (OPROZ), estará integrada
por TRES (3) funcionarios designados: uno por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, otro por la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el
tercero por la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Tales funcionarios deberán tener rango no inferior
a Director o equivalente en sus organismos de origen. Sus funciones dentro de
la Oficina Programa Ozono (OPROZ) las desempeñarán con carácter ad-honorem.
Art. 4º — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) ejercerá la
Secretaría Ejecutiva del Programa País y a tal efecto dictará su Reglamento de
funcionamiento y control interno, dentro de los SESENTA (60) días a partir de
su creación.
Art. 5º — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) financiará su
actividad con los recursos que para el fortalecimiento institucional provengan
del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.
Art. 6º — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) será asistida por
el Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO), de carácter honorario, que tendrá por
objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con el presente
decreto.
Art. 7º — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) invitará a
representantes del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente
(COFEMA), de las asociaciones empresariales, industrias productoras, empresas
consumidoras miembros de organismos oficiales, cuerpos de bomberos,
asociaciones profesionales, y organismos no gubernamentales vinculados con el
tema del medio ambiente, a integrar el Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO).
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di
Tella.