Ley 25337
CONVENCIONES
Apruébase
una enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de
Alemania.
Sancionada:
Octubre 5 de 2000.
Promulgada de
Hecho: Noviembre 9 de 2000.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO XI, PARRAFO 3,
SUBPARRAFO a) DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, adoptada en Bonn - REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA –el 22 de junio de 1979, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADO BAJO
EL Nº 25.337—
RAFAEL PASCUAL. —
JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
ENMIENDA
Conforme al
Artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de
marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las
Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979.
Las siguientes
Partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana,
Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de
América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza,
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Zaire.
Con la mayoría de
los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes
adoptó la siguiente enmienda de la Convención:
se deben agregar
al final del subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo XI de la Convención las
palabras "y adoptar disposiciones financieras".
Bonn, 22 de junio
de 1979.