Resolución 313-2005
Habilítase el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que
funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.
Bs.
As., 28/3/2005
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351002053/04-4 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 25.670 en su Capítulo II artículo 7º dispone la creación del
"Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs", en el que deberá
inscribirse todo poseedor, fabricante y comercializador de PCBs, con las salvedades
previstas por la ley, y que reunirá a los registros existentes hasta la fecha.
Que
la administración del Registro Nacional corresponde al organismo de mayor nivel
jerárquico con competencia ambiental.
Que
según lo establece el artículo 12 de la citada ley, corresponde a la autoridad
de aplicación nacional instrumentar las medidas necesarias para que todos los
poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a los instrumentos
administrativos requeridos para la inscripción en el registro creado en el
artículo 7º.
Que,
sin perjuicio de las demás obligaciones de la ley que se asuman al tiempo de su
reglamentación, surge como indispensable la instrumentación de las actividades
registrales, aprobándose los formularios de inscripción que en carácter de declaración
jurada deben ser presentados por los sujetos obligados por la norma precitada.
Que
ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92,
sus modificatorios y complementarios) y por la Ley Nº 25.670.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º —
Habilítase el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que operará
sólo a efectos registrales.
Art. 2º —
Dicho Registro funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita
en calle San Martín 459 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º —
Apruébase los formularios de declaración jurada de inscripción en el Registro
Nacional Integrado de Poseedores de PCBs que, como Anexo I, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 4º —
Los formularios aprobados por el artículo 3º de la presente, deberán ser
acompañados por una memoria técnica, en la que se declaren los datos
especificados en el Anexo II que integra la presente.
Art. 5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO
I
(Anexo sustituido por Art. 4° de la Resolución 1677-2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 26/1/2006)
ANEXO
II
(Anexo sustituido por Art. 5° de la Resolución 1677-2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 26/1/2006)