Resolución
1379-1999
FAUNA Y
FLORA SILVESTRES
Desígnase a
diversas instituciones como Autoridades Científicas de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Bs. As., 1/12/1999
VISTO el
expediente Nº 509/98 del Registro de esta Secretaría, la Ley 23.344 de adhesión
a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres (CITES) y su Decreto Reglamentario Nº 522/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º
del Decreto Nº 522/97, establece que serán Autoridades Científicas de la
"Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres" las áreas dependientes de la Autoridad de
Aplicación con competencia de los distintos recursos naturales renovables, y
asimismo podrán serlo aquellas instituciones o personas de reconocida
trayectoria científica que ésta designe al efecto.
Que existe la
necesidad de que instituciones de reconocida trayectoria en los ámbitos
académico, científico y técnico asesoren a la Autoridad Administrativa de la
Convención en los aspectos en que ésta lo requiera.
Que existe el
consentimiento de varias instituciones para designadas en tal calidad.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta repartición.
Que la suscripta
está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en los Decretos Nº 522/97, 1412/96 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Designar como Autoridades Científicas de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres a las siguientes instituciones:
a) Museo de
Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de La Plata (División Herbario),
con domicilio en la calle Paseo del Bosque s/Nº, La Plata, Provincia de Buenos
Aires.
b) Instituto de
Botánica Darwinion dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET), con domicilio en la calle Labarden 200,
partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
c) Laboratorio de
Investigaciones Ecológicas de Las Yungas de la Universidad Nacional de Tucumán,
ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán.
Art. 2º — Las Autoridades Científicas, entre las cuales se
incluyen las instituciones mencionadas en el artículo anterior deberán llevar a
cabo, en forma honoraria y previo requerimiento de la Autoridad Administrativa
de la Convención CITES, las siguientes funciones:
a) Informar a la
Autoridad Administrativa respecto de las variaciones relevantes del status
poblacional de aquellas incluidas en el Apéndice II, a efectos de proponer la
elaboración de planes de manejo.
b) Informar a la
Autoridad Administrativa respecto de las solicitudes de exportación o
introducción desde el mar de especies incluidas en los Apéndices I y II, si las
mismas irían en detrimento de las especies en cuestión.
c) Informar a la
Autoridad Administrativa respecto de aquellas solicitudes de importación de
especies incluidas en el Apéndice I, si las mismas perjudicarían la
supervivencia de la especie en cuestión, así como si quien se propone recibir
especímenes vivos por una operación de importación de una o más especies
incluidas en el Apéndice I poseen la capacidad de cuidarlos y albergarlos
adecuadamente.
d) Asesorar a la
Autoridad Administrativa respecto al destino provisorio o definitivo de los
especímenes intervenidos o decomisados.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.