Resolución
500-2006
CONSERVACION
DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Apruébase el
Formulario para la exportación, reexportación e importación de productos,
subproductos y ejemplares vivos de las especies de flora silvestre incluidas en
los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Bs. As., 30/5/2006
VISTO el
expediente Nº 1-2002-5351000982/06-4 del registro de esta Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por
Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la
Ley Nº 22.344, establece en sus Artículos III, IV y V, la reglamentación del
comercio de las especies incluidas en sus Apéndices.
Que por el
artículo 4º del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la Ley
mencionada en el considerando anterior, se definen las funciones de la
Autoridad Administrativa, la cual tiene dentro de sus tareas la emisión de
permisos de exportación, importación y reexportación para productos,
subproductos y ejemplares vivos de las especies de la flora silvestre,
incluidas en los apéndices de la CITES.
Que el decreto
citado en el considerando anterior delega, a través de su artículo 37, en la
entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad de dictar las normas complementarias al
presente decreto.
Que por las
modalidades inherentes al comercio y exportación de la flora silvestre, resulta
necesario adoptar un modelo de solicitud de exportación específico, diferente
del correspondiente a ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna
silvestre.
Que la
COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD es la encargada de llevar
adelante los temas relacionados a la Flora Silvestre dentro del marco de la
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y
FLORA SILVESTRES (CITES).
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
jurisdicción.
Que el suscripto
es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por
la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y
complementarios), Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992, Decreto Nº 280
del 23 de febrero de 1995, Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios; y Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Formulario para la Exportación,
Reexportación e Importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de
las especies de flora silvestre incluidas en los apéndices de la CONVENCION
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES), que obra como Anexo.
Art. 2º — Toda exportación, reexportación o
importación de productos, subproductos y ejemplares vivos de las especies de
flora silvestre incluidas en los apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES),
requerirá la previa presentación del certificado cuyo texto y formato es
aprobado en el artículo anterior.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.
(Formulario
sustituido por art. 1° de la Resolución 375-2007 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2007. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. Con la modificación introducida por art. 2°
de la Resolución 376-2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable B.O. 16/4/2007)
Instructivo para
la confección del certificado de Exportación, Importación o Reexportación de
Especies de flora silvestre incluida dentro de los apéndices de la CITES
(COMPLETAR CON
LETRA DE IMPRENTA LEGIBLE O A MAQUINA)
1- Marcar con una
X la opción de tipo de trámite que desea realizar (sólo se puede optar por una
opción por trámite).
2- Completar los
datos del Solicitante (nombre de la firma y del titular de la misma)
3- Completar el
domicilio legal de la firma o persona jurídica.
4- Completar el
domicilio del depósito declarado en esta Coordinación (si lo tuviera).
5- Completar los
números telefónicos tanto del domicilio legal como del depósito.
6- Completar el
número de inscripción ante esta Coordinación (si lo tuviese)
7- Marcar con una
X la opción deseada y colocar el nombre de país al que será exportada,
importada o reexportada la mercadería.
8- Marcar con una
X según corresponda y colocar el nombre de la firma o persona jurídica del
destinatario o remitente según corresponda.
9- Completar el
domicilio según lo elegido en el ítem anterior.
10- Completar
especificando cantidad en letras y números, nombre vulgar y científico de la
especie de flora silvestre para la que se requiere el trámite.
Ej: 100 (cien)
Ejemplares vivos de Cactus (parodia scopa).
11- Complacer el
valor FOB en letras y números por especie.
Ej: Parodia scopa
$ 800 (ochocientos)
Cycas revoluta $
1000 (mil)
12- Colocar el
valor FOB estimado en dólares a la fecha (por el total de las especies).
13- Colocar la
posición arancelaria
14- Colocar la
fecha de embarque o de arribo de la mercadería (esta fecha puede ser
estimativa), y colocar el lugar de embarque o arribo de la mercadería.
15- Firmar el
certificado, aclarar firma y especificar carácter del firmante (sólo están
autorizados a suscribir este certificado, el responsable de la empresa, persona
jurídica o aquellas personas autorizadas por el solicitante).
16- Este
certificado debe ser presentado por cuadruplicado, no se aceptarán certificados
con la firma en copia, incompletos o con tachaduras.