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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 143 |
07/04/2008 |
Fecha: |
11/04/2008 |
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Dependencia: |
DI-143-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Juicios Universales. Unificación de
la representación judicial. Disposición Nº 500/98 (AFIP). Su modificación. |
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VISTO: las necesidades funcionales, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Disposición Nº 500/98 (AFIP) constituye en la actualidad el marco normativo que regula las
facultades de los representantes del Fisco Nacional en los juicios
universales. |
Que
la experiencia recogida por las áreas operativas con competencia en la
materia, ha puesto en evidencia la necesidad de brindar a la representación
judicial, mayor cantidad de recursos que les permita optimizar el resguardo
de los créditos fiscales insinuados en los Concursos Preventivos. |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 de
la Ley 24.522, las pretensiones
tardías de reconocimiento de créditos preconcursales contra el deudor que está o estuvo en concurso preventivo, si el concurso
hubiese concluido, deben perseguirse por la correspondiente acción individual. |
Que
con el objeto de evitar eventuales planteos de falta de legitimación de la
representación judicial en materia de juicios universales, es necesario
ampliar sus facultades, a los efectos de posibilitar la presentación de la
mencionada acción, en el marco de los concursos preventivos. |
Que,
a los efectos mencionados, corresponde modificar
la Disposición Nº
500/98 (AFIP), incorporando en su Artículo 2º la facultad de iniciar la
acción individual prevista en el Artículo 56 de
la Ley 24.522. |
Que
la Dirección
de Planificación y Control Judicial ha tomado la intervención que resulta de
su competencia. |
Que
de acuerdo a lo normado por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618/97
procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Modificar
la
Disposición Nº 500/98 (AFIP), incorporando en su Artículo
2º, el siguiente párrafo: |
“C)
Presentarse en forma conjunta, separada o indistinta en la acción individual
establecida en el Artículo 56 de
la
Ley Nº 24.522, cuando la misma deba interponerse ante el
juez concursal.” |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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