Resolución
460-1999-SRNDS
FAUNA Y
FLORA SILVESTRES
Apruébase el
Programa Nacional de Gestión de la Flora, a desarrollarse en el ámbito de la
Dirección de Fauna y Flora Silvestres. Creación del Registro Nacional de
Viveros.
Bs. As., 4/6/99
VISTO el
expediente Nº 3463/98 del Registro de esta Secretaría, el "Programa
Nacional de Gestión de la Flora", la Ley Nº 22.344, el Decreto Nº 522/97,
y
CONSIDERANDO:
Que la
conservación y la administración de la flora silvestre nacional forman parte de
las incumbencias y las acciones que debe desarrollar este organismo.
Que ante la falta
de una regulación específica a nivel nacional del recurso flora silvestre, se
hace indispensable la implementación de un Plan que regule el recurso y
establezca bases para su conservación.
Que es competencia
de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION asistir al Presidente de la Nación en todo lo
inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante la
sanción del Decreto Nº 1347/97 se designa a esta Secretaría como autoridad de
aplicación de la Ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
Que mediante la
sanción de la Ley Nº 22.344, la República Argentina ha ratificado la Convención
sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas, tanto de Fauna como de
Flora silvestre.
Que mediante la
Resolución Nº 9.18 de la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes de la
citada Convención, llevada a cabo en Fort Lauderdale (Estados Unidos de
América), del 7 al 18 de noviembre de 1994, se establecieron las pautas básicas
para la Reglamentación del comercio internacional de plantas.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS
JURIDICOS.
Que la suscripta
se está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la
Ley Nº 22.344 y los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, 522/97, 1347/97 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Programa Nacional de Gestión de
la Flora", a desarrollarse en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora
Silvestres, cuyos objetivos y contenidos figuran adjuntos en el Anexo I de la
presente resolución.
Art. 2º — Créase el Registro Nacional de Viveros, en el ámbito
de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, en el cual deberá inscribirse toda
persona física o jurídica que se dedique a la cría en cautiverio con destino de
exportación, de especies autóctonas de flora silvestre incluidas en los
Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la
Fauna y Flora Silvestres, reglamentada por el Decreto 522/97 y Resoluciones
complementarias.
Art. 3º — Todo responsable legal de un vivero comercial
incluido en las previsiones del artículo anterior, deberá proporcionar a la
Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación la siguiente información:
a) Nombre y
domicilio del propietario o responsable legal del vivero.
b) Descripción de
las instalaciones (área ocupada y técnicas de reproducción).
c) Descripción de
los antecedentes del vivero.
d) Información
sobre las especies o grupos de plantas que se han reproducido en sus
instalaciones en el pasado.
e) Grupos de
plantas (taxa) que se reproducen en la actualidad, con especial referencia a
las especies nativas y de origen silvestre.
f) Descripción del
plantel reproductor de origen silvestre incluido en el Apéndice I de la
Convención CITES, indicando cantidades y origen de las mismas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO I
I - Objetivos
Los Objetivos
Generales del Programa Nacional de Flora son los siguientes:
1. — Generar un
catálogo de especies vegetales con problemas en su conservación.
2. — Poner en
funcionamiento el Registro Nacional de Viveros.
3. — Generar el
marco para una futura Ley Nacional de Flora.
4. — Realizar el
primer taller sobre Gestión de Flora.
5. — Iniciar los
controles y brindar capacitación específica en el tema.
II - Componentes
El Programa
Nacional de Gestión de Flora comprende cinco componentes, los cuales se describen
a continuación, mencionando sus misiones primordiales:
1. — Componente
Estadístico - Comercial.
La misión
principal de este componente es realizar el REGISTRO NACIONAL DE VIVEROS, para
dar cumplimiento al convenio CITES y especialmente a la Resolución Nº 9.18.
2. — Componente
Ecología - Sistemática.
Compilación de
listados; sistemático, biogeográfico, provincial, por grupo de riesgo.
Su misión
primordial es la generación del listado y fichero con plantas nativas con
problemas en su conservación, en cooperación con universidades, facultades,
cátedras, Institutos Botánicos, Herbarios, autoridades científicas CITES.
3. — Areas
Protegidas.
Diagnosticar el
grado de cobertura que tienen las áreas protegidas argentinas, respecto de las
especies vegetales con problemas de conservación así como también las plantas
endémicas.
4. — Componente
Legal.
Recopilación y
sistematización de la información basada en Leyes, Decretos y Resoluciones a
nivel nacional y provincial que hacen al tema FLORA. Su misión fundamental es
generar una propuesta con formato de Ley Nacional que permita ser debatida por
todas las contrapartes de las Administraciones Públicas Provinciales en el
tema.
5. — Componente de
Educación y Difusión.
Diseño y
elaboración de folletería dirigida a las áreas de migraciones así como también
guías para la identificación de especímenes y sus derivados por parte de las
fuerzas de seguridad (Policía Aeronáutica Nacional, Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina y Aduana). Su misión primordial es la organización
del Taller Sobre Gestión de Flora dirigido a reunir a los actores provinciales
en el tema en un primer momento y a los académicos y sector privado en el
segundo.