Detalle de la norma DI-143-2008-AFIP
Disposición Nro. 143 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Juicios Universales. Unificación de la representación judicial
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 143

07/04/2008

Fecha:

11/04/2008

 

Dependencia:

DI-143-2008-AFIP

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Juicios Universales. Unificación de la representación judicial. Disposición Nº 500/98 (AFIP). Su modificación.

 

VISTO: las necesidades funcionales, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 500/98 (AFIP) constituye en la actualidad el marco normativo que regula las facultades de los representantes del Fisco Nacional en los juicios universales.

Que la experiencia recogida por las áreas operativas con competencia en la materia, ha puesto en evidencia la necesidad de brindar a la representación judicial, mayor cantidad de recursos que les permita optimizar el resguardo de los créditos fiscales insinuados en los Concursos Preventivos.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley 24.522, las pretensiones tardías de reconocimiento de créditos preconcursales contra el deudor que está o estuvo en concurso preventivo, si el concurso hubiese concluido, deben perseguirse por la correspondiente acción individual.

Que con el objeto de evitar eventuales planteos de falta de legitimación de la representación judicial en materia de juicios universales, es necesario ampliar sus facultades, a los efectos de posibilitar la presentación de la mencionada acción, en el marco de los concursos preventivos.

Que, a los efectos mencionados, corresponde modificar la Disposición Nº 500/98 (AFIP), incorporando en su Artículo 2º la facultad de iniciar la acción individual prevista en el Artículo 56 de la Ley 24.522.

Que la Dirección de Planificación y Control Judicial ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º — Modificar la Disposición Nº 500/98 (AFIP), incorporando en su Artículo 2º, el siguiente párrafo:

“C) Presentarse en forma conjunta, separada o indistinta en la acción individual establecida en el Artículo 56 de la Ley Nº 24.522, cuando la misma deba interponerse ante el juez concursal.”

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.